El Consejo Ejecutivo ha aprobado este martes la modificación del Código Civil para crear las figuras de propiedad temporal y propiedad compartida como una fórmula intermedia «más adecuada a las necesidades actuales de acceso a la vivienda», ha explicado el portavoz de la Generalitat, Francesc Homs.
Estas nuevas figuras jurídicas –pensadas para inmuebles pero que también se pueden aplicar a bienes muebles cuya adquisición se pueda registrar– quieren dar respuesta al problema del excesivo endeudamiento en la adquisición de viviendas surgido en los últimos 20 años, según un comunicado del Gobierno.
Así, los ciudadanos pueden adquirir una vivienda con menor necesidad de ingresos, ya que los importes con estas nuevas fórmulas son «sensiblemente más asumibles».
Así funcionan las nuevas modalidades
La propiedad temporal puede tener una duración mínima de seis años y máxima de 99, y cuando finaliza el plazo estipulado, el inmueble vuelve a manos del propietario inicial o sus herederos, mientras que durante el periodo de vigencia, la propiedad es del titular temporal.
En la propiedad compartida, el comprador abona una cuota inicial y va adquiriendo progresivamente las cuotas restantes –de un mínimo del 10% del total– al propietario vendedor.
La cuota inicial se estipula entre ambas partes, y el comprador tiene casi todas las facultades de dominio sobre el inmueble a cambio de la cantidad económica pactada con el propietario vendedor
paridas, esto son paridas, lo que este iluminado proclama no es mas que un alquiler con derecho a compra, vaya no sabia que hacían faltan cerebritos como tu francisco……
o derecho a devolución, que me lo trague, por que me enerva este tio, esto es lo que pasa por votar a mediocres….