- Se contempla la inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales.
- Las penas se impondrán en su mitad superior cuando se hubieran utilizado armas, objetos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.
- También serán castigadas aquellas personas que causen al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
Las personas que causen la muerte de un animal doméstico o domesticado deberá enfrentarse a penas de prisión que van de los 6 a los 18 meses, según la reforma del Código Penal aprobada este viernes por el Gobierno en el Consejo de Ministros. El maltrato injustificado será castigado con la pena de tres meses a un año de prisiónAsimismo se contempla por este mismo delito la inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales domésticos o amansados. La reforma establece además que quien, por cualquier medio o procedimiento, maltrate injustificadamente a los animales domesticados o domésticos, o les cause lesiones que menoscaben gravemente su salud, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión. Asimismo, y para este supuesto, se contempla la inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales domésticos o amansados. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal, o hubiera mediado ensañamiento o se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
EFE. 20.09.2013 – 19:06h
Fuente: http://www.20minutos.es/noticia/1925357/0/18-meses-carcel/matar-animales/codigo-penal/
Fuente: http://www.20minutos.es/noticia/1925357/0/18-meses-carcel/matar-animales/codigo-penal/
Ministerio de Justicia – Consejo de Ministros – 20 de septiembre de 2013
Mayor protección penal de animales
El Código Penal, además, aumenta la seguridad en la aplicación de la norma a través de una definición de animales protegidos, que incluye a los domésticos, a los habitualmente domesticados, a los que viven bajo control humano y a todos los que no viven en estado salvaje. La pena se ve agravada cuando se causa la muerte y se añade la posibilidad de
imponer una inhabilitación para la tenencia del animal.
Fuentes directas del Ministerio del Interior:http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1215197775106/Medios/1288784411175/Detalle.html