Una colaboración de Josemi Frechina
La campaña para instalación de una industria de extracción de petróleo en el Golfo de ValenciaSE PUEDE PARAR.
Como muchos saben, tengo algo de experiencia en el Parlamento Europeo y de momento lo que he hecho allí ha salido bien.
Hace dos días presenté una queja ante la Comisión de Peticiones en nombre del sector pesquero de la Comunidad Valenciana pero redactada en términos suficientemente genéricos como para ser asumidas por cualquier ciudadano. Si hay muchas personas que presentan la queja, el Parlamento Europeo la tomará en serio y actuará.
El objetivo es romper la agenda del Ministerio de Cairn, digo del Ministerio de Industria. Yo creo que piensan aprobar el impacto ambiental sobre abril o mayo y esperar a los primeros días de agosto, cuando los juzgados están cerrados y los abogados de vacaciones, para autorizar la prospección. La empresa piensa comenzar su trabajo en octubre, por lo que un recurso judicial presentado en la primera semana de septiembre no serviría ya de nada. La admisión a trámite se haría a finales de mes y no daría tiempo a tramitar la pieza separada de medidas cautelares (es decir, pedir la suspensión cautelar) antes del comienzo de los trabajos.
Pero podemos conseguir sacar el expediente de la cadena de montaje si la Unión Europea se interesa por el tema y le pregunta al Gobierno cómo se atreve a tramitar sin consulta previa un expediente que tiene que ver con competencias exclusivas de Europa. Un imprevisto de este tipo, aunque sólo sea burocrático (en Europa los lobbies también funcionan), podría hacer saltar por los aires esa agenda y la empresa tendría que esperar otro año para comenzar la prospección, siempre que obtenga permisos. Durante ese año nos podríamos organizar mucho mejor para dar al Ministerio de Ca… Perdón, de Industria, una respuesta social, política y jurídica determinante.
Para presentar la queja directamente a través de internet, tenéis que pulsar en el gráfico de abajo y rellenar los formularios. Donde pregunta TÍTULO DE LA PETICIÓN, escribir “queja contra prospecciones de hidrocarburos en el Golfo de Valencia”. Donde pone TEXTO DE LA PETICIÓN, pegar el texto que pongo abajo.
En el caso de que la web del Parlamento Europeo dé problemas anti correo masivo, habrá que imprimir el escrito. Las oficinas del Parlamento Europeo en Madrid están en la siguiente dirección:
Oficina del Parlamento Europeo en España
Pº de la Castellana, 46
28046 – Madrid
+34 91 436 47 47
+34 91 577 13 65
Los que vivan en Madrid, pueden llevar el escrito erectamente al registro de entrada. Los que estén en otra ciudad, pueden presentar la queja en la oficina de Correos mediante certificado en sobre abierto.
El certificado en sobre abierto funciona así: Llevas el escrito y una copia de la primera página. Los muestras al empleado de correos y le dices que quieres certificado en sobre abierto. Te pondrá el sello de fechas en el original y en la copia. Después de esto, coges el original, lo metes en el sobre y se lo entregas al empleado, que hará todos los trámites de un certificado normal. Te quedas con la copia que tiene el sello de fechas y éste documento es el acuse de recibo de tu presentación.
Como sería muy conveniente llevar un seguimiento de las quejas que se presentan, para conocer su número, si queréis podéis dejar un comentario a este artículo indicando que las habéis presentado. Si algún colectivo organizado quiere encargarse de ello en otro espacio, estupendo. El caso es tener idea de cuantas quejas han llegado allá.
Para hacer algo más al respecto, le podéis enviar las alegaciones a uno de los vicepresidentes de la Comisión de Peticiones, Willy Meyer, que a pesar de su nombre es español y de izquierda unida y forma parte del grupo europeo de los Verdes, así que supongo que estará encantado de defender esta causa. Yo he tenido algún desfase personal con este señor con motivo de su papel en la Comisión de Peticiones, lo que no quiere decir que ahora no lo haga divinamente.
En la web del Parlamento Europeo, lo mismo que en la del Parlamento de España, se han suprimido las direcciones de correo electrónico de los miembros, que antes estaban disponibles. Imagino que el culpable es el correo masivo… ejem… Pero no creo que sea difícil localizar la dirección de correo de este amable señor.
