Pese a sus promesas de supervisión financiera, el Gobierno español no ha tomado ninguna medida para aplicar la nueva legislación para obligar a los bancos a aumentar sus reservas y controlar la remuneración de sus responsables, según la Comisión Europea.
Bruselas ha expedientado a España por esta lentitud al adaptar las normas que entraron en vigor el 1 de enero de este año. España, como Grecia, Portugal, Italia, Polonia, y Eslovenia, tiene que «informar» en los próximos dos meses de que está haciendo para adaptarse.
Como en todo procedimiento de infracción (expediente administrativo), después de una primera carta sin respuesta satisfactoria, la Comisión Europea ha enviado un «dictamen motivado» a España y a otros Estados afectados para apremiarlos o para que se expliquen. Si en dos meses no recibe información suficiente o no está conforme, la Comisión puede decidir denunciarlos ante el Tribunal de Justicia de la UE, que podría imponer multas tras una condena. El proceso dura habitualmente varios años.
La legislación, según la Comisión, es fundamental para «garantizar la buena salud financiera de los bancos» y «reducir los riesgos excesivos e imprudentes» de sus gestores. La crisis de algunos bancos se debe, según Bruselas, a la «estructura de remuneración» de bancos que animan a operaciones que garantizan ganancias inmediatas para los banqueros y no los castigan por pérdidas desproporcionadas por sus acciones.
«La puesta en marcha de la directiva correctamente y a tiempo es necesaria para resolver estos problemas», dice la Comisión. El Gobierno Zapatero se presentó el año pasado como abanderado de esta reforma en la Unión Europea.
La Comisión ya se ha quejado de que España, entre otros países, nunca aplicó otras normas existentes antes de la crisis para fomentar la moderación salarial de los banqueros y la admisión de responsabilidades.
El Gobierno asegura que parte de los requisitos sobre la remuneración de los banqueros están ya recogidos en la Ley de Economía Sostenible, aprobada el 4 de marzo, y los restantes se incluirán en un Real Decreto que «se encuentra en fase muy avanzada de tramitación, pendiente de recabar el preceptivo informe del Consejo de Estado».
La portavoz comunitaria de Mercado Interior explica a este diario que la Comisión envió una primera carta para pedir información en marzo y el Ministerio de Economía ni siquiera contestó. De ahí que apremie al Gobierno a que, por lo menos, conteste sobre en qué fase se encuentra la legislación. «Es muy sensible, hay urgencia», explica la portavoz comunitaria. Aparte de la falta de comunicación, la Comisión deberá analizar después la «sustancia» para comprobar que España ha adaptado bien su legislación.
No establece limitaciones claras
La tercera Directiva sobre requisitos de capital, de 2010, tiene como fin «garantizar la solvencia financiera de los bancos y sociedades de inversión» y «atajar la excesiva e imprudente asunción de riesgos en el sector bancario favorecida por unas renumeraciones mal concebidas», origen de «la quiebra de distintas entidades» en esta crisis.
Estas normas deben aplicarse en dos fases. Las relativas a la remuneración debían incorporarse el 1 de enero, mientras que el plazo para el resto de disposiciones se extiende al 31 de diciembre de este mismo año.
Sobre la remuneración de los banqueros, la directiva no introdujo limitaciones salariales, pero sí dio facultad a los supervisores bancarios, como el Banco de España, para sancionar «los incentivos salariales perversos».
Las normas exigen que las entidades de «importancia considerable» establezcan un comité de remuneraciones en sus gobiernos y que los bonos «deben centrarse en los resultados a largo plazo» de un plazo «de entre tres y cinco años como mínimo», informa Javier González.
«Es esencial que el sueldo fijo de un empleado represente una parte suficientemente elevada de su remuneración total», explica la directiva. Entre el 40% y el 60% del salario variable «debe aplazarse a lo largo de un período adecuado de tiempo».
Además, bancos, cajas y fondos de inversión deben exigir a sus empleados que no utilicen seguros para contrarrestar en sus remuneraciones los riesgos que emprendan.
Más transparencia
La tercera directiva modificó dos anteriores para elevar la proporción de fondos propios que deben poseer las entidades para cubrir sus riesgos.
Respecto a las retitulizaciones, un producto financiero que consiste en agrupar otros, como las hipotecas, para su venta, el Consejo determinó unos requisitos más altos para cubrir sus riesgos. Cabe destacar que este tipo de productos originó la crisis ‘subprime’ al juntar hipotecas de distintas calidades.
Además, para aumentar la confianza entre los bancos al concederse préstamos, el Consejo estableció «una divulgación apropiada del nivel de riesgo» de estas titulizaciones. El objetivo, aumentar la transparencia en el sector.