¿España en el Consejo de Seguridad? ¿para hacer qué?

La votación para decidir si España tendrá un puesto en el Consejo de Seguridad de la ONU se celebrará, por una ironía de la historia, el 16 de octubre. Ese día constituye el aniversario del importantísimo dictamen del Tribunal Internacional de Justicia de Naciones Unidas sobre el Sahara Occidental. Y es que éste será uno de los asuntos, por no decir «EL» asunto en el que España más tendría que decir en dicho órgano. La cuestión por tanto es: ¿para qué exactamente quiere España estar en el Consejo de Seguridad?@Desdelatlantico.

I. LAS GRANDES CUESTIONES DE NUESTRA POLÍTICA EXTERIOR
En principio, el puesto de miembro (permanente o no permanente) del Consejo de Seguridad (CS) se atribuye para participar en el ejercicio de las competencias que la Carta de las Naciones Unidas atribuye a este importantísimo órgano y que no necesariamente pueden coincidir con los intereses particulares de un Estado. Ahora bien, no cabe duda de que un ejercicio leal y de buena fe de la responsabilidad de miembro del CS no excluye que, en el ejercicio de la misma se pueda también hacer una defensa de los intereses particulares del Estado cuando éstos son conformes con los principios de la Carta de las Naciones Unidas.
A mi juicio, no hay duda de que los intereses primarios y secundarios de nuestra política exterior presentan la característica de ser plenamente conformes con los principios de la Carta de las Naciones Unidas. Otra cuestión es si la política exterior que se está ejecutando en España sirve a nuestros intereses o no.
¿Cuáles son las grandes cuestiones de nuestra política exterior?
En primer lugar, claramente, la defensa de la integridad territorial del Estado, tanto frente a las pretensiones de cercenarla (Marruecos) como frente a quienes se oponen (Reino Unido) al restablecimiento de la misma negándose a la devolución del territorio que nos corresponde (Gibraltar)
En segundo lugar, la necesidad de honrar nuestros compromisos internacionales, públicos y solemnes, de culminar la descolonización del territorio del que legalmente somos administradores (Sahara Occidental).
A mayores, naturalmente, hay otros intereses, importantes, pero secundarios, aunque ligados con los principales. Así, por ejemplo, en materia de descolonización, son varias las cuestiones donde el interés de España exigiría una mayor implicación (casos de Malvinas y Guam, fundamentalmente).
De entre estos asuntos, el de Gibraltar es materia del que se ocupa la Asamblea General de Naciones Unidas, mientras que la del Sahara Occidental es una cuestión en la que se ocupan, cada uno en su esfera competencial propia, la Asamblea General y el Consejo de Seguridad.

II. EL SAHARA OCCIDENTAL, PRINCIPAL RAZÓN DE SER DE NUESTRA EVENTUAL PRESENCIA EN EL CONSEJO DE SEGURIDAD
Como he comentado antes, de todos los asuntos de los que se ocupa el Consejo de Seguridad, el del Sahara Occidental es aquel donde la defensa del Derecho Internacional (que corresponde a todo miembro del Consejo) mejor se articula con nuestro interés en solucionar el conflicto de acuerdo con el Derecho Internacional.
Y resulta, por una ironía de la historia, que el día en que se producirá la votación para saber si España obtendrá el puesto de miembro no permanente del CS, el 16 de octubre, es el aniversario del día en que las Naciones Unidas aprobaron el documento más importante de la historia del Sahara Occidental, a saber, el dictamen del Tribunal Internacional de Justicia de 16 de octubre de 1975 tras un proceso en el que España tuvo una intervención brillantísima y exitosa.

En aquel dictamen, el Tribunal declaró (parágrafo 70 del dictamen) que
le processus de décolonisation qui doit être accéléré et que l’Assemblée générale envisage dans cette disposition est un processus qui respectera le droit des populations du Sahara occidental de déterminer leur statut politique futur par la libre expression de leur volonté. Ce droit n’est modifié ni par la présente requête pour avis consultatif ni par la résolution 3292 (XXIX) qui le réaffirme expressément au contraire. Le droit de ces populations à I’autodétermination constitue donc un élément de base des questions adressées à la Cour.

TRADUCIDO:
El proceso de descolonización que debe ser acelerado y que la Asamblea General contempla en esta disposición (se refiere a la resolución 3292) es un proceso que respetará el derecho de las poblaciones del Sahara Occidental a determinar su futuro estatuto político mediante la libre expresión de su voluntad. Este derecho no está modificado por la presente demanda de una opinión consultiva ni por las resolución 3292 (XXIX) que, antes bien, lo reafirma expresamente. El derecho de estas poblaciones a la autodeterminación constituye, por tanto, un presupuesto de las cuestiones planteadas al Tribunal

Precisamente por eso NO PUEDE HABER SOLUCIÓN que no pase por el referéndum de autodeterminación salvo, claro está, la retirada unilateral de la potencia ocupante de la mayor parte del territorio seguida del reconocimiento de la República Saharaui.

III. ESPAÑA EN EL CONSEJO DE SEGURIDAD EN EL BIENIO 2003-2004 Y EL «PLAN BAKER»
La última vez que España fue miembro no permanente del Consejo fue en el bienio 2003-2004. Y en aquel momento, al margen de la cuestión de la guerra de Iraq, la intervención más importante de España fue en relación, precisamente, con el Sahara Occidental.
En julio de 2003, los Estados Unidos presentaron un proyecto de resolución mediante el cual el Consejo aprobaba (endorse) el llamado «plan Baker» que contemplaba unos años de autonomía tras los cuales se celebraría el referéndum de autodeterminación. Dato este que conviene recordar a los que por ignorancia o mala fe dicen que los EE.UU. «siempre» se han alineado junto al majzen.
España apoyó en principio ese proyecto de resolución provocando el pánico en la corte de Mohamed VI que inmediatamente activó su lobby en Madrid. Poco después, en el último momento, en una actuación sorprendente y lamentable, aún no del todo explicada, la ministra de Exteriores, Ana Isabel de Palacio y del Valle Lersundi (más conocida simplemente como «Ana Palacio») ordenó al embajador español en Naciones Unidas que hiciera gestiones en Naciones Unidas para que el proyecto en lugar de «aprobar» el «plan Baker» lo «avalara». Una actuación que esperemos que algún día se sepa si se hizo con o contra el presidente que la nombró ministra de Exteriores, José María Aznar López.
En abril de 2004, el gobierno de Rodríguez surgido tras el atentado del 11-M tomó su primera medida de política exterior (anterior a la retirada de Iraq): dejar de apoyar el «plan Baker». Meses después, en junio de 2004, Baker dimitió.

IV. EL EVENTUAL ESCENARIO PARA 2015-2016
¿Qué va a hacer España en relación con el Sahara Occidental si resulta elegida miembro del Consejo de Seguridad?
Sorprende, y mucho, el absoluto silencio de nuestro gobierno (y de la oposición) sobre este punto.
Y sorprende porque a nadie se le oculta que, como en 2003-2004, el Sahara Occidental, por más que los medios españoles lo silencien, va a ser la cuestión más importante en la que vamos a tener que pronunciarnos.
Y sorprende, porque está muy claro lo que España, desde esa responsabilidad, PUEDE Y DEBE hacer. Sobre todo porque, después de abandonar el «plan Baker», no cabe ya duda de que los argumentos utilizados en su día para rechazarlo y separarse de lo que determina el Derecho Interncional, diez años después se han demostrado falsos.

http://blogs.periodistadigital.com/desdeelatlantico.php/2014/10/15/iespana-en-el-consejo-de-seguridad-ipara

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