Aquí tenéis un vínculo a la sección de miembros de la Comisión de Peticiones, para que cada nacional de un Estado investigue a los suyos y les escriba (pulsa en la imagen de la Presidenta):
Suerte, gracias y un fuerte abrazo para todos los que ayudan en esta causa tan noble. Pulsa en este gráfico para ir a la página de presentación del formulario en línea:
TEXTO A COPIAR (el encabezamiento es sólo para escritos que se vayan a imprimir. No olvidéis poner la nacionalidad. Es un requisito que piden):
AL PARLAMENTO EUROPEO
COMISIÓN DE PETICIONES
……………………, mayor de edad, de nacionalidad ………………, con domicilio en …………………… comparezco y DIGO:
Que mediante el presente escrito formulo queja contra el Reino de España en relación con la tramitación de los permisos de investigación de hidrocarburos en el Golfo de Valencia y de prospección sísmica 3D que a continuación se exponen.
El Gobierno de España otorgó, mediante Real Decreto 1774/2010, de 23 de diciembre y 1775/2010, igualmente de 23 de diciembre, sendos permisos de investigación de hidrocarburos en aguas del Golfo de Valencia. Los permisos fueron otorgados a favor de la empresa MEDOIL y otro más a favor de Capricorn Spain Limited, una filial de la escocesa Cairn.
Los permisos se otorgaron en base al reglamento de hidrocarburos, aprobado mediante Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por tanto anterior a la Constitución y a la adhesión de España a la entonces llamada Comunidad Económica Europea y sin tener en cuenta el marco normativo actual.
A continuación MEDOIL cedió la autorización recibida a favor de CAPRICORN y esta sociedad se dispuso a la prospección del fondo marino para determinar los puntos de perforado. A este fin, se propone valerse de un sistema de prospección sísmica 3D, que básicamente consiste en la creación de un modelo tridimensional del fondo marino y sus estratos inferiores elaborado mediante emisión de una fuente de ruido de 259 decibelios y muy baja frecuencia capaz de causar mortandad masiva de especies animales y sus huevas y larvas, además de originar reacciones de estrés y huida en las que sobrevivan a los impactos. El perjuicio de estas emisiones, según todos los expertos, es especialmente grave en el caso de los cetáceos.
Por otro lado, según el profesor Miguel Rodilla, de la Universidad Politécnica de Valencia, la futura perforación alcanzará estratos muy antiguos del lecho marino, posiblemente del carbonífero, y atravesará embolsamientos de agua cuyas características fisioquímicas difieren mucho del agua que conocemos, al tener un PH comparativamente bajo (aguas ácidas) y ser ricas en metales pesados, incluso radiactivos. El proceso de perforación llevará consigo la extracción de estas aguas y su liberación al medio marino, lo que implica la posibilidad de vertido de tóxicos y de posibles isótopos radiactivos, con consecuencias de degradación del medio ambiente marino y de perjuicio para la salud pública.
Estas actividades están sometidas a autorización administrativa en sus sucesivas fases, lo que indica que se debe autorizar: a) La investigación en términos digamos genéricos, b) Los actos concretos de investigación c) La perforación experimental y d) La instalación final de la industria extractiva.
No obstante esa sucesión de licencias, el otorgamiento inicial de los permisos de investigación asigna legitimidad a la empresa para que posteriormente se le otorguen los correspondientes autorizaciones administrativas para prospección y perforación, aunque sea previo expediente e incluso previa declaración de impacto ambiental. Debe tenerse en cuenta que sólo el proyecto de prospección sísmica 3D tiene un presupuesto de 24 millones de euros, por lo que una vez efectuada esa inversión es inimaginable que el Gobierno denegara el posterior permiso de perforación.
El expediente se encuentra en el presente momento en fase de tramitación de la autorización de prospección sísmica 3D, en el que el Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente debe dictar, en su caso, la declaración de impacto ambiental como paso previo a la autorización por el Ministerio de Industria. Además de las alegaciones en contra presentadas por esta Comisión Interfederativa de Cofradías de Pescadores, son decenas de miles los escritos presentados por ciudadanos de Baleares y la Comunidad Valenciana que rechazan la instalación de la industria petrolífera en sus mares, lo que consideramos que en un marco democrático debe ser tenido en muy en cuenta por las autoridades.
El motivo de la presente queja a la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo es que el Reino de España ha actuado de espaldas a la Unión Europea en todos los trámites desenvueltos hasta el presente momento, a pesar de que el artículo 3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, asigna a ésta competencia exclusiva en materia de conservación de los recursos biológicos marinos en el marco de la política pesquera común.
En el ámbito de esas competencias se dictó el Reglamento (CE) 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo. Igualmente, es relevante la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina). La exposición de motivos de esta última norma contiene referencias como las siguientes:
“Es evidente que la presión ejercida sobre los recursos naturales marinos y la demanda de servicios ecológicos marinos a menudo resulta demasiado elevada y que la Comunidad debe reducir su impacto sobre las aguas marinas independientemente de donde se produzcan sus efectos”.
