domi El Supremo decide quién juzga la rama de Fitur de la trama Gürtel

El pleno de la Sala de lo Penal del Supremo tiene previsto decidir este martes si el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana es competente para juzgar a las ex diputadas autonómicas del PP Milagrosa Martínez y Angélica Such por los contratos de Fitur con la trama Gürtel. La decisión que hoy tome la Sala de lo Penal fijará, además, el criterio para futuros casos de aforados investigados por el Supremo o los tribunales superiores autonómicos que dimitan del cargo durante la instrucción o una vez dictado auto de procesamiento.

Martínez y Such renunciaron como diputadas cuando el Tribunal Superior de Justicia de Valencia ya había puesto fecha para el juicio contra ellas. Tras la renuncia de las diputadas, el tribunal autonómico se declaró no competente para juzgarlas y dejó el caso en mano de la Audiencia Provincial. Los jueces argumentaron un supuesto de “pérdida de aforamiento sobrevenido”, pues la pérdida de la condición de diputadas de las dos únicas procesadas que lo eran determinaba, según el tribunal, la pérdida de su aforamiento, y con ello la pérdida de la «competencia jurisdiccional objetiva» del tribunal autonómico.

Según aquel auto, para resolver quién es competente en el caso hay que determinar en qué momento es aplicable la «perpetuaio jurisdictionis», que permite perpetuar la competencia de un órgano jurisdiccional aunque ya no concurra el elemento determinante de su competencia. Para el tribunal valenciano esa figura se produciría «necesariamente» cuando se inicien las sesiones del juicio oral, «momento en el que se ha de entender consolidada la competencia jurisdiccional del órgano de enjuiciamiento», cosa que no ocurre en este caso, lo que unido a la pérdida de aforamiento de las personas acusadas hace que el TSJCV ya no sea competente.

El