El gran truco de la banca: la titulización de hipotecas

El artículo que se expone a continuación es un compendio de lo acontecido en nuestro país respecto a las malas decisiones políticas que predicaban que el crecimiento vendría impulsado por un desarrollo exponencial de deuda, que solo interesaba a la oligarquía.Las entidades financieras fueron el motor que aceleró el proceso de endeudamiento; a la vez que endeudaban a su clientela, se endeudaban en el mercado financiero emitiendo bonos hipotecarios. Para poder emitir esos bonos, debían otorgar hipotecas, y el proceso se convirtió en un carrusel sin el necesario control por las Autoridades pertinentes. Este esquema, cuando se vino abajo, fundamentó el epicentro de lo que se llamó “burbuja inmobiliaria”, cuando realmente la burbuja era de deuda con desastrosas repercusiones sobre la población. Nadie ha explicado los entresijos de lo que realmente sucedió por evitar culpas y reconducir los hechos al ámbito del misterio, o como mucho alegando que el derrumbe del país es “por causas ajenas a nuestra voluntad” que conlleva que todos se vayan de rositas. Desde el 2007 que explota la burbuja de la deuda, el crédito ha desaparecido del mapa, y la función básica de los bancos: la circulación del suficiente dinero para el desarrollo de la economíareunión 001física, real, ha pasado a la historia. En lugar de establecer un desarrollo vegetativo, cuando le interesó a la banca, se hizo especulativo: abrieron el grifo a tope y se pasaron tres pueblos. Después de un error tan descomunal no hay más remedio que cerrar el grifo a cal y canto. ¿La población es responsable de éste sin sentido? Para empezar a poner las cosas en su sitio, no te pierdas este artículo, ya que es el arranque de algo sorprendente y extraordinario. Nadie lo ha contado, y por lo que se aprecia nadie lo va a contar. La cosa no acaba aquí, hay más, esto es el preámbulo que te llevará al epicentro de lo que llaman crisis. Este artículo como los que vienen están firmados por el Colectivo Samaritano.

TITULIZACIONES HIPOTECARIAS: SERÍA UNA GRAN HISTORIA PARA UN LIBRO DE MICHAEL LEWIS

LEWIS 001COLECTIVO SAMARITANO.- El relato que aquí vamos a iniciar deja en anecdótica a la crisis sub –prime ya que la supera, aunque probablemente se inspira en ésta. También deja pequeño al famoso esquema piramidal de Charles Ponzi, todo ello aderezado con un toque de caspa hispánica. Recientemente el Sr. Rodrigo Rato, antiguo ministro de economía y hacienda y director del FMI ha sido el centro de escándalo por la salida a bolsa de Bankia y por las denominadas “black cards”, un sistema de remuneración opaco y no declarado que se camuflaba con cargo a la cuenta de “errores informáticos” de Bankia.Este escándalo constituye “peanuts”, calderilla irrelevante y punta del iceberg de la compra de voluntades en el gran fraude que se ha perpetrado en el sistema bancario español con la inestimable colaboración del 1, 2 y 3. El diseño de la burbuja inmobiliaria ha necesitado la inestimable colaboración de estos personajes aupados a lo más alto de las finanzas internacionales, si bien es posible que cuando se ponga en marcha la justicia en España, acabarán sentándose ante los tribunales para responder por sus actos.

59820-406-304[1]CÓMO SE INICIA TODO. El primer e imprescindible paso consiste en que el Banco de España relaja la política crediticia para la concesión de hipotecas (en la época que el Sr Caruana era gobernador) y también para la concesión de créditos al promotor. Todo ello acompañado con importantes deducciones fiscales (Mr. Rato). El gran truco es que las entidades de crédito (banca) saca estos préstamos de sus balances mediante titulizaciones, es decir, agrupando las hipotecas en activos para venderlas. Traspasan el riesgo de crédito a inversores para volver a iniciar el proceso de concesión de créditos indefinidamente.

