El Gobierno de España aprueba la doble nacionalidad para los sefardíes

Es una noticia de esas que es preciso leer entre líneas.

Si no fuera conspiracionista, es seguro que me preguntaría la razón de este doble rasero de medir. 

Por una parte las vallas, las pelotas de goma, los muertos al intentar cruzar una frontera política en Ceuta.

En la otra esto.

El Gobierno de España aprueba la doble nacionalidad para los sefardíesEl Gobierno español aprobó el proyecto de ley para conceder la nacionalidad española a todos los sefardíes, judíos de origen español, que lo pidan y acrediten tal condición al tiempo que podrán mantener la nacionalidad de su país de origen.

En su presentación como anteproyecto el pasado 7 de febrero, el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, señaló que con esta iniciativa culmina la reparación de «uno de los errores más importantes» en la historia de España como fue la expulsión de los judíos en 1492.

Los ciudadanos sefardíes pueden adquirir en la actualidad la nacionalidad española por carta de naturaleza (a discreción del Gobierno) o después de llevar dos años residiendo en España, lo mismo que ocurre con los nacionales de Latinoamérica, Portugal y Filipinas.

Según el Ministerio de Justicia, la adquisición de la nacionalidad por carta de naturaleza quedaba al arbitrio de los respectivos ejecutivos y se valoraba las excepcionales circunstancias de su vinculación con España.

La reforma establece ahora unos criterios objetivos para acreditar esas circunstancias excepcionales que concurren de por sí en los sefardíes, aun cuando no tengan residencia legal en España.

Entre los medios para acreditar la condición de sefardí figura la posibilidad de presentar un certificado de la Federación de Comunidades Judías de España, del presidente de la comunidad judía donde resida o de la autoridad rabínica correspondiente.

También se podrá verificar por el idioma familiar, la partida de nacimiento o el certificado matrimonial según las tradiciones de Castilla.

Otro medio de prueba es la inclusión del peticionario o su ascendencia en las listas de familias sefardíes protegidas por España a que hace referencia el decreto-ley de 29 de diciembre de 1948 y el real decreto de 20 de diciembre de 1924, o por consanguinidad del solicitante con una persona incluida en esas listas.

Se acreditará también como motivo la realización de estudios de historia y cultura españolas, así como actividades benéficas a favor de personas o instituciones españolas.

La especial vinculación con España exigirá la superación de una prueba de evaluación de la lengua y cultura española del Instituto Cervantes, según Justicia.

Un notario levantará acta de notoriedad de la especial vinculación con España, aunque la concesión o denegación de la nacionalidad corresponderá a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

La concesión de la nacionalidad deberá ser inscrita en el Registro Civil en el plazo de un año.

La solicitud se presentará en castellano en la plataforma electrónica que se habilitará para ello y a través de la que el interesado deberá abonar la tasa que ha sido fijada por Justicia después de estudiar los costes que supone el procedimiento de adquisición de la nacionalidad española.

La cuantía, que es de 75 euros, es sustancialmente más reducida que la de países de nuestro entorno como Reino Unido, Alemania o Países Bajos, según aseguró el Ministerio de Justicia. EFE

http://www.aurora-israel.co.il/articulos/israel/Titular/58459/

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