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DERECHOS DE LOS ANIMALES

Texto definitivo, adoptado por la Liga Internacional de los a Derechos Humanos del Animal y las ligas nacionales afiliadas, con motivo de la celebración de la Tercera Reunión Internacional sobre los Derechos del Animal (Londres, 21-23 de septiembre de 1977) La Declaración fue proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional y las personas físicas y morales que se asociaron al acto y luego se someterá a las Naciones Unidas.
PREÁMBULO…
Considerando que todo animal posee Unos derechos.

Considerando que el desconocimiento y el desprecio de estos derechos han llevado y siguen llevando al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales.

Considerando que el reconocimiento por la especie humana del derecho a la existencia de las demás especies en el mundo.

Considerando los genocidios que el hombre comete y el peligro de que se sigan cometiendo otros,

Considerando que el respeto del hombre por los animales va unido al respeto de los hombres por sus semejantes,

Considerando que la educación ha de enseñar, desde la infancia a observar, comprender y querer a los animales,



SE PROCLAMA LO SIGUIENTE:
Artículo 1. Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen el mismo derecho a la existencia.

Artículo 2. (a) Todo animal tiene derecho al respeto.

(b) El hombre es una especie de animal y no puede atribuirse el derecho de exterminar a los demás animales o de explotarlos violando ese derecho. El hombre tiene el deber de poner sus conocimientos al servicio de los animales.

(c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

Artículo 3. (a) No se someterá ningún animal a malos tratos ni a actos crueles.

(b) Si la muerte de un animal es necesaria, ésta ha de ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

Artículo 4. (a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.

Artículo Toda privación de libertad, aunque sea con fines educativos, es contraria a este derecho.

Artículo 5. (a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el medio ambiente humano tiene derecho a vivir al ritmo y en las condiciones de vida propias de su especie.

(b) Toda modificación de ese ritmo o de esas condiciones que el hombre le interponga con fines mercantiles es contraria a ese derecho.

Artículo 6. (a) Todo animal que el hombre haya escogido por compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme con su longevidad natural.

(b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

Artículo 7. Todo animal obrero tiene derecho a una limitación razonable de la duración e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

Artículo 8. (a) La experimentación animal que entrañe un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, ya se trate de experimentación médica, científica o comercial, o de cualquier forma de experimentación.

(b) Las técnicas de sustitución se han de utilizar y desarrollar.

Artículo 9. Cuando se cría para la alimentación el animal se ha de alimentar, albergar, transportar y matar de modo que no resulte para él ni ansiedad ni dolor.

Artículo 10. (a) No se ha de explotar a ningún animal para diversión del hombre.

(b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirven de animales son incompatibles con la dignidad del animal.

Artículo 11. Todo acto que entrañe la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

Artículo 12. (a) Todo acto que entrañe la muerte de un gran número de animales es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.

(b) La contaminación y la destrucción del Medio ambiente natural conducen al genocidio.

Artículo 13. (a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.

(b) Las escenas de violencia de las que los animales son víctimas deben ser prohibidas en el cine y la televisión, salvo si su finalidad es demostrar un atentado contra los derechos del animal.

Artículo 14. (a) Los organismos de protección y salvaguardia de los animales han de estar representados a nivel gubernamental.

(b) Los derechos del animal han de ser protegidos por la Ley, como lo son los derechos humanos.

http://galeon.com/ayudaanimales/derechos.htm

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