1397833675_395270_1397834100_sumario_normal[1]SACANDO ACTIVOS DEL BALANCE: LAS TITULIZACIONES. El esquema de las titulizaciones es un sistema muy sencillo de entender: Las Entidades de Crédito han concedido muchos préstamos hipotecarios pero no quieren riesgo de crédito y se los quitan de encima lo más rápido que puede (quedándose por el camino inicialmente una comisión). Se dan cuenta de que cuantas más veces repita la jugada más veces podrá cobrar comisiones.Para poder quitarse de encima los activos, los préstamos, las Entidades de Crédito tienen que de alguna forma venderlos a terceros. No se los van a vender a sí mismos, ¿o sí? (bueno, de todas formas, a nadie le importa) Este proceso de venta no es sencillo ya que tiene que “empaquetarlos” en grandes cantidades y colocarlos en mercados de inversores institucionales. Estos “activos” y el riesgo de crédito asociado a los mismos se quieren transferir a terceros. Y se hace a través de un vehículo de inversión que son los “Fondos de Titulización”. Son fondos sin patrimonio ya que están compuestos por un activo y un pasivo simétrico. ¿Qué variedades de fondos se utilizan habitualmente? El primer sistema son las “Participaciones Hipotecarias (PH)” que se ceden a un “Fondo de Titulización Hipotecaria”. Este tipo de activos entra dentro del llamado “Mercado Hipotecario”.  La Entidad de Crédito originadora de los préstamos transfiere el riesgo de crédito de sus préstamos hipotecarios de su cartera de inversiones crediticias generalmente a un “Fondo de Titulización Hipotecaria”. Para ello emite las ”Participaciones Hipotecarias (PH)” y en este caso la Entidad de Crédito sigue siendo el titular del préstamo y de la garantía hipotecaria. Únicamente pueden ser objeto de PH los préstamos hipotecarios concedidos para primera vivienda con unos ciertos ratios de solvencia y con aseguramiento de la vivienda. Se puede decir que son préstamos teóricamente de primera calidad con baja morosidad.

cnmv-main-logo[1]El segundo sistema es que la Entidad de Crédito originadora de los préstamos transfiere totalmente una serie de préstamos hipotecarios de su cartera de inversiones crediticias a un “Fondo de titulización de activos (FTA)”. Es una figura muy parecida a la anterior pero en este caso no hay una “participación” en el préstamo sino que hay una total transferencia del préstamo al fondo. La creación de PH y la transferencia de activos es sumamente opaca puesto que:

* No hay publicidad registral en el registro de la propiedad. Formalmente no cambia el acreedor hipotecario y la garantía sigue estando a nombre de la Entidad de Crédito.

* Las cláusulas hipotecarias firmadas en España prevén expresamente que la Entidad de Crédito no necesita comunicar al cliente la cesión del crédito.

* Las escrituras de constitución de los FTH y FTA están registradas en los registros especiales de la CNMV pero no están disponibles en la web.Únicamente son facilitadas presencialmente previo pago de una tasa. Los bonos que constituyen el pasivo de estos fondos cotizan en el mercado AIAF pero son realmente ilíquidos. Las emisiones en el mercado primario suelen ser suscritas íntegramente por las propias Entidades de Crédito originadoras. Aquí resulta llamativo el silencio de la CNMV puesto que se trata de emisiones en el mercado primario en las que la propia CNMV autoriza que sea la Entidad de Crédito la que se compre a sí misma los activos, obviando las más básicas reglas de abuso de mercado y manipulación de precios establecidas por ESMA y ampliamente divulgadas por la propia CNMV. Por no hablar de los innumerables conflictos de intereses que se producen en todo el proceso. Bueno, todo esto tiene poca relevancia aunque nos da pistas sobre la forma de proceder tanto de las entidades de crédito como a los organismos supervisores: Banco de España y CNMV.

ESQUEMA 001

Resulta curioso que España tenga un presidente que sea registrador de la propiedad. Y también resulta curioso que la Ley Española prevea una opacidad y falta de publicidad registral (ni siquiera en las notas (Fondo de Titulización de Activos)”. marginales) para la transferencia de un préstamo hipotecario como así resulta de la normativa aplicable a las transferencias de activos a un FTA. La no inscripción es una prerrogativa comparable a las cargas tácitas a favor de la administración por los impuestos no liquidados. Amparados en un sistema judicial diseñado a medida de las entidades de crédito, éstas se han aprovechado de los procedimientos ejecutivos y han utilizado el sistema judicial para presentarse en los juzgados a COBRAR HIPOTECAS CUYA TITULARIDAD YA HAN ENAJENADO. NO SON LOS ACREEDORES Y POR LO TANTO NO TIENEN LEGITIMACIÓN ACTIVA NI PARA COBRAR LA DEUDA NI PARA EJECUTAR GARANTÍAS. Se han aprovechado de la opacidad del sistema y de la apariencia de legitimidad que da el registro de la propiedad. Las Entidades de Crédito no comparecen en los juzgados como apoderados de los fondos sino que se hacen pasar como acreedores de los préstamos. Surgen varias preguntas a esta situación: ¿A quién se le ocurriría presentarse a cobrar un préstamo o ejecutar una garantía por un préstamo en el que no eres el acreedor? Pues a las entidades de crédito. ¿Por qué lo ha hecho? En primer lugar porque pueden porque por Ley deliberadamente les ha eximido de la inscripción de la transferencia del derecho de crédito y garantía hipotecaria a favor del nuevo acreedor a la vez que las escrituras de constitución de los fondos de titulización se hallan escaneadas en los servidores de la CNMV y no son de fácil acceso.

