Las tesis positivistas, se oponen frontalmente a las iusnaturalistas, ya que consideran que el único conjunto de normas que tiene carácter jurídico es el Derecho positivo: Niegan la juricidad del Derecho Natural e incluso su existencia
John Austin consideró que los derechos humanos forman parte de las normas sociales, que influyen en el Derecho, pero no son Derecho y consideran los derechos humanos como ideas morales pero sin valor jurídico por si mismas, para que tengan valor deben incorporarse al ordenamiento jurídico mediante las leyes que son la formulación soberana del pueblo y obligan a su cumplimiento.
La creciente aceptación del iuspostivismo a lo largo del siglo XIX, produjo un arrinconamiento del derecho natural, y motivó la plasmación de los derechos humanos como derechos fundamentales, en las Constituciones de los países occidentales.
Tras el ascenso de regimenes totalitarios en los años 1920 y 1930 y la Segunda Guerra Mundial, se produjo un resurgimiento de Iusnaturalismo, que hizo que provoco una diversificación de ideas positivistas, a veces incompatibles entre si. Algunas de estas modernas tesis dieron cabida a los derechos humanos. Se concibe los derechos como una encrucijada entre lo jurídico y lo ético, y como traducción normativa de los valores entre lo jurídico y lo ético como traducción normativa entre los valores de dignidad, libertad e igualdad y legitimadores de los poderes públicos, la teoría del garantismo jurídico expresada por Luigi Ferrajoli, afirma que el Estado tiene una legitimación formal (en relación con la ley) y otra material vinculada con los poderes del Estado a satisfacción de los derechos fundamentales.
Estas teorías superan el iuspositivismo formal, y aportan criterios para garantizar el ordenamiento jurídico y la garantía de los derechos fundamentales.
Karl Marx, en una de sus primeras obras titulada “La cuestión judía”, critico la noción burguesa de los derechos humanos, que describió como derechos del individuo egoísta y basados en una concepción abstracta de liberad y emancipación. Para el filosofo alemán los derechos humanos burgueses en un conjunto de protecciones legales para la defensa de la clase propietaria de los medios de producción. Marx afirmó que son las condiciones materiales las que determinan el alcance real de los derechos humanos, y que para su realización efectiva es necesaria una autentica emancipación política.
Helio Gallardo sustenta que los derechos humanos se sustentan en tramas sociales, en las relaciones y experiencias intersubjetivas. Considera que los derechos humanos son la transferencia entre grupos sociales, así como las instituciones en que se articulan y las logias inspiran las relaciones sociales.
La teoría consensual de la verdad desarrollada por Jürgen Habermas de la escuela de Frankfurt, propone una fundamentación de los valores y derechos, a través de un acuerdo racional alcanzado en unas condiciones ideales.
Chain Perelman considera que los derechos humanos se fundamentan en l experiencia y las moral de un consenso que se alcanza a través de un proceso determinado, se trata de fundamentos en los que coinciden los que se denominan “espíritus razonables” y que serian asimismo aprobados por “audiencias universales”.
http://lanaveva.wordpress.com/2011/09/17/derechos-humanos-y-el-positivismo/