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Con el hecho de dedicar un día del año a los derechos humanos no se trata de hacer una plegaria o apología de dichos derechos como se hace con los santos de la iglesia católica u otras iglesias o confesiones, incluidas las no religiosas. Desde posiciones de izquierdas hay quienes -no todos- consideran que no hay nada que celebrar con respecto a los derechos humanos, dado que son ampliamente desconocidos e incumplidos a lo largo y ancho de este mundo. Ahora bien, si esto es así, deben tenerse en cuenta varias cosas. Entre las principales, se encuentra la que se refiere a que no debemos conformarnos con análisis simplistas y absolutistas que concluyen sin más que en tal o cual país se cumplen o incumplen los derechos humanos. Más certero es tomar una actitud más relativista a la hora de examinar una determinada realidad o situación y llevar a cabo, por ejemplo, estudios comparativos de manera que podamos afirmar que en tal país se cumplen los derechos humanos en mayor medida que en tal otro, e incluso en qué medida. Asimismo, tratar de precisar en qué medida tal o cual derecho humano, en particular, es más o menos cumplido o incumplido.
Este tipo de tareas nos sería también de suma utilidad a la hora de evaluar la calidad democráctica de un país que se presume o autoproclama «democrático», o «Estado de Derecho», en sus leyes fundamentales. Para ello, insisto, de poco nos sirven las grandes y retóricas afirmaciones o negaciones simplistas y absolutistas. Para poder evaluar y medir hasta qué punto este tipo de afirmaciones se ajustan a la realidad o no, los derechos humanos constituyen parámetros claves, así como la forma de mesurar su grado de efectividad. Ello requiere todo un trabajo teórico y práctico nada desdeñable, a ser posible, alejado de la retórica y de las presiones «políticas», y de otro tipo más inconfesable, por parte de los partidos y de los gobiernos que todos conocemos, así como de los «lobbies» a quienes obedecen.
Asimismo, una adecuada definición de los derechos humanos y la mayor precisión posible a la hora de medir su grado de cumplimiento o efectividad debe servirnos también para evaluar no sólo a los Estados, sino también a todo tipo de instituciones públicas y privadas, como las empresas, en particular las grandes empresas y bancos transnacionales. En este sentido, dichos derechos, tomados en serio, también nos aportarían una información muy valiosa y útil para clarificar en qué medida el régimen económico bajo el que vivimos, denominado «libre mercado» o «capitalismo», así como sus secuelas y derivados coloniales e imperiales, es compatible o no, contradictorio o no, antagónico o no, con la democracia, el Estado de Derecho y los propios derechos humanos, al margen de los discursos retóricos para las galerías electorales y el autoensalzamiento narcisista de muchos de los que se consideran «democrátas».
La memoria histórica a este respecto también nos puede ayudar mucho en dicha clarificación, pues por ejemplo no son muchos los que desean recordar -y de hecho lo ignoran- que este régimen económico bajo el que vivimos, y al que sin escrúpulos sus defensores prefieren denominarlo «democracia», en sus orígenes utilizó masivamente la esclavitud (EE.UU. es un caso claro al respecto) para consolidarse e imponerse al resto del mundo. Por no hablar del saqueo y expolio de continentes enteros, desde el «descubrimiento» de América hasta Asia y África, cuyo expolio ha consistido incluso en la deportación masiva de sus habitantes para convertirlos en esclavos, por parte de las élites euroatlánticas. Mientras tanto, en los propios países colonizadores, las condiciones de vida de los campesinos expropiados y de los obreros asalariados hacinados en las fábricas industriales y en los suburbios adyacentes de ciudades totalmente insalubres y pestilentes, como por ejemplo el Londres de la revolución industrial, ha llenado muchas páginas de la literatura moderna. Y esto no es cosa del pasado, pues en muchos países del Tercer Mundo, sometidos al neocolonialismo económico actual que se esconde bajo el eufemismo «globalización», las condiciones de vida y de trabajo de sus obreros y campesinos es comparable a la de los europeos de aquellas épocas. Así pues, conviene no escatimar esfuerzos para un máximo desarrollo analítico y práctico a fin de definir y delimitar qué son los derechos humanos y cuáles, es decir; su concepto y alcance.
Los primeros derechos humanos reconocidos históricamente se remontan a la tolerancia religiosa para tratar de acabar con los conflictos y sangrientas guerras por motivos religiosos en la Europa renacentista, por no mencionar la Carta Magna que se remonta a la Inglaterra del siglo XIII. Pero dichos derechos no se reducen a libertades como la de cultos, la de pensamiento, la de expresión o al derecho a no ser arrestado arbitrariamente y a un debido proceso en caso de imputación de algún delito, tal y como pretenden las ideologías liberales. Es más, hoy en día los derechos humanos más relevantes son los que se refieren a la erradicación de la pobreza, es decir, al derecho de todo ser humano a disponer de los bienes y recursos suficientes para una vida digna, como por ejemplo el derecho a la alimentación, al agua potable, a la vivienda, a la educación, a la salud, entre otros, es decir, los denominados derechos sociales. Todos ellos son difícilmente realizables bajo el régimen económico actual, sin embargo nos proporcionan los parámetros básicos para diseñar y hacer realidad modelos de sociedad más dignos para todos y donde la desigualdad no sea la tónica dominante. La libertad sin igualdad es mera quimera para la mayoría de la población. La libertad con igualdad no se reduce a una utopía, sino que es perfectamente realizable y eso es lo que las fuerzas hegemónicas de este mundo pretenden ocultar a toda costa.
En fin, el 10 de diciembre es el día consagrado a los derechos humanos por las Naciones Unidas por el hecho de que en dicha fecha del año 1948 la Asamblea General de dicho organismo adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH). Desde entonces, dicha Declaración constituye una referencia clave para el trabajo teórico y práctico en torno a la temática de los derechos humanos. Posteriormente, tomando como base dicha Declaración, y en plena «guerra fría» entre los dos bloques políticos y militares dominantes en la época (EE.UU y sus aliados de la OTAN, por un lado, frente a la URSS y los suyos, por el otro), los países del Tercer Mundo fueron logrando la mayoría en la citada Asamblea General a medida que fueron descolonizándose y convirtiéndose en Estados soberanos, al menos formalmente, lo que permitió que los órganos dependientes de dicha Asamblea desarrollaran una teoría y una práctica acerca de los derechos humanos con cierta independencia con respecto a los puntos de vista dominantes en ambos bloques.
Este hecho es particularmente relevante, pues dichos órganos manifiestan puntos de vista y actitudes muy distantes de la imagen que suele ofrecer el Consejo de Seguridad, donde cinco Estados fundadores de las Naciones Unidas (EE.UU., Rusia -exURSS-, China, Inglaterra y Francia) disponen del nefasto derecho de veto, con el que no dudan en anteponer sus intereses particulares a los de la comunidad internacional, valiéndose para ello de su gran potencial militar y nuclear si es preciso. Este es el mundo que nos ha tocado vivir, donde las fuerzas hegemónicas escamotean los derechos humanos tanto en su investigación teórica como en su realización práctica. Tomarse en serio los derechos humanos implica luchar contra esta realidad y demostrar en la teoría y en la práctica que puede -y debe- ser de otra manera.
Guillermo García es Doctor en Derecho , especialista en desarrollo y derechos humanos, autor de Sobre la universalidad de los derechos humanos, «Diagonal» nº 95, febrero de 2009. Enlace:http://www.diagonalperiodico.net/Sobre-la-universalidad-de-los.html.
decada de los 40′ …»al loRo»
la fista de tales dereXos…= HOAX!
WATCH OUT!
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