Barcelona. (EFE).- La Síndica de greuges de Barcelona, Maria Assumpció Vilà, ha dado la razón a un ciudadano que fue sancionado por el Ayuntamiento con una multa de 90,15 euros por mirar una pintura que alguien había abandonado junto a un contenedor de basura en 2011.
El consistorio acusó al hombre de infringir la ordenanza sobre el uso de las vías y espacios públicos al escoger y seleccionar residuos depositados en la vía pública, a pesar de que el hombre insistió en que sólo observaba el cuadro. La síndica critica la desestimación de las alegaciones del ciudadano, que asegura que cuatro agentes de paisano lo rodearon mientras él miraba con curiosidad el cuadro y que niega que los hechos tuvieran lugar en la calle Baluard 12, tal como figura en la denuncia, sino en la esquina de Baluard con Maquinista.
Vilà considera que la policía no hizo ningún esfuerzo por describir las circunstancias y el contexto de la conducta observada ya que se le ha atribuido al ciudadano la aceptación de un comportamiento que él no reconoce. La defensora aconseja a la Administración ser especialmente cuidadosa en los casos de falta de concreción y de carga subjetiva de la descripción de la conducta infractora.
Por otra parte, la síndica también ha dado la razón a la titular de una farmacia, sancionada en marzo de 2013 con 300 euros por haber abandonado dos cajas de cartón fuera de los contenedores de basura. La farmacéutica reconoció que las cajas eran suyas pero aseguró que no fue ella quien las depositó en la vía pública. Vilà asegura que las fotografías de las cajas aportadas por el consistorio como pruebas constituyen sólo meros indicios, pero no prueban la autoría.
“Una denuncia no se puede basar en el hecho de que se han encontrado unos cartones abandonados en la vía pública y como figuran el nombre y la dirección de alguien, la responsabilidad del hecho es de quien figura en las etiquetas”, ha sentenciado Vilà. La síndica ha exigido al Ayuntamiento que las sanciones se basen en hechos constatados y probados y no en indicios, por lo que ha pedido la retirada de las dos sanciones.
Mudarse por el ruido de una escalera
Igualmente Maria Assumpció Vilà ha dado la razón a un vecino de Gràcia que se ha visto obligado a mudarse de vivienda por el ruido de las escaleras mecánicas de la calle Baixada de la Glòria, que permiten acceder más cómodamente al Park Güell.
El ayuntamiento había denegado al ciudadano la compensación económica derivada de la reclamación de responsabilidad patrimonial después de que el vecino alegara que el ruido le impedía descansar y vivir con tranquilidad, ha anunciado la síndica. La defensora ha asegurado que “el distrito de Gràcia no actuó correctamente e infringió los derechos del reclamante a defensa y a gozar de una intimidad y de un entorno respetuoso”.
Según la síndica, el ayuntamiento no cumplió con los requisitos técnicos necesarios para evitar ruidos superiores a los establecidos en la normativa municipal, porque un informe de diciembre de 2011 incluye mediciones de 69 decibelios, es decir, de hasta 24 puntos por encima de lo permitido en horario nocturno. Sin embargo, el consistorio apeló a la responsabilidad de la víctima de conocer el estado de funcionamiento y mantenimiento de las escaleras mecánicas antes de ir a vivir al domicilio en cuestión.
Maria Assumpció Vilà también critica la lentitud del proceso, ya que desde que el ciudadano presentó la queja -julio de 2011- hasta que se adjudicaron las obras de mejora -agosto de 2012-, el vecino sufrió el ruido durante nueve meses. Por último, la síndica acusa al ayuntamiento de violar el derecho de defensa del ciudadano por denegarle la reclamación aduciendo que no se aportaron los justificantes de la evaluación económica de los daños y perjuicios ocasionados que el consistorio había requerido al vecino.