El BOE recoge hoy la nueva Ley de Seguridad Nacional, una norma que establece las posibilidades del Gobierno ante una crisis de seguridad y que entra en vigor mañana. La norma añade a los estados de sitio, alarma y excepción establecidos en la ley de 1981 un cuarto estado: situación de interés para la seguridad nacional.
Mientras tanto el estado de excepción como el estado de sitio tienen que ser aprobados por el Congreso, tanto el estado de alarma como la nueva declaración de interés para la seguridad nacional pueden ser acordadas mediante decreto del Consejo de Ministros. Pero, ¿qué es una situación de interés para la seguridad nacional? La ley que entra en vigor mañana no aclara a qué ámbitos aplica, sino que la define bajo términos genéricos.
Mientras el estado de alarma se define en la norma del 81 como una respuesta a “alteraciones graves de la normalidad” que incluyen supuestos delimitados:
a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
c) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos veintiocho, dos, y treinta y siete, dos, de la Constitución, concurra alguna de las demás circunstancia o situaciones contenidas en este artículo.
d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
La nueva situación de interés para la seguridad nacional es mucho menos concreta:
La situación de interés para la Seguridad Nacional es aquella en la que, por la gravedad de sus efectos y la dimensión, urgencia y transversalidad de las medidas para su resolución, requiere de la coordinación reforzada de las autoridades competentes en el desempeño de sus atribuciones ordinarias, bajo la dirección del Gobierno, en el marco del Sistema de Seguridad Nacional, garantizando el funcionamiento óptimo, integrado y flexible de todos los recursos disponibles, en los términos previstos en esta ley.
Eso sí, la nueva ley aclara que esta situación “en ningún caso podrá implicar la suspensión de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos”. Si se declarara, el Gobierno podría poner a su disposición recursos de las comunidades autónomas y entidades locales, como por ejemplo los cuerpos de seguridad propios, así como recursos privados.
Buenos días.
http://iniciativadebate.org/2015/09/30/el-gobierno-podra-decretar-una-situacion-de-crisis-de-seguridad-via-decreto-a-partir-de-manana/
Esta ley de seguridad no será para proteger al pueblo, será para todo lo contrario.
Esto quiere decir que España está a punto de caramelo para el N.O.M.
así como a contribuir junto a nuestros socios y aliados a la seguridad internacional en el cumplimiento de los compromisos asumidos.”
“[…] El Gobierno aprobará mediante real decreto la Declaración de Recursos que se podrán emplear en la situación de interés para la Seguridad Nacional prevista en esta ley.
Dicho real decreto incluirá la relación de medios humanos y materiales, tanto públicos como privados , que procedan.” (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-10389)
Adicionalmente, la norma habilita al Sr. Presidente a declarar sin debate y POR DECRETO la “situación de interés nacional”.
Gobernar a golpe de decreto ley pone en riesgo la calidad de la democracia
Solo España, Italia y Portugal contemplan el decreto ley en sus ordenamientos.
El abuso del real decreto ley solo puede corregirse a posteriori, gracias a la intervención del Tribunal Constitucional, que por su parte apenas ha levantado la voz en estos asuntos.
Hace falta, en opinión de los expertos, una reforma del TC para que, llegado el caso, puede pronunciarse con rapidez sobre si ha existido o no abuso por parte del Gobierno al legislar mediante real decreto ley.