ALGUNOS TÍTULOS SOBRE LOS DECRETAZOS DEL PP
El PP desoye a los juristas y aprovecha otra ley para cambiar los Presupuestos
Rajoy bate récord de ‘decretazos’
Su Gobierno ha aprobado 73 decretos-ley sobre un total de 143 proyectos de ley, según datos recogidos por El País.
Decenas de miles de personas marchan en Santiago en contra del decreto del gallego
Solo España, Italia y Portugal contemplan el decreto ley en sus ordenamientos.
El arte (posible) de hacer política en tiempos de crisis: recurrir a tácticas excepcionales –atajos– para aplicar medidas traumáticas que contengan la sangría y a la vez calmen a mercados, organismos internacionales y opinión pública. Procedimientos rápidos, a veces –pero no siempre– justificados, y en otras muchas ocasiones usados por los Gobiernos solo como instrumentos para eludir el debate parlamentario, dañando uno de los puntos vitales de la democracia deliberativa. El real decreto ley, popularmente conocido como decretazo (recuérdense los últimos: cambio de la normativa para la designación del presidente de RTVE, reforma educativa y reforma sanitaria), implica que es el Gobierno, poder ejecutivo, quien redacta una ley suplantando así al Parlamento, poder legislativo. Supone, pues, una anormalidad admitida y regulada –no sin ambigüedad– por la Constitución, que en su artículo 86 recoge tanto el procedimiento para su convalidación como los límites impuestos al Ejecutivo para que haga uso de esta potestad. De las 16 leyes que el Gobierno de Mariano Rajoy ha puesto en marcha desde el comienzo de la legislatura, hace poco más de 100 días, todas salvo una han sido aprobadas por real decreto-ley. Si retrocedemos al comienzo de la crisis, 2008, las normas elaboradas por este procedimiento, que la Constitución reserva para casos de «extraordinaria y urgente necesidad», fueron 74 (mientras que en el periodo 2004-2008 el número reales decretos-ley no pasó de 50). El decreto ley implica que es el Gobierno quien redacta la ley, esquivando temporalmente al ParlamentoSon datos de España, uno de los pocos países europeos, junto con Portugal e Italia, que mantiene vigente en su ordenamiento jurídico el decreto-ley, figura que conoció sus mejores tiempos en la década de los Veinte del pasado siglo, a consecuencia de la inestabilidad política tras la Primera Guerra Mundial, el ‘crack del 29’ y el ascenso de regímenes autoritarios. «La crisis económica es cada vez con más frecuencia una excusa para gobernar por decreto», asegura Andrés Boix, profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Valencia. «Pero la urgencia es subjetiva y, además, ¿acaso todas las semanas se producen casos de extraordinaria necesidad para que haya que recurrir al decreto-ley?», se pregunta. Entre la comodidad y el coste social Un real decreto-ley tiene el siguiente recorrido: El Gobierno lo aprueba en Consejo de ministros y el Boletín Oficial del Estado (BOE) lo publica casi inmediatamente, entrando en vigor sin haber pasado por el Congreso (al contrario que sucede con el resto de las leyes). Así pues, para subsanar esta ‘anormalidad’ de origen, el decreto-ley está obligado a pasar por el Parlamento, lo que debe ocurrir siempre antes de un mes desde su publicación, y una vez allí se puede ratificar (sin tener que pasar por el Senado y sin enmiendas, procedimiento abreviado, o con discusión parlamentaria, si se tramita como propuesta de ley) o derogar (nunca con carácter retroactivo, lo que quiere decir que los efectos que provocó la ley durante el tiempo que estuvo en vigor no se anulan en ningún caso). Gobernar a través de decretos-ley es cómodo, pero costoso para la sociedad «Gobernar a través de decretos ley es cómodo para los gobiernos, pero costoso para la sociedad», advierte Boix. Una ley discutida en el Parlamento es una ley que ha pasado el escrutinio de la sociedad. Aunque los debates parlamentarios no se emitan en prime time y el interés por la política de los ciudadanos esté en niveles mínimos, el hecho en sí del debate moviliza a los medios de comunicación, que dedican más tiempo y espacio a sopesar los pros y contras de las normas. Por el contrario, un real decreto-ley levanta suspicacias instintivas, tanto por las formas como por la ausencia de debate constructivo, que genera en la opinión pública la sensación de que los gobiernos adoptan una posición errática agravada por una peligrosa deriva autoritaria. ¿Acabar con el decreto ley? En 2004, al comienzo de la ‘era Zapatero’, se estudió una reforma constitucional que afectaría a la naturaleza del real decreto ley. El objetivo que se buscaba era dejar de usar esta forma de legislar de urgencia, casi desterrada de Europa y más propia de épocas pasadas. La llegada de la crisis dejó en suspenso las buenas intenciones; la agudización de los problemas económicos convirtió en quimera la reforma. Los expertos abogan por una reforma del Constitucional para frenar el abuso de esta forma de gobernarPor su parte, las Comunidades Autónomas comenzaron a sumarse a la ‘moda’ del decreto ley. Cuando se creó el Estado de las Autonomías, en 1978, las comunidades, incluso las históricas como País Vasco y Cataluña, renunciaron al privilegio de gobernar por decreto, algo que gracias a las últimas reformas de algunos Estatutos de Autonomía –Andalucía, Castilla y León– ya se les permite. La Constitución, en el mencionado artículo 86, impone restricciones sobre el decreto ley: no podrá afectar a los derechos y libertades, al régimen de las Comunidades Autónomas o al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado. Pero en ocasiones el abuso del real decreto ley solo puede corregirse a posteriori, gracias a la intervención del Tribunal Constitucional, que por su parte apenas ha levantado la voz en estos asuntos. Hace falta, en opinión de los expertos, una reforma del TC para que, llegado el caso, puede pronunciarse con rapidez sobre si ha existido o no abuso por parte del Gobierno al legislar mediante real decreto ley.