Condena de un año de prisión por enlazar a páginas de descargas

La Audiencia Provincial de Vizcaya ha condenado a un año de prisión y multa a los responsables del sitio fenixp2p.com y y mp3-es.com por vulnerar la propiedad intelectual al ofrecer enlaces a descargas en sitios de intercambio P2P.

La sentencia, que ha sorprendido, llega tras un recurso de aDeSe y Promusicae contra la sentencia absolutoria dictada por un juez de Barakaldo en un caso que tuvo gran repercusión mediática o derroche de publicidad institucional.

El titular del juzgado de lo Penal nº1 de la localidad vizcaína argumentaba en su sentencia absolutoria que “es verdad e indiscutido” que las páginas a las que se refiere el procedimiento “no alojaban los archivos como tales, sino sólo enlaces”. Pero la Audiencia Provincial de Vizcaya considera que enlazar es un acto de comunicación pública y por lo tanto un delito.

Los acusados realizan un acto propio de comunicación, un acto de puesta a disposición de cualquier usuario potencial de esa página de un contenido que vulnera derechos de terceros

Un acto de comunicación pública que se hace, según la nueva sentencia, con ánimo de lucro ya que los acusados “han reconocido en todas sus declaraciones que obtenían ingresos en concepto de publicidad”, “que dependían (dichos ingresos) del número de accesos” a los sitios web, y el propio juez añade que “ello está directamente unido al contenido que ofrecían (la posibilidad de descarga directa y gratuita de archivos)”.

Al respecto, el abogado defensor de fenixp2p, Carlos Sánchez Almeida, ha calificado de “política” la sentencia en declaraciones a Nación Red:

La interpretación que se hace de la LSSI y del propio concepto de enlace en Internet es completamente errónea: en Fenix P2P no había ningún archivo, se trataba de una página de enlaces P2P como todas las que la jurisprudencia ha declarado exentas de responsabilidad penal en los últimos años. Teniendo en cuenta el ambiente general del país tras la campaña en internet contra la Ley Sinde, una sentencia como ésta sólo se puede entender en clave política.

Además señala “que según reiterada doctrina del Tribunal Constitucional, no se puede condenar en segunda instancia si no se practican las pruebas en presencia del tribunal de apelación, de conformidad con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos”.

La Audiencia Provincial de Vizcaya no escuchó directamente a peritos ni testigos, contraviniendo los principios de contradicción e inmediación.

http://www.nacionred.com/lobbies-pi/condena-de-un-ano-de-prision-por-enlazar-a-paginas-de-descargas

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