Cuando se quiere insistir en la severidad de un castigo se exclama «ojo por ojo y diente por diente». Estamos habituados a pensar en esta fórmula hebraica del Levítico, inspirada en la legislación babilónica, como expresión máxima de dureza y ausencia de piedad. Y, sin embargo, la ley del Talión fue una de las primeras limitaciones al sistema de la venganza y a la intensidad del castigo aplicado al autor del delito. El propio término «Talión» no alude a un sitio, dios o personaje: deriva del adjetivo latinotalis-tale, que significa «igual» o «semejante», y hace referencia a la proporción que deben guardar el delito y la pena.
Las primeras formulaciones de la ley del Talión están registradas en el código de Hammurabi, rey de Babilonia (c. 1790-1750 a.C.). En una estela de basalto que se conserva en el Museo del Louvre se hallan grabadas las 282 leyes del monarca babilonio quien, de pie, las recibe de manos del dios Shamash, según las interpretaciones más autorizadas.
Adiós a la venganza
En dicho código de leyes se establece una proporción entre daño sufrido y pena a aplicar; de este equilibrio surge la conocida fórmula. Si alguien cortaba una mano a otra persona, la pena consistía en que se le cortara una mano al autor del daño; si una casa se derrumbaba por estar mal construida y morían, por ejemplo, el propietario y su hijo, el constructor era declarado culpable y la pena consistía en la muerte del constructor y su hijo. Ahora bien, ¿cómo medir la proporción cuando los delitos no producían daño físico? Era necesario adoptar otros tipos de castigo. Así, por ejemplo, si alguien robaba a otro, la pena no podía consistir, lógicamente, en que se le robara a él. Se tomaba entonces un atajo, se incidía sobre el vehículo de la falta y se le cortaban las manos al ladrón; del mismo modo, al que incurría en injurias o falso testimonio, se le cortaba la lengua. Por eso los historiadores insisten en que lo más importante de la ley del Talión es que constituyo una limitación intensiva de la pena, que se debía restringir únicamente al daño sufrido por la víctima.
Esta limitación intensiva no sólo supuso que hubiese una medida común entre delito y compensación. Se iniciaron además algunas costumbres que todavía se conservan, como reemplazar la pena por el pago de una cantidad de dinero. Conforme al sistema, el autor del delito, en vez de sufrir la pena, pagaba una cantidad; y la víctima, en lugar de recurrir a la venganza, la recibía. Este método milenario es el antecedente de la actual indemnización civil por daños materiales o morales de muy diverso tipo, desde el maltrato físico o psíquico hasta la agresión al medio ambiente.
Quienes por primera vez aceptaron reparaciones indirectas al daño sufrido, fueron los pioneros en admitir la necesidad de superar el hábito ancestral de la venganza. Sustituir el primitivo impulso vindicatorio fue en principio algo voluntario, ya que la víctima podía optar entre recibir el pago o recurrir a la venganza. No obstante, hubo durante mucho tiempo ciertos delitos, como el de traición, que no preveían ninguna compensación indirecta. Posteriormente, el hecho de aceptar la compensación pasó a ser una imposición legal, de modo que en ningún caso la víctima era autorizada a complacerse directamente en el cobro de la afrenta.
Esas leyes eran sagradas y, por tanto, no se suponía provenientes de la voluntad humana: Shamash, dios del Sol, padre de la Justicia y el Derecho, se las entrega al poderoso Hammurabi. De hecho, antes de la llegada del gran rey al trono, los sacerdotes de ese mismo dios ejercían como jueces. Deseoso de concentrar privilegios, Hammurabi no dudó en mermar la influencia de los sacerdotes. Su código unificó las diferentes normas de las ciudades del Imperio babilónico y estableció leyes aplicables en todos los casos, para impedir que cada uno se «tomara la justicia por su mano».
La ley, por escrito
Nada se parece más a la eternidad que una inscripción en piedra. Sólo con la escritura se garantizaba la aplicación de las normas: «Cuando Marduk [principal divinidad de Babilonia] me encargó llevar el orden justo a las gentes y mostrar al país el buen camino, puse en la lengua del país la ley y la justicia y así fomento el bienestar de las gentes».
A la sensibilidad moderna le llama la atención que las faltas no se sistematicen; únicamente se enumeran casos y se dice cómo obrar en consecuencia: «si ha pasado esto, se hará esto otro». En este magno repertorio no se distingue entre derecho civil y penal: hay leyes que regulan asuntos de la vida cotidiana y leyes que castigan delitos. Junto con el comercio, el trabajo asalariado, los préstamos, los alquileres, las herencias o los divorcios, aparecen los castigos por robo o asesinato.
Aunque la ausencia de sistematización no supone carencia de refinamiento: en las penas aplicadas a cada falta se distingue si hubo o no intencionalidad y también la categoría de la víctima y la del agresor.
La pena es mayor si el daño se ha hecho adrede y menor si ha sido un accidente; mayor si la víctima es un hombre libre, menor si es un esclavo. Además del valor jurídico, el repertorio constituye un precioso documento histórico, ya que sirve para saber cuáles eran los delitos más frecuentes en la época: si la falta está prevista habrá sido un hecho relativamente frecuente.
De que fuese Babilonia una cultura compleja da la pauta el hecho de que la mayoría de las penas sean multas, aunque también haya previstos castigos de mutilación e incluso de muerte. Y, por fin, inscritas en la piedra están las ocasiones en que se opta por aplicar el Talión, es decir, hacer al agresor lo mismo que él hizo a su víctima, siempre que ambos sean de idéntico rango social.
De Babilonia a Roma
Tan sofisticada era Babilonia que durante mucho tiempo, hasta el Imperio romano, se conservaron, con matices, estas normas.
Y es que uno de los rasgos más característicos de las civilizaciones mesopotámicas fue la gran importancia que sus sociedades otorgaron al derecho. Reyes sumerios, babilonios, asirios y casitas legaron a la posteridad diversos códigos legales que suponían un reflejo fiel de la época en la que vivieron. El gran mérito del rey Hammurabi de Babilonia fue la magistral recopilación de toda la jurisprudencia anterior en el más famoso código de la Antigüedad, cuya influencia fue manifiesta en las legislaciones posteriores de hebreos, griegos y romanos.
¿«Ojo por ojo y diente»? Situada en su contexto, la terrible fórmula resulta ser tan sólo el testimonio conservado de uno de los primeros frenos aplicados al impulso humano de la venganza.
FRAGMENTOS DEL CÓDIGO DE HAMMURABI
El texto del código está grabado en caracteres cuneiformes y en lengua acadia (semita):
«Entonces Anum y Enlil [señores del cielo y de la tierra] me señalaron a mí, Hammurabi, príncipe piadoso, temeroso de mi dios, para proclamar el derecho en el país, para destruir al malvado y al perverso, para evitar que el fuerte oprima al débil, para que, como hace Shamash, señor del Sol, me alce sobre los hombres, ilumine el país y asegure el bienestar de las gentes:
Si un hombre ha reventado el ojo de un hombre libre, se le reventará un ojo. Si ha reventado el ojo de un esclavo de un hombre libre, pagará la mitad de su precio (del precio del esclavo).
Si un hombre golpea a otro hombre libre en una disputa y le causa una herida, aquel hombre jurará
«Aseguro que no lo golpeé adrede» y pagará el médico.
Si un hombre ha ejercido el bandidaje y se le encuentra, será condenado a muerte.
Si un hombre ha acusado a otro hombre y le ha atribuido un asesinato y éste no ha sido probado en su contra, su acusador será condenado a muerte.
Si un hombre conoce carnalmente a su hija, se desterrará a ese hombre de la ciudad.
Si un hombre, tras la muerte de su padre, yace con su madre, se los quemará a ambos.
Si un señor ayuda a escapar a un esclavo estatal o al esclavo de un subalterno, recibirá la muerte.
Si un hijo ha golpeado a su padre se le cortará la mano.
Si un hombre quiere desheredar a su hijo y afirma ante los jueces «Quiero desheredar a mi hijo», los jueces determinarán los hechos de su caso y, si él no ha demostrado las razones de la decisión, el padre no puede desheredar a su hijo.
Si una mujer odia a su marido y afirma «No harás uso carnal de mí», se determinarán los hechos de su caso en un juicio y, si se ha mantenido casta y sin falta en tanto que su marido es convicto de abandono y agravio, esa mujer no sufrirá castigo, tomará su dote y marchará a la casa de su padre.
Si un señor tiene una deuda y el dios Adad ha inundado sus campos y destrozado su cosecha, o bien si a causa de la sequía, los campos no producen grano, es ese año no entregará grano a su acreedor y no pagará el interés.
Si un mercader ha prestado grano o plata con interés sin testigos ni contrato perderá cuanto prestó».
http://www.gbasesores.com/reflexiones/biblia/ley_talion.htm