Violencia de género y denuncias falsas en España

En la España de hoy ha desaparecido la presunción de inocencia si es una mujer la que denuncia a un hombre acusándole de violencia de género. A un varón se le puede mantener detenido hasta 72 horas sin más requisito que dicha acusación.

denuncias falsas

© Contra TV

Y con la desaparición de la presunción de inocencia, la de la igualdad ante la ley, ya que no se aplica la misma norma en caso de que sea el hombre el denunciante y la mujer la denunciada, ni está igualmente penada la agresión de un hombre a una mujer que la de una mujer a un hombre. Una violación del artículo 24.2 de la Constitución en el primer caso y del 14 en el segundo, que solo cabe calificar de obscena.

El evidente desequilibrio en la presunción de inocencia solo se explica en función de la presunción de veracidad que se otorga a la mujer que denuncia. La mujer agredida no miente, se nos insiste, de donde parece inferirse que toda denuncia implica su automática veracidad, algo absurdo puesto que lo que hay que demostrar es que quien denuncia ha sido, efectivamente, agredido.

Nadie, que yo sepa, está diciendo que la mujer agredida mienta. Aunque, por supuesto, incluso entre las mujeres agredidas también se pueden dar mentirosas; en proporción más o menos igual que la que se da entre los hombres agredidos. Simplemente, por su condición humana. Pero esa no es la cuestión.

La cuestión es que una legislación que otorga privilegios a una parte de la sociedad sobre la otra estimula el abuso de la parte privilegiada. Pues si basta una denuncia por maltrato en un proceso de divorcio donde se ventila la custodia de los hijos para otorgar esta al denunciante, la acusación probablemente se producirá. Y es estúpido sostener que la mujer, o el hombre, o los astronautas, no mienten. Sobre todo, cuando la ley incentiva la mentira.

La mujer, por el mero hecho de interponer denuncia, sin que medie sentencia, tiene derecho a asistencia social integral y asistencia jurídica gratuita (si acredita falta de recursos), a numerosas ventajas laborales, así como se le exime de cotizar a la Seguridad Social durante seis meses (si es trabajadora por cuenta propia) y pasa a percibir la Renta Activa de Inserción en el caso de que los ingresos sean lo suficientemente bajos. Lo que se puede cuestionar no es que perciban estas ventajas, sino que lo hagan antes de que medie sentencia, para lo que basta el informe de un Fiscal que ordene la adopción de alguna medida cautelar como la de alejamiento.

Si hay denuncia por violencia de género, la denunciante obtiene a los tres días una resolución en la que se le concede de modo automático la custodia de los hijos, una pensión alimenticia y el uso de la vivienda familiar, mientras que si acude a la vía civil puede tardar meses en conseguirlo.

Por otro lado, sólo la condena en firme por denuncia falsa o simulación del delito obliga a la devolución de dichas ayudas.

¿Cuánto se miente para conseguir los beneficios con los que tienta la legislación? Es una pregunta que no tiene contestación, pero a cuya respuesta podemos intentar acercarnos con unos datos aproximativos.

Comencemos por decir que, del total de denuncias interpuestas entre 2004 y 2015, solo en torno al 12% de las mismas ha terminado en condena, lo que arroja casi un 88% de denuncias que no están probadas, son archivadas o sobreseídas o bien son consideradas probadamente falsas o simulaciones de delito. De 1.482.041 denuncias, se han producido 177.994 condenas.

La cifra es aplastante, pero ¿son todas ellas falsas? Con seguridad, no.

Ahora bien: las altas cifras de absoluciones o sobreseimiento en los casos de denuncia por violencia de género sugieren poderosamente que la actual ley promueve las falsas denuncias. Ciertamente ese casi 88% de las sentencias que no terminan en condena no puede ser computado únicamente como denuncias falsas, pero resulta absurda la pretensión feminista de considerar falsas únicamente aquellas de las que se ha demostrado mediante sentencia su falsedad, lo cual solo suma algo así como un 0.01% del total.

Bien, entonces, entre ese 88% y ese 0.01%, ¿cuál es la cifra real?

Pues no se puede responder a esa pregunta, sencillamente porque la Fiscalía no investiga ese Himalaya de denuncias que desecha por falta de fundamento, algo a lo que estaría obligada. Según el CGPJ, en 2016 hubo un 24% de denuncias rechazadas porque no eran creíbles -algunas de un modo flagrante- y de las que es de creer que una buena proporción pudieran ser, efectivamente, falsas, pero ante las que no se quiso actuar en orden a su falsedad.

No parece, pues, que exista mucha voluntad de aclarar este asunto por parte de las autoridades. Quizá por eso el programa VeriPol – que parece ser altamente fiable a la hora de determinar la veracidad de una denuncia- no se aplicará a las acusaciones por violencia de género, según declaración del comisario jefe del área de Seguimiento y Coordinación de la Unidad de Planificación Estratégica de la Policía Nacional, Francisco Álvarez Fernández.

Eso, sin tener en cuenta que en el 33.8% de las denuncias recogidas por ese estudio del CGPJ, la única prueba aportada por la acusación es la declaración de la denunciante. Por increíble que parezca, si la declaración de la mujer, en un proceso en el que la única prueba es su testimonio, es creída por el juez, el hombre será condenado sin necesidad de mayores evidencias.

«Esta Sala viene declarando de manera constante y reiterada que el testimonio de la víctima, aunque no hubiese otro más que el suyo, cuando no existan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o provoquen dudas en el Juzgador impidiéndole formar su convicción en consecuencia, es considerado apto para destruir la presunción de inocencia.»

Es decir, solo en casos muy excepcionales se rechaza el testimonio de la mujer como suficiente para condenar; en todos los demás casos, basta la palabra de la acusadora para obtener la condena de un hombre, siempre que esa palabra le parezca creíble al tribunal.

En tales condiciones cabe cuestionarse cómo serán muchas de las denuncias cuando un 24% de las mismas le parecen inconsistentes al tribunal.

Además, las denuncias falsas, por muy grave que sea la acusación, jamás se castigan con más de 2 años de cárcel, con lo que la mujer sin antecedentes nunca va a la cárcel. En el caso de delitos leves, acusaciones estratégicas para quedarse con los hijos, por ejemplo, no suelen alcanzar los 1.000 euros de multa.

Pese a todo, desde el punto de vista legal, lo esencial es que en más de un 87% de las denuncias no se ha podido demostrar la culpabilidad del acusado. Que haya profesionales de la Justicia a quienes esto no haga reflexionar, muestra el grado de ideologización al que estamos llegando.

Tendremos que convenir que una ley que no ha logrado disminuir sustancialmente la llamada «violencia de género», salvo que este sea su objetivo (¿lo es?) ha fracasado rotundamente.

Sobre ese panorama, resulta inaceptable una estigmatización genética de la mitad de la población que no tiene parangón en la Europa de nuestro entorno, donde las leyes de este tipo son mucho más equilibradas. Porque la española es, con diferencia, la legislación más radical de toda Europa.

Hay que aprobar una ley justa y humana, que proteja a las víctimas cualquiera que sea su naturaleza: mujeres, niños, ancianos o varones.

Si privilegiamos a unos sobre otros, además de destruir la más elemental igualdad ante la ley, estaremos socavando los cimientos más básicos del Estado de Derecho.

https://es.sott.net/article/64031-Violencia-de-genero-y-denuncias-falsas-en-Espana

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