Imagen[1] (2)En segundo lugar, lo hacen porque también han existido complicaciones jurídicas en cuanto a capacidad de obrar por parte de los fondos de titulización que hasta hace poco no tenían personalidad jurídica y carecían de capacidad de obrar. En tercer lugar las Entidades de Crédito no quieren levantar la liebre sobre la clase de negocio que está haciendo y no quiere que se conozca cuántos créditos se ha quitado de en medio y qué morosidad tienen. Finalmente, ¿qué consecuencias tiene para las Entidades de Crédito presentárse como titular del préstamo y por tanto como legitimado activo en el procedimiento judicial?Básicamente sería anulable cualquier procedimiento judicial en el que se pueda demostrar que una entidad de crédito ha ejecutado una garantía hipotecaria presentándose como titular del préstamo sin serlo porque lo ha transferido a un FTA. Estamos hablando de inmuebles que quizás hayan cambiado ya de manos y en los que haya un nuevo propietario que estaría protegido por ser poseedor de “buena fe”. Pero en este caso los responsables de las entidades de crédito podrían estar expuestos a responsabilidades penales y las propias entidades de crédito a demandas civiles multimillonarias. No entramos a valorar si en todo este proceso las entidades de crédito han actuado siempre defendiendo los intereses de los acreedores.  Eso podrá ser objeto de capítulo aparte. La perdición de las entidades de crédito ha sido el sentimiento de que actúan con impunidad y que son intocables. El pronóstico es una lluvia de demandas que será incontrolable por la simple aritmética de las jurisdicciones ya que estos casos se concentrarán en los juzgados de primera instancia cuyo control escapa del alcance de la acción de los políticos. Se han detectado más prácticas irregulares y la verdad es que muy sutiles.

images5QRFUR5WEl ejemplo anterior se produce en los “Fondos de Titulización de Activos (FTA)”. Queremos exponer también otro caso indignante que lo denominaremos “el caso de las obligaciones accesorias”. Nótese que la expresión por sí misma resulta falsa puesto que en muchos casos las obligaciones accesorias superan las principales. Al igual que en el caso anterior, la PH no es objeto de inscripción registral. La práctica fraudulenta que se sigue, en perjuicio de los partícipes del FTH, consiste en privarles a estos de los derechos a “prestaciones accesorias”. Un préstamo hipotecario tiene ciertas características: el préstamo no puede exceder de un 80% del valor de tasación de la vivienda (tasada por entidades tasadoras propiedad de las propias Entidades de Crédito), debe haber un seguro de vivienda, un seguro de vida,…..  Pero en España es tradición bancaria además solicitar un avalista. Por otra parte, las condiciones de los préstamos recogen “prestaciones accesorias” tales como recargos, comisiones por gestión de cobro, intereses de demora, costas procesales…… Muchas de estas “prestaciones accesorias” NO SE TRANSMITEN AL PARTÍCIPE HIPOTECARIO, aunque también hay que decir que son cláusulas que el registrador nunca inscribe en el registro de la propiedad. Sistemáticamente todos los folletos de emisión de “Fondos de Titulización Hipotecaria (FTH)” dicen lo mismo y es que EL ACREEDOR DEL FTH NO TIENE DERECHO A COBRAR PRESTACIONES ACCESORIAS. La situación es que por una parte hay una transmisión del riesgo de crédito pero no de las “prestaciones accesorias” que por su propia definición deberían ser inherentemente dependientes de la suerte que corran las obligaciones principales.

images7EPECHL0En este punto surgen varias preguntas: ¿Cómo es posible separar una prestación accesoria de la principal sin desvirtuar su contenido?  También hay que preguntarse qué pasa cuando el cliente no paga o paga parcialmente ¿Qué se cobra primero? Pues los recargos e intereses de demora. Así pues, tenemos que el cliente está pagando a una Entidad de Crédito que no asume el riesgo de crédito pero sí realiza beneficios. ¿Dónde va ese dinero? ¿Realmente la Entidad de Crédito se enriquece con el negocio? La entidad de crédito no tienen ningún incentivo en realizar el procedimiento de ejecución hipotecaria de un activo sobre el que no asume riesgo de crédito pero que le está pagando dinero por intereses de demora, recargos,…. ¿A que suena a conflicto de intereses con los acreedores del préstamo? Si vamos más allá, habría que preguntarse lo que pasa cuando un avalista paga dinero para hacer frente al préstamo del deudor principal o cuando el avalista pierde su propia vivienda como consecuencia de que la vivienda dada en garantía no cubre el préstamo principal (más todas las prestaciones accesorias). Teniendo en cuenta que son las Entidades de Crédito las que gestionan los cobros del deudor y los pagos a los acreedores y que han establecido en el folleto de emisión que el fondo no tiene derecho a las prestaciones accesorias, ¿dónde se contabilizan esos beneficios puros y duros? ¿Qué auditoría se realizan sobre estos pagos? ¿Qué consecuencias jurídicas tiene que tener esto para las entidades de crédito? Se abre un panorama de demandas civiles alegando la nulidad de procedimientos de ejecución de avalistas de préstamos que han sido objeto de titulización en un FTH. Esto por el simple hecho de que existe una novación tácita de las condiciones del préstamo ya que el FTH no puede recibir “menos” de lo que tiene la entidad de crédito por lo que si transfiere el riesgo de crédito y no transfiere las prestaciones accesorias se entiende que estas han debido condonarse.

imagesW8HPB8JTDesde el punto de vista penal se abren también responsabilidades por enriquecimiento ilícito. En cualquier caso, si esto no prosperase, los titulares de los FTH tienen la vía abierta para reclamar a la entidad de crédito porque no les ha hecho “participar” de la prestaciones accesorias de lo contrario el emisor estaría contraviniendo la normativa aplicable a estas emisiones. Todos estos frentes implican responsabilidad civil por daños y perjuicios (incalculables) además de reembolso de cantidades indebidamente cobradas. Y de nuevo estamos dentro de múltiples jurisdicciones en juzgados de primera instancia difícilmente controlables por el poder político. La trascendencia de las “prestaciones accesorias” en este tipo de préstamos ha sido creciente en los últimos años.Estos préstamos en España venían teniendo una morosidad muy baja hasta que el Sr. 1, 2 y 3 jalearon y fomentaron el esquema Ponzi en el mercado hipotecario. Con el estallido de la burbuja estos préstamos han visto disparada su morosidad. Independientemente de la realidad española y del desconocimiento de la realidad del mercado de titulizaciones en otros países de la Unión Europea no podemos más que manifestar nuestro estupor cuando oímos hablar al presidente de Goldman Sachs, el Sr. Draghi, supuesto “salvador” de la periferia Europea. Sr. Draghi, ya hemos tenido suficientes titulizaciones en nuestro país como para que ahora diga que va a comprarlas (¿quizás con aval del Estado) y que es bueno para la gente. Si quiere reactivar la economía tiene que ayudar a los deudores y no a los acreedores si no quiere que la transferencia del riesgo de crédito de los acreedores a los Estados acabe en una revolución. Y todavía más estupor causa ver que Jaime Caruana es presidente del BIS. ¿Por qué metemos a Draghi? Porque con él hacen 4 y completa el póker de mentirosos. 1, 2, 3 y Draghi.

images5A7EF998PRÓXIMOS EPISODIOS. No nos cabe la menor duda que a medida que vayamos profundizando en el mercado de las titulizaciones en España nos encontraremos con más irregularidades que denunciaremos oportunamente. Todavía no nos hemos metido con las titulizaciones en otros países Europeos. Desde aquí animamos a los ciudadanos en profundizar en los mismos y exponer sus mecanismos.

CabeceraEste artículo también se publica en el blog de la Asociación Hipotecados Activoshttps://asociacionhipotecadosactivos.wordpress.com/ donde abre una pestaña en la barra de la cabecera con el título: Internacional donde el artículo figura traducido al ingles. Los bancos españoles no sólo engañan a los jueces cuando se hacen pasar por los legítimos dueños de la deuda que reclaman en los juzgados, si no que engañan a los inversores bonistas al transferirles el riesgo y apropiarse de la garantía.

https://ataquealpoder.wordpress.com/2015/02/08/el-gran-truco-de-la-banca-la-titulizacion-de-hipotecas/

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.