Los de Antonio Guisasola (Promusicae) pretendían instalar un “sistema espía” – vieja aspiración en la casa – con el fin de hacerse con las direcciones IP de los ciudadanos que intercambian archivos en las redes P2P.
Su intención, una vez recopilada toda esta información, sería la de ejercer acciones penales (masivas) contra los internautas acusándoles de violar la propiedad intelectual y acto seguido solicitar a los operadores la desconexión a la red de esos usuarios. La Agencia de Protección de Datos, como es normal, les dijo que eso no podía ser.
Entonces los abogados de Promusicae recurrieron ante la Audiencia Nacional que ha dado la razón a la Agencia de Protección de Datos con estas palabras:
La protección de los derechos de propiedad intelectual, que está en la base de lo pretendido por la entidad recurrente, merece todo el respeto de esta Sala pero no puede hacerse sobre la base de violar derechos, que también merecen protección, como son los derivados de la protección de datos.
La misión imposible de Promusicae, pretendía explotar una laguna legislativa a través del articulo 5.5 de la LOPD que permite manipular datos personales si resulta imposible notificarlo a su titular y se recibe una autorización especial para hacerlo, ha fracasado. El lobby seguirá trabajando el capítulo legislativo. Voto a voto.
http://www.nacionred.com/proteccion-de-datos/la-direccion-ip-es-un-dato-de-caracter-personal-al-que-promusicae-no-puede-acceder
Como es logico, hay algunos derecho que estan sobre otros.