La Objeción de Conciencia en Medicina

En su diaria actividad los médicos asumen responsabilidades diversas: científicas, técnicas, morales, éticas, sociales, civiles, penales y disciplinarias, unificadas todas en el concepto de responsabilidad médica, entendida como la obligación de asumir las consecuencias de una conducta, un hecho o un acto médico, aceptados y ejecutados libremente por un profesional de la medicina.

Y todo este conjunto de ideas, lo preside por la conciencia individual, es decir, el conocimiento íntimo del bien que debemos hacer y del mal que debemos evitar o, si se quiere, el conocimiento exacto y reflexivo de las cosas.

Por otra parte, el concepto de objeción se define como la razón con la que se impugna algo; o bien, la negativa a realizar actos o servicios, invocando motivos éticos, religiosos, científicos o técnicos.

En consecuencia, se entiende por objeción de conciencia en medicina, la negativa a ejecutar un acto médico o a cooperar directa o indirectamente a su realización que, habiendo sido aprobado por las normas legales, se considera contrario a la ley moral y ética, a los usos deontológicos o las normas religiosas. Esta objeción de conciencia se cumpliría en el caso del médico que se negara a practicar abortos en los países en los que tal procedimiento está permitido por la ley. En Colombia, donde la norma legal los cataloga como delito, su no ejecución sólo podría calificarse como acatamiento y respeto a las leyes civiles y éticas vigentes en nuestro país.

Pero el médico, cualquiera sea su especialidad, puede verse enfrentado a situaciones asistenciales o de salud pública en las que el conflicto surge entre un mandato legal o no, y otro de lex artis científico o técnico, moral o ético, que origina un choque entre dos conciencias: la del paciente que por convicciones religiosas (Testigos de Jehová), ideológicas o por simple prejuicio, mal entendimiento o ignorancia, y prevalido de su reconocida autonomía que lo autoriza a hacer uso de su derecho a rechazar, negar, imponer o modificar las indicaciones o tratamientos sugeridos y comentados por el médico en procura del consentimiento informado, y la conciencia del profesional que considera su deber intervenir o no, según el caso, para preservar la vida o la salud del paciente y mantener la integridad ética y moral de su profesión.

Concebidos como mandatos éticos sobre el tema, podemos recordar los Artículos 6° y 7° de la Ley 23 de 1981 (“Normas sobre ética médica”), que establecen: “El médico rehusará la prestación de sus servicios para actos que sean contrarios a la moral, y cuando existan condiciones que interfieran el libre y correcto ejercicio de la profesión”. Y “Cuando no se trate de casos de urgencia, el médico podrá excusarse de asistir a un enfermo o interrumpir la prestación de sus servicios, en razón de los si-guientes motivos: a) Que el caso no corresponda a su especialidad. b) Que el paciente reciba atención de otro profesional que excluya la suya. c) Que el enfermo rehuse cumplir las indicaciones prescritas”.

Sin embargo, hay circunstancias de excepción en las que la objeción de conciencia del médico, llamada entonces “impropia”, tendría aplicación cuando concurran, entre otras, la carencia insuperable de un segundo profesional a quien pudiera remitirse adecuadamente el caso; el peligro que pueda correr la salud o la vida del enfermo si el médico implicado no actúa; la incapacidad física o mental del paciente para consentir válidamente y cuando la negativa a su atención proviene sin fundamento idóneo de familiares o allegados; y cuando el rechazo al tratamiento o procedimiento en función de la autonomía del paciente, ocasione un grave peligro para la salud pública o para terceros, en atención al principio universal que antepone el beneficio general al provecho particular.

Dada la complejidad de las decisiones del binomio médico-paciente y sus eventuales consecuencias frente a la práctica de la objeción de conciencia, ésta exige un estudio médico y jurídico concienzudo en cada caso particular, como lo establece la norma unánimemente aceptada para todos y cada uno de los actos médicos.

Tomando en cuenta el criterio de autorizados tratadistas del tema, puede decirse que “el reconocimiento del derecho de objeción de conciencia de los profesionales de la salud, es imprescindible para un ejercicio profesional responsable que tiene su base en la libertad y la independencia de juicio, por cuanto no puede haber vida moral sin libertad, ni responsabilidad plena sin independencia”.

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