Así lo ha dictaminado el Tribunal Supremo norte-americano, el organismo situado en lo más alto de la jerarquía judicial, al desestimar la apelación de la Asociación Americana de Compositores, Autores y Editores (ASCAP por sus siglas en inglés).
Concretamente, el Supremo ha dicho que la descarga de un fichero de música no equivale a reproducir de forma pública la obra, que hasta ahora era la excusa a la que se agarraban las sociedades de gestión de derechos y asociaciones de autores.
La música no se recita, interpreta ni se reproduce cuando una obra simplemente se transfiere a un potencial oyente.
La ASCAP, que aglutina más de 390.000 compositores, letristas y editores musicales además de ser la vía por la cual se licencia casi la mitad de los trabajos musicales que se reproducen en Internet, asegura que las descargas digitales de música si que son reproducciones públicas, y por ello reclamaba una compensación del 2.5% a los grandes portales de Internet como Yahoo o RealNetworks.
Además de desestimar la apelación de ASCAP, la corte de apelaciones del Supremo también ha dejado claro que las tasas de compensación que los portales de Internet deben pagar, sean recalculadas.
Otro revés a la industria del ocio y el entretenimiento que en vez de hacer su trabajo, pretenden generar beneficios mediante juicios, demandas y amenazas.
Vía | Reuters