Estas devoluciones no se pueden legalizar porque vulneran la Constitución, la normativa de la UE y el derecho internacional
Estas devoluciones no se pueden legalizar porque vulneran la Constitución, la normativa de la UE y el derecho internacional
«La decisión, ejecución, y colaboración activa y pasiva con las ‘expulsiones en caliente'» a Marruecos de inmigrantes que saltan las vallas de Ceuta y Melilla o acceden a sus playas a nado incurriría en responsabilidad penal por, entre otros, delitos de «prevaricación» y de «coacciones».
A esta conclusión han llegado los catedráticos y profesores de Derecho Penal, Internacional, Constitucional, Administrativo y Ética que conforman el proyecto I+D+i IUSMIGRANTE, en un informe que analiza la práctica por la que las fuerzas de seguridad, alegando un «concepto operativo», entregan sobre la marcha a Marruecos a los migrantes interceptados en las vallas y las playas de Ceuta y Melilla.
El trabajo analiza la legislación española de extranjería y sentencia que entregar a los migrantes según llegan sin siquiera identificarlos es «jurídicamente inadmisible» y no tiene amparo ni desde ese supuesto concepto de operatividad, ni en aplicación de la figura legal de ‘rechazo en frontera’ ni bajo el amparo del convenio de readmisión suscrito entre España y Marruecos.
No sólo sería ilegal, sino que «son distintos los tipos penales en que podrían subsumirse estas conductas, como son, entre otros, el delito de coacciones (art. 172 CP); los delitos de funcionarios públicos de privación de asistencia letrada (art. 537 CP), de privación del ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las Leyes (art. 540 CP), o de prevaricación (art. 404 CP)», dicen los expertos.
De esta responsabilidad penal no quedarían eximidos los guardias civiles porque, según los juristas, respecto de estos delitos «no puedan operar las circunstancias excluyentes de la responsabilidad referidas a la obediencia debida, ejercicio legítimo del cargo o el desconocimiento de la ilicitud del hecho».
LA GUARDIA CIVIL DEBERÍA DENUNCIAR ESTA PRÁCTICA
«Además, todo ciudadano está obligado a denunciar los delitos que presencie o de los que tenga conocimiento (arts. 259, 262, 264 LECrim), incurriendo incluso en un delito del 450 CP quien pudiendo evitar estas prácticas no lo haga, y en un delito del art 408 CP la autoridad o funcionario público que, faltando a la obligación de su cargo, deje de promover intencionadamente su persecución», sentencian.
El informe, que se presenta este viernes, consta de 21 páginas en las que se repasa esta práctica que según las organizaciones locales lleva vigente doce años y que no se ha reconocido oficialmente hasta que el pasado 6 de febrero, en la playa ceutí de El Tarajal, un grupo de agentes de la Guardia Civil fue grabado devolviendo en fila a Marruecos a un grupo de 23 migrantes que habían alcanzado la playa, en un intento de entrada que costó la vida a 15 personas.
Interior entiende, en este marco, que los migrantes no han entrado en España hasta que no han superado el cordón de seguridad desplegado por los agentes en la playa. Cuando se trata de las vallas, dice que hasta que no han superado todo el perímetro (es una valla doble) y rebasado a los guardias civiles apostados a continuación, tampoco han entrado. Define estas prácticas no como devolución en caliente sino como ‘rechazo en frontera’.
NO HAY NORMA QUE AMPARE LO QUE HACE INTERIOR
Los juristas dicen que «no existe ningún tipo de norma jurídica que ortorgue cobertura legal a un concepto de frontera que pueda ser determinado de forma caprichosa» y aseguran que «no es jurídicamente defendible la tesis de que el Gobierno pueda modificar a su libre albedrío, mediante decisión ‘libre y soberana’, los límites del territorio nacional». «Carece de cualquier cobertura legal la ficción en que se basa este concepto operativo de frontera», aseguran.
Además, insisten en que son funcionarios públicos españoles quienes entregan los inmigrantes a Marruecos y sus actuaciones «quedan sometidas al estricto cumplimiento de la Constitución», más allá de si la valla es o no territorio nacional. Es más, aunque los migrantes hubieran sido interceptados por la Guardia Civil en suelo marroquí, los agentes españoles tendrían que cumplir la legislación de España.
Respecto al argumento del convenio hispano marroquí, los expertos tienen claro que «no justifica» la aplicación de las devoluciones en caliente, primero, porque por encima del acuerdo están la Ley de Extranjería y la Constitución Española y, segundo, porque «establece nuevas obligaciones para la ejecución materia de estas entregas de ciudadanos extranjeros que también se están incumpliendo».
NO SE PUEDE REGULAR LO QUE VULNERA TANTAS NORMAS
Los juristas advierten de que «no existe la posibilidad de proceder a una modificación legislativa para dar cobertura legal» a estas prácticas porque «vulneran la Constitución española, la normativa de la Unión Europea y el derecho internacional de los derechos humanos, especialmente las referidas al ejercicio del derecho de asilo y protección jurídica internacional, la prohibición de expulsiones colectivas y el principio de no devolución».
«No resulta posible, como parece pretender el Ministerio del Interior, utilizar atajos en abierta contradicción con la normativa nacional, europea e internacional, con el pretexto de mayor eficacia y eficiencia en una política migratoria focalizada principalmente en el control de los flujos humanos (…) Ello constituye un atentado a los valores superiores de la Constitución y a los más elementales principios éticos en que se asienta nuestra cultura», dicen los juristas.
A renglón seguido, añaden: «Vulnerar los derechos pone en peligro no sólo a las víctimas de este desafuero, también compromete la dignidad moral de nuestras democracias y desde luego la de quienes, muchas veces en contra de su conciencia, se ven obligados a cumplir órdenes manifiestamente ilícitas de las que podrían derivarse responsabilidades personales».
En el panel de expertos que ha elaborado el informe figuran Elisa Pérez Vera, Catedrática de Derecho internacional privado de la U.N.E.D. y magistrada del Tribunal Constitucional hasta 2012; Pablo Pérez Tremps, Catedrático de Derecho constitucional de la Universidad Carlos III; Margarita Martínez Escamilla, Catedrática de Derecho penal de la Universidad Complutense de Madrid; José Luis Díez Ripollés, Catedrático de Derecho penal de la Universidad de Málaga; y Enrique Gimbernat, Catedrático de Derecho penal de la Universidad Complutense de Madrid; entre otros.
http://noticias.es.msn.com/sociedad/juristas-ven-delitos-de-prevaricaci%C3%B3n-y-coacciones-en-la-expulsi%C3%B3n-en-caliente-de-inmigrantes-2