LR.- El PP ha registrado una proposición de Ley en el Congreso para frenar la “okupación” ilegal en España. La propuesta normativa tiene como objeto tanto el desalojo inmediato de los okupas, en tan solo 24 horas, como la convivencia vecinal y la protección de la seguridad de las personas y cosas en las comunidades de propietarios. En este sentido, además de acelerar el proceso de desalojo, también incorpora un endurecimiento de los castigos para los okupas, con penas de hasta tres años de cárcel.
Así, los okupas deberán abandonar el inmueble en un plazo máximo de 24 horas tras ser requeridos por las autoridades y tras la correspondiente denuncia, siempre que no sean capaces de acreditar que tienen un título (como un contrato de arrendamiento) que le permite ocupar esa vivienda. Si se trata de flagrante delito, la autoridad o sus agentes procederán al desalojo inmediato.
Asimismo, además del desalojo inmediato, los populares proponen reformar el Código Penal: por un lado, prevén penas de uno a tres años de prisión para las personas que con violencia o intimidación okupen una cosa inmueble; y, por otro, de seis a dieciocho meses para las personas que okupen un inmueble sin la autorización debida y si se mantiene contra la voluntad de su titular. Se impondrán las penas superiores en grado si la okupación ilegal dura más de 15 días. En estos momentos, las penas de prisión recogidas en el artículo 245 del Código Penal para la okupación (estipulado como delito de usurpación) va de uno a dos años.
También contempla que sean castigados con penas de prisión de tres meses a un año los que “promuevan la okupación sin justo título”. Además, en un aviso a navegantes, en referencia velada sobre todo a políticos de la órbita de Podemos, como Ada Colau y su activismo en materia habitacional, la propuesta legislativa incorpora también la inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo de nueve a quince años si quien promueve la okupación es un funcionario público en el ejercicio de su competencia.
Por otra parte, también se incorpora la modificación de hasta otras tres leyes: la Ley de Enjuiciamiento Criminal para que los delitos de allanamiento de morada y usurpación puedan resolverse mediante el procedimiento del juicio rápido; la Ley de Enjuiciamiento Civil para que los propietarios de una vivienda que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento puedan agilizar el procedimiento para reclamar su recuperación; y, la Ley de Propiedad Horizontal para que, si el okupa desarrolla actividades prohibidas en los estatutos de la comunidad de vecinos, el presidente, previa autorización de la Junta, pueda iniciar acciones legales contra él y el juez podrá ordenar el lanzamiento inmediato y condenar al okupa a pagar daños y perjuicios.
Finalmente, en el ámbito municipal, el texto incorpora la modificación de la Ley de Bases de Régimen Local para que la okupación ilegal “no pueda dar lugar a la inscripción de los okupas en el padrón municipal, ni obtener los beneficios que supone este trámite”. Asimismo, también se plantea una reforma tributaria para el propietario, una vez haya resolución judicial firme, le sea devuelto el IBI y el Impuesto sobre Patrimonio abonados durante el periodo de ocupación.
Datos
En la última década, se ha multiplicado por cinco el número de “okupaciones” de viviendas en toda España, pasando de los 3.849 hechos conocidos en 2011 a los 17.274 en 2021, y eso ha empujado a los populares también a impulsar esta reforma legislativa que ponga freno al fenómeno de la okupación, cada vez más numeroso, aunque también es cierto que está centrado principalmente en Cataluña (donde se registran la mitad de las okupaciones).