Gravar a las grandes empresas tecnológicas lleva años siendo el objetivo de grandes países europeos como Francia o España. Las grandes multinacionales se han opuesto a la introducción de un impuesto de sólo el 3%. Por suerte, El G7 acordó un impuesto mínimo del 15% a estas grandes empresas para que declaren el dinero donde se genere. Ahora, para facilitar el cálculo de los ingresos en España, el Gobierno va a rastrear a sus usuarios.
Ayer, 9 de junio, el Gobierno publicó en el BOE algunos artículos adicionales a la Ley del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, más conocida como Tasa Google a pesar de que afecte también a empresas como Amazon, Apple o Facebook. Entre ellos se encuentra el artículo uno del nuevo real decreto.
Cambios en la tasa Google: geolocalizando a usuarios
Ese artículo único desarrolla el artículo 7 de la ley, relativo al lugar de la realización del hecho imponible, es decir la realización de la actividad de una empresa en un país. En él, se dispone que las prestaciones de un servicio digital se entienden realizadas en España cuando el usuario que lo ha utilizado se encuentre en España. Así, no sólo afecta a los españoles, sino a cualquier persona que, por ejemplo, vea un anuncio en YouTube desde España, sea nacional o turista.
Más adelante, en el apartado 4 del artículo 7, se señala que se determinará la ubicación de un usuario a través de su dirección IP, presumiéndose que se encuentra en España si usa IP española. Sin embargo, más adelante se abre la puerta a que se usen otros instrumentos de geolocalización en el caso de que se usen otros medios de prueba admisibles en derecho.
Por ello, en el artículo 1 del real decreto ahora se establece que el lugar de la localización del dispositivo vendrá dado por todos los detalles de la dirección que use la tecnología de geolocalización empleada. Las empresas tendrán que recopilar todos estos datos y a ponerlos a disposición de la Agencia Tributaria, detallando los procesos, métodos, algoritmos y tecnologías empleados para analizar la sujeción al Impuesto de los servicios digitales prestados.
Móvil, GPS o WiFi: localizar de cualquier forma posible
Entre los servicios de geolocalización se tienen en cuentan la IP por redes (WiFi, Ethernet u otras), la geolocalización física por satélite (con sistemas como GPS, GLONASS, Galileo o Beidou), o por medio de información que proporcionen las redes inalámbricas terrestres, como la red de cobertura móvil, el WiFi, Bluetooth, o cualquier combinación de tecnologías existentes o futuras.
Junto con toda la geolocalización, las empresas deberán recopilar todos los datos de publicidad e intermediación en línea, detallando todos los ingresos al respecto por cada uno de los servicios y el número de apariciones, y facilitarlos a Hacienda.
Todas las empresas que cumplan los requisitos para pagar la Tasa Google tendrán que facilitar estos detalles al Gobierno. El impuesto grava con el 3% los ingresos obtenidos por empresas que facturen más de 750 millones de euros en todo el mundo, y al menos 3 millones en España. De momento, grandes empresas como Google o Amazon han repercutido ese coste a vendedores externos o a los propios usuarios.