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Una nueva resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) vuelve a sentar un polémico precedente en material laboral. Los mensajes privados recibidos por un trabajador en apps de chat como WhatsApp, WeChat o Yahoo Messenger podrán ser leídos por los empresarios si han sido consultados durante el horario laboral, según ha reconocido el tribunal de Estrasburgo. Los empleados tendrán que aceptar de este modo que esta clase de mensajes puedan ser leídos por el jefe en el trabajo.

Las aplicaciones móviles de chat instantáneo como WhatsApp o Facebook Messenger, se han convertido en una potente herramienta para comunicarnos de manera inmediata con personas que estén al otro lado del país o en la otra punta del planeta. No obstante, el tiempo que le dedicamos al uso del móvil para leer conversaciones, enviar chistes, saludos o cualquier mensaje puede ser en ocasiones excesivo y para una empresa lo es aún más si supone que el trabajador cae demasiado en estas distracciones.

Por ello ahora el TEDH ha afirmado que los empresarios tendrán derecho a leer mensajes privados que hayan sido enviados a través de las aplicaciones móviles de comunicación instantánea a los trabajadores y que hayan sido consultados por los mismos dentro de la jornada laboral, algo que es cada día más fácil gracias a plataformas web o clientes para ordenador. La resolución llega debido a un caso ocurrido en Rumanía, donde un empleado fue despedido de su trabajo porque su jefe leyó los mensajes recibidos en Yahoo Messenger constatando que no hacía un uso exclusivamente profesional de la aplicación y sí que la usaba para contactos privados.

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¿Puede aplicarse esta medida en España?

La medida tomada por Estrasburgo está argumentada en que el empresario actúo en aquel caso amparado en la autoridad disciplinaria, justificando el acceso del empresario al chat del trabajador por pensar que era debido a motivos laborales. No obstante, el tribunal cierra contradictoriamente la polémica resolución enfatizando que el espionaje no autorizado debe ser perseguido por la legislación.

Esta resolución afecta a todos los territorios que han ratificado la Convención Europa de Derechos Humanos, con lo que España también estaría sujeta (lo hizo en 1979) y aunque las causas laborales deben ser arbitradas por los tribunales territoriales, en última instancia los casos que lleguen hasta el Tribunal Supremo pueden dar pie a que esta cámara pueda acogerse a la jurisprudencia europea.

http://www.adslzone.net/2016/01/13/europa-autoriza-a-las-empresas-a-leer-mensajes-privados-de-whatsapp-de-trabajadores/

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