Una vez sentadas estas normas básicas de funcionamiento, se alertaba a los cargos populares en la siguiente página de otro importante riesgo latente. El de que se produjera un descuadre entre la cifra que declaraba el partido al Tribunal de Cuentas por los gastos de campaña y los que declaraban las empresas proveedoras a las que habían contratado las diferentes sedes.
Es decir, existía el peligro de que se contrapusiesen de golpe las cifras oficiales con las reales evidenciándose el descuadre.
De esta forma, y de una manera gráfica, se explicaba a los cargos públicos que cabía la posibilidad de que las sedes pagasen a las empresas proveedoras «5.600», como cifra indicativa, y que tanto el partido a nivel «nacional» como «regional» declaren sólo «5.000» para no superar los límites de gasto fijados.
De esta forma uno de los problemas a los que se enfrentaba habitualmente la formación era que el órgano fiscalizador disponía, por un lado, de una cifra de gasto que se ajustaba casi siempre a la realidad, la que declaraban las empresas que participaban, ajenas a los límites del Tribunal de Cuentas. Y, al mismo tiempo, de otra mucho mucho menor y falsa, la facilitada por la propia formación política.
De ahí que el powerpoint recalcara que se podía dar perfectamente la circunstancia de que «comunicamos 5.000» y, a renglón seguido, las empresas «informen al Tribunal, 5.600». De darse esta circunstancia, se incurriría en «delito electoral».
LA HUELLA DIGITAL DE LA «PRESENTACIÓN» El archivo informático de las diapositivas conserva la identidad del ex responsable de las campañas del PP madrileño que, según los metadatos a… Por eso se aleccionaba a los cargos del PP de la importancia de consensuar con los proveedores y con el propio partido las cifras que iban a ser comunicadas finalmente al órgano fiscalizador. Este apartado se resalta con una gran flecha de color rojo y con la referencia al temido «delito electoral» en mayúsculas, con un tipo de letra mayor en señal de peligro.
Junto a las dos bloques de diapositivas anteriores, se incorporaba a la presentación una filmina en la que se recalcaba otro apartado muy a tener en cuenta: lo que «se puede hacer y lo que no antes de la campaña y en campaña».
Con anterioridad a los comicios se establece como funcionamiento normal que las «donaciones» se canalicen a través de la «cuenta corriente regional de donaciones», que de ahí pasen a la «cuenta corriente ordinaria» y que acaben transfiriéndose a las empresas que prestan los servicios para el funcionamiento rutinario. Hasta ahí ningún problema.
En vísperas de unas elecciones esta dinámica no representa ningún peligro siempre y cuando se tuviera en cuenta que «no se puede pagar» algo «para suministrar en campaña».
Por eso, si se hacía, lo cual constituía una práctica habitual, ya fuera abonar con antelación «inserciones en prensa o radio» o «vallas», se debía emitir una factura falsa para burlar los controles legales.
En los recibos no debía figurar bajo ningún concepto «nada» que pudiera relacionar el pago con la «campaña». Debiendo eliminarse referencias del tipo «para la campaña», «de campaña electoral, etc.».
Una vez ya en plenos comicios autonómicos y municipales, se explica en la misma diapositiva, las donaciones debían seguir el mismo orden descrito anteriormente. Esto es, que pasaran directamente de la cuenta de donaciones a la cuenta corriente regional. Para, desde allí, sufragar gastos extra. En ningún caso el trasvase de los donativos debía realizarse directamente a la cuenta de campaña para no superar los límites establecidos.
Mediante esta fórmula, como se ha mencionado anteriormente, se diluían en la cuenta corriente habitual y se camuflaban los pagos electorales situándolos lejos del foco del Tribunal de Cuentas, que concentraba todos sus esfuerzos en la cuenta oficial de campaña.
Por último, había que tener en cuenta, tal y como se explica en otra diapositiva, que los fondos «presupuestados» para la campaña y, por lo tanto, declarados al Tribunal de Cuentas, debían canalizarse a través de la cuenta corriente de campaña para, desde allí, pagar «sobres y papeletas, propaganda y publicidad, alquiler de locales, personal, transporte de candidatos, correspondencia y franqueo; intereses de crédito; y varios». Si se quería inflar el canal oficial las únicas «soluciones» pasaban por «aumentar el presupuesto» siempre y cuando se redujera «el de otras comunidades». O colar los gastos en las cuentas de funcionamiento ordinario.
El tribunal de Gürtel tiene la palabra
El PP espera conocer hoy la decisión del tribunal de la Audiencia Nacional que juzga el ‘caso Gürtel’ en relación a la petición de nulidad del juicio que solicitó el representante legal del PP el pasado miércoles, adhiriéndose a las planteadas por el resto de los acusados. El PP se sienta en el banquillo como responsable civil a título lucrativo. El abogado del partido que preside Mariano Rajoy, Jesús Santos, alegó que se habían vulnerado derechos fundamentales como el derecho a un juez ordinario predeterminado por ley, el derecho a un proceso con todas las garantías, el derecho a conocer la acusación o el derecho a la tutela judicial efectiva.
¡Que método más infalible! Es el que se debe enseñar a todos los niños de España.