Se añade:
“El medio marino es un patrimonio muy valioso que ha de ser protegido, conservado y, cuando sea viable, rehabilitado, con el objetivo final de mantener la biodiversidad y preservar la diversidad y el dinamismo de unos océanos y mares que sean limpios, sanos y productivos. A ese respecto, la presente Directiva debe, entre otras cosas, promover la integración de las consideraciones medioambientales en todas las políticas pertinentes y proporcionar el pilar medioambiental para la futura política marítima de la Unión Europea”.
El artículo 2 de la norma afirma que:
1. La presente Directiva establece un marco en el que los Estados miembros deberán adoptar las medidas necesarias para lograr o mantener un buen estado medioambiental del medio marino a más tardar en el año 2020.
2. Con tal propósito se elaborarán y aplicarán estrategias marinas a fin de:
a) proteger y preservar el medio marino, evitar su deterioro o, en la medida de lo posible, recuperar los ecosistemas marinos en las zonas que se hayan visto afectados negativamente;
b) prevenir y reducir los vertidos al medio marino, con miras a eliminar progresivamente la contaminación según se define en el artículo 3, apartado 8, para velar por que no se produzcan impactos o riesgos graves para la biodiversidad marina, los ecosistemas marinos, la salud humana o los usos legítimos del mar.
3. Las estrategias marinas aplicarán un enfoque ecosistémico respecto de la gestión de las actividades humanas, garantizándose que la presión conjunta de dichas actividades se mantenga en niveles compatibles con la consecución de un buen estado medioambiental y que no se comprometa la capacidad de los ecosistemas marinos de responder a los cambios inducidos por el hombre, permitiéndose a la vez el aprovechamiento sostenible de los bienes y servicios marinos por las actuales y las futuras generaciones.
Parece claro que la competencia de la Unión Europea sobre los recursos biológicos marinos, aunque deba ejercerse en el marco de la política pesquera común, ha de hacerse extensiva a cualquier agresión que puedan sufrir dichos recursos aunque sea procedentes de agentes externos a la pesca, ya que de otro modo las cautelas del reglamento de medidas técnicas en el Mediterráneo y el sacrificio que se exige a la gente del mar para la conservación de los recursos y el freno a la sobrepesca se transformarían en papel mojado.
Consideramos que el Reino de España no solamente actúa contra lo prevenido en el artículo 2 (transcrito) de la Directiva 2008/56/CE, sino que fundamentalmente ha lesionado las competencias exclusivas de la Unión Europea a través de los siguientes actos:
-En primer lugar, el otorgamiento de permisos de investigación de hidrocarburos mediante los dos Reales Decretos a que me he referido. Es cierto que con estos permisos no se autoriza de modo directo ningún acto particular de intervención sobre el medio marino, pero también lo es que los permisos en cuestión constituyen la base legal que permite que la empresa inicie el trámite de autorización de los actos concretos de prospección y en especial de la prospección sísmica 3D y sobre todo su otorgamiento implica que el medio marino y sus recursos biológicos quedan comprometidos, puesto que la investigación autorizada debe hacerse, cualesquiera que sean sus medios técnicos, en el mar.
El Gobierno de España, como se ha adelantado, otorgó los permisos utilizando una legislación obsoleta, anterior a la Constitución y a la adhesión de España a la Comunidad Económica Europea, sin tener en cuenta los cambios en el ordenamiento jurídico durante esos años y sobre todo las competencias que ostenta la Unión Europea.
-En segundo lugar, en cuanto al trámite actualmente abierto para la declaración de impacto ambiental de la campaña de adquisición sísmica 3D, el Reino de España, hasta donde sabemos, no ha consultado, solicitado informe o requerido autorización de la Unión Europea, a pesar de que el medio ambiente es una competencia compartida con los Estados miembros, y sobre todo que la conservación de los recursos biológicos marinos es una competencia exclusiva de la Unión Europea, y a nuestro entender, visto el peligro para la fauna marina de los trabajos que se proyectan, se necesita no sólo un informe o alguna especie de visto bueno, sino una autorización expresa (previo expediente con información pública, entendemos) de la Unión Europea como titular exclusivo de la competencia.
En su virtud,
SOLICITO: Que tenga por formulada la presente queja y se sirva declarar que los actos del Gobierno de España que se describen lesionan competencias de la Unión Europea y en consecuencia instarlo a:
-Declarar la nulidad de los Reales Decretos de autorización de investigación de hidrocarburos, por vulneración de competencias de la Unión Europea.
-Suspender los trámites administrativos para la autorización de la campaña de adquisición sísmica 3D y someter la solicitud de la empresa a la autorización de la Unión Europea.
Me gusta esto:
Me gusta Cargando...
Relacionado