El juez Pedraz planta cara al Gobierno y se niega a archivar el ‘caso Couso’

Para el magistrado de la Audiencia Nacional, la jurisdicción española “sí es competente para investigar” el asesinato de José Couso, una de las 12 causas que anula la reforma de la legislación sobre Justicia Universal
La limitación aprobada por el Congreso de los Diputados solo con los votos del PP contravendría, según el juez, la IV Convención de Ginebra, firmada por España

La del cámara español asesinado en Irak José Couso, con dos diputados del PP. EFE

El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz se niega a archivar en un auto emitido este lunes la causa en la que se investiga la muerte del cámara de Telecino José Couso durante la guerra de Irak, al considerar que la limitación de la Justicia universal aprobada por el Congreso de los Diputados contravendría la IV Convención de Ginebra, suscrito por España. Dicho tratado obliga a “perseguir los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado”.

En la actualidad, están procesados y bajo orden de busca y captura tres militares del Ejército estadounidense por un delito contra la comunidad internacional en concurso con otro de homicidio. Con la reforma de la Justicia universal, publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado viernes y en vigor a partir de este lunes, el magistrado debía dar carpetazo a la investigación.

El juez de la Audiencia Nacional estima que el Estado está obligado a “perseguir el delito –buscar a las personas y hacerlas comparecer–sea cual sea la nacionalidad de los autores y estén donde estén”. Pues así lo establecen los artículos 146 y 147 de la Convención de Ginebra, relativo a la protección de civiles en tiempo de guerra.

El auto argumenta que la jurisdicción española “sí es competente para investigar” el asesinato de José Couso, una de las 12 causas que la reforma de la Ley de Justicia universal pretende dar carpertazo. Pedraz estima que cerrar el procedimiento sería admitir “la posibilidad de que una norma interna modifique o derogue una disposición de un tratado o convenio internacional vigente para España, lo cual está proscrito”. Además, señala que la nueva normativa contradice abiertamente el artículo 146 de la Convención de Ginebra y vulnera dos de los artículos del Derecho de los Tratados, suscrito también por el Estado español. En primer lugar, la reforma de la ley no respetaría el principio pacta sunt servanda, donde se recoge que “todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”. Por otro lado, vulneraría “el derecho interno y la observancia de los tratados”. Dicho artículo establece que “una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”.

Por todo ello, el magistrado de la Audiencia Nacional considera que “debe inaplicar la nueva norma”. En su auto, Pedraz reivindica la “existencia de órganos independientes que velen por los derechos y libertades de los ciudadanos, aplicando imparcialmente las normas que expresen la voluntad popular y controlando la actuación de los poderes público”, siempre en el contexto de un Estado de Derecho.

La entrada en vigor de la nueva normativa, aprobada en tiempo récord por el Congreso solo con los votos del PP, supone que seis jueces instructores de la Audiencia Nacional deban archivar las 12 causas que dejan de estar amparadas por la leyEl juez Pedraz ha sido el primero de ellos en hacer frente a la liquidación de la Justicia universal.

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