QUE CIRCULE – QUE BUENA IDEA

Una colaboración de Elena

Si estás en peligro de perder tu piso, por no pagar la hipoteca, o si sabes de alguien que está en esa situación, hay una solución totalmente legal: Alquila el piso a algún familiar (que no aparezca en la hipoteca) por un precio simbólico de 1 ó 5€ al mes durante 100 años y registra el contrato en el Registro de la Propiedad. El banco se quedará el piso, pero no podrá echar al inquilino gracias a ese contrato y tan sólo le tendrá que pagar el alquiler simbólico al mes. Es totalmente legal, hasta que los bancos consigan cambiar la legislación, pero es la mejor solución a los embargos injustos que están haciendo. Por favor, comparte este comentario; cuanta más gente lo sepa, más efecto tendrá.

12 comentarios en “QUE CIRCULE – QUE BUENA IDEA

  1. OJO CON ESTO, hace tiempo que lo vi y me pareció genial, pero leer más sobre el tema porque no es así y el remedio puede ser peor que la enfermedad. Buscad hay bastante información legal al respecto.

  2. Buenas

    Añadiendo a lo que dice el compañero «gn», en el Registro de la Propiedad no se inscriben contratos de alquiler, solamente derechos reales, es decir escrituras notariales, documentos judiciales y documentos administrativos (de ayuntamientos,…). Habría que mirar donde se inscriben este tipo de contratos. Hablo con conocimiento de causa.

  3. Seria muy bonito si fuese cierto pero la triste realidad es que el propietario de la vivienda estaria cometiendo un fraude y como tal puede ser procesado.

    Ahora imaginemos que sale bien la jugada y el banco se tiene que comer con patatas ese alquiler. En cuanto pueda va a vender la vivienda a un tercero y este a su vez, va a iniciar un procedimiento de desahucio porque necesita la vivienda para instalar su residencia habitual al carecer de otra.

    La cosa terminaria con el segundo propietario feliz en una vivenda que le ha costado cuatro duros (es comun que se vendan las casas con inquilino muy por debajo de su precio real o de mercado) y el primer propietario en la calle y con suerte la misma deuda que tenia ya que tendra que hacer frente a la hipoteca, las costas judiciales y otros gastos generados por el camino.

    Para el pueblo llano no es tan facil saltarse la ley.

    Lo que se podria hacer es «legalizar» una deuda con un familiar que existiese antes que la hipoteca e ir tirando por ahi unos años. Hay un entresijo legal bastante complicado que da prioridad de pago a las deudas por fechas aunque hay que andarse con cuidado, se necesita un abogado muy experto en estas cosas que deje todo bien atado. Al mas minimo resquicio legal suelto, se estaria en las mismas que al principio o peor.

  4. Estoy terminando la carrera de Derecho y creo que puedo deciros algunas cosas:
    1º En respuesta a lo que dice «Vian», en el registro de la propiedad si que pueden inscribirse los arrendamientos sobre un bien, lo teneis en el RD 297/1996 de 23 de Febrero.

    2º Realmente, este pequeño truco nos puede ayudar durante un tiempo, pero tal y como se explica en el artículo no se puede realizar, ¿por qué?:
    En el artículo 14 de la ley de arrendamientos urbanos se dice que al enajenar una vivienda arrendada, el comprador se subroga en los derechos y obligaciones durante los 5 primeros años de vigencia del contrato aunque concurran los requisitos del artículo 14 de la Ley Hipotecaria.
    Y es ahi, en este articulo 14 donde esta la clave de porque no es realizable:
    «El tercero que de buena fe adquiera a título oneroso algún derecho de persona que en el Registro aparezca con facultades para transmitirlo»
    Logicamente,si este arrendamiento se hace por una cantidad infima y por un familiar, no va a ser muy dificil demostrar que el tercero no ha obrado de buena fe.
    De todas formas, creo que 5 años no esta mal del todo 😉
    Espero haber sido de ayuda, nos vemos por aqui.
    Un saludo

  5. http://afectadosporlahipoteca.wordpress.com/
    http://www.diariocritico.com/nacional/stop-desahucios/impagos-de-hipotecas/abogados-en-accion/407850
    hay algo de información en estas direcciones. Una es una asociación y otra una noticia. Ojo no vaya a ser que el coste judicial perjudique todavía más una situación muy crítica. Un buen abogado tiene un precio muy alto. En este país la justicia es para gente con bastantes recursos económicos, el resto no tenemos oportunidad.

  6. Perdón, ¿no tienen Asociación de Defensa al Consumidor, o Defensor del Pueblo, o Fiscales que no sean corruptos? por favor, ¡No puede el pueblo español estar tan desprotegido!, sinceramente me indigna y no importa que no sea de ese País, soy habitante del planeta tierra, todos son mi familia.
    Me duele, y es como dijo el poeta, «No hay mayor pesadumbre que la vida consciente», mientras mas se despierta, mas duelen las injusticias.
    Espero esto se revierta de alguna forma.
    Un abrazo.

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