por Nuestro Pasado Extraterrestre
Ley de Interdicción Aérea y el Fenómeno OVNI en el Perú
11 Jul 2016 El presente artículo intenta poner en agenda el asunto de la identificación oficial y control operativo frente a aeronaves de naturaleza No identificada dentro de los espacios aéreos así como definir los marcos conceptuales básicos que vinculen técnicamente a los vuelos ilícitos con los vuelos anómalos.
-NPE-
Uno de los temas que sin duda alguna han sido muy raramente tratados de manera de abierta se refiere a losprocesos operativos oficiales de las fuerzas armadas frente a la confirmación de objetos aéreos anómalos y/o aeronaves de naturaleza desconocida, ésto es como por ejemplo las fuerza aéreas en el mundo se amparan legal y normativamente para el control y manejo de situaciones ante FAA (fenómenos aéreos anómalos) que en algún punto sean confirmados como posibles amenazas a la seguridad nacional. En el Perú el pasado 24 de Agosto del 2015 se promulgó la ley Nº30339, denominada Ley de Control, Vigilancia, y Defensa del Espacio Aéreo Nacional, una ley aprobada por unanimidad desde el Congreso del Perú y que faculta a la Fuerza Aérea del Perú FAP al empleo de las armas contra aeronaves civiles que al cometer ilícitos dejan esa condición al ser declaradas «Aeronaves Hostiles».
Para ello, deben cumplirse ciertos criterios como, por ejemplo, que desacate las instrucciones o No seguir las medidas de persuasión ejecutadas por la FAP, ingresar al espacio aéreo peruano sin autorización y negarse a identificarse, pese a los requerimientos de las autoridades militares o civiles. Se considera hostil hoy también a las aeronaves que No respeten los corredores establecidos por las autoridades o sobrevuelen a una altura No menor de 3,000 pies en un radio de 40 millas náuticas, entre otras 18 situaciones. Bien, al respecto precisar algunos puntos. 1. Es considerado como «Acto Hostil» según el artículo 5 inciso «5.2B»aquella «aeronave que ingrese al espacio aéreo nacional y no se identifique, ignorando los requerimientos de las autoridades aéreas civiles y militares», siendo considerada según el artículo 2 inciso «E» una aeronave «toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones de la misma contra la superficie de la tierra». La siguiente regulación fue elaborada de manera conjunta con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección de Aeronáutica Civil DGAC desde sus Regulaciones Aeronáuticas del Perú RAP así como con el Ministerio de Relaciones Exterores y del Ministerio de Defensa desde elComando Conjunto de las Fuerzas Armadas. En el siguiente enlace del diario oficial El Peruano es posible leer todas lasgeneralidades así como los apéndices correspondientes a ésta ley (clic para ver). Importante resulta mencionar en éste punto que éste Ley está orientada principalmente al delito del tráfico ilícito de drogas y en general, los delitos cometidos por la delincuencia organizada trasnacional, representan un grave atentado contra la soberanía nacional y una seria amenaza contra la seguridad de la población, según ha quedado establecido en la “Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas”, aprobada en Viena el20 de diciembre de 1988 y en la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional” del 15 de noviembre de 2000.
Bien estimado lector, hasta aquí todos los lineamientos hoy vigentes que Ud. debe conocer sobre como es que las fuerzas armadas, en éste caso en elPerú, manejan sus protocolos de respuesta ante aeronaves de naturaleza No identificada (!).
El asunto ahora es lograr identificar de manera razonable y convencional como elComando de Operaciones COMOP de laFAP logra de manera sustancialdiferenciar un vuelo ilícito (hostil) de uno anómalo, ambos, que quizá en primera lectura puedan significar lo mismo bajo el reglamento No representan ser lo mismo. Así pues la presencia de un rayo globular, de basura espacial, el ingreso de algún tipo de objeto (p.e. roca) espacial u otro tipo de fenómenos aéreos de naturaleza poco usual y/o no convencional pueden ser considerados en principio como vuelos ilícitos y al mismo tiempo también como vuelos anómalos, a ambos les alcanzaría en cierto punto ésta ley por absurdo que parezca. Hablemos ahora de un objeto volador No identificado, un objeto de aspecto cilíndrico, discoidal o esférico si se quiere, que se ha mantenido suspendido en el aire por determinado espacio de tiempo, éste tipo de aeronave que carece de matrícula y de permiso de aeronavegación, califica para todas las especificaciones del Artículo 5 referido aActo Hostil yque luego de cumplir las fases I,II,III y III-A correspondientes a las procedimientos contemplados en la interceptación de Aeronaves Civiles que contempla el Reglamento del Aire del Convenio sobre Aviación Civil Internacional daría paso a la Fase IV, llámese los disparos de advertencia, tal y como ocurrió el Abril de 1980 sobre la Base Aérea la Joya en Arequipa, al sur de Lima en Perú, cuando el entonces Comandante FAP Oscar Santamaría tuvo que salir en un vuelo de reconocimiento al confirmarse la presencia de un objeto áereo No identificado en la cabecera sur de la pista de ésta base militar de alta seguridad (clic para ver). Por aquel entonces No estaba en vigencia la Ley Nº30339 que acabamos de analizar muy rápidamente, sino que entraron a tallar aquí los protocolos de seguridad militar para bases de alta seguridad de estado, imaginemos ahora por un instante que éste escenario se diese hoy en cualquier país deLatinoamérica que de alguna manera u otra comparten similares protolocos de seguridad aérea civiles y militares(!). ¿Cuál sería el protocolo a ser aplicado en derecho de la legítima defensa del Estado al ser considerado un OVNI como aeronave hostil sencillamente por no tener una matrícula, un permiso o no responder a ningún tipo de comunicación convencional? ¿Deberían acaso jugar aquí otro tipo de variables complementarias No consideradas para éste tipo de interdicción aérea? ¿Qué equipo técnico sería el más apropiado para desarrollar éste tipo de protocolos? ¿Estarán los gobiernos preparados para aceptar éste hipotético escenario y desarrollarlo? Lo dejamos con éstos cuestionamientos para su análisis y discusión estimado lector, pues aquí consideramos que éste asunto es realmente complejo pero a la vez cada vez más necesario. Investiga! |