Resulta indignante que nos tomen el pelo así.
Bruselas dice que hay que cambiar la constitución, y se cambia. Sin consultar a los ciudadanos. Los dos partidos títeres obedecen sin más.
¿Dónde está nuestra soberanía? EN BRUSELAS
¿Dónde está nuestra libertad y democracia? EN BRUSELAS
¿Podemos oponernos a lo que se dicta en Bruselas? SI, pero nuestros políticos prefieren escuchar las ordenes de sus amos, en vez de la del pueblo que los puso. Por eso los dos (pp y psoe)han rechazado cualquier consulta a la ciudadanía.
¿Es esto democracia? Entonces, a qué llaman dictadura.
¿Qué puedo elegir cuando voto? El político esclavo que me va a quitar mi libertad.
¿HASTA CUANDO?
El PSOE y el PP han cerrado esta madrugada el acuerdo para reformar la Constitución y establecer una disciplina de equilibrio presupuestario de las administraciones públicas, al mismo tiempo que han pactado un documento marco para una futura ley orgánica, que fijará en un 0,4% el déficit estructural global máximo del conjunto de las administraciones a partir de 2020.
Después de intensas negociaciones mantenidas en los dos últimos días, especialmente en la jornada de este jueves, el acuerdo ha fraguado entre PSOE y PP, aunque por el momento no ha sido posible sumar a otras fuerzas parlamentarias, según han informado fuentes socialistas.
Con este consenso, el techo de déficit y deuda se saca fuera de la reforma de la Carta Magna. Las concreciones se dejan para la Ley Orgánica que tendrá que ser aprobada antes del 30 de junio de 2012, que fijará en un 0,4% el déficit estructural global máximo del conjunto de las administraciones públicas a partir de 2020.
Los límites referidos al déficit estructural, así como la senda para la consecución del objetivo de deuda en 2020, podrán ser objeto de revisión en 2015 y en 2018, a iniciativa de cualquiera de las partes que suscriben el acuerdo.
En dicha ley se incluirá que el déficit estructural del Estado no pueda superar el 0,26% del PIB nacional. En el caso de las Comunidades, el déficit no podrá ser mayor del 0,14% del PIB regional y en cuanto a las entidades locales, tendrán que presentar un equilibrio presupuestario.
Además, según el acuerdo alcanzado, la ley recogerá también los criterios para reducir progresivamente el nivel de deuda hasta alcanzar los objetivos concretados en el artículo 135.
Una vez que ambas partes han llegado a un punto en común, la propuesta de reforma constitucional debe llegar este viernes al registro del Congreso para poder poner en marcha los mecanismos de su tramitación y que durante la próxima semana haya tiempo de aprobarla con carácter de urgencia y por la vía de lectura única.
Se trata de una reforma que ya cuenta con numerosas voces críticas, entre ellas, varios miembros del Partido Socialista. Tanto el ‘lehendakari’ Patxi López, como el ex ministro José Borrell y el diputado Antonio Gutiérrez han mostrado públicamente su desacuerdo con la reforma ‘exprés’.
Con la propuesta de reforma pactada por PSOE y PP, el artículo 135 quedaría así:
- Artículo 135
- 1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.
- 2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros. Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.
- 3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito. Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión. El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
- 4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.
- 5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará: a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse. b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural. c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
- 6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.
- Disposición adicional única
- 1. La Ley Orgánica prevista en el artículo 135 de la Constitución Española deberá estar aprobada antes de 30 de junio de 2012.
- 2. Dicha ley contemplará los mecanismos que permitan el cumplimiento del límite de deuda a que se refiere el artículo 135.3.
- 2. Los límites de déficit estructural establecidos en el 135.2 de la Constitución Española entrarán en vigor a partir de 2020.
- Disposición final única
- La presente reforma del artículo 135 de la Constitución Española entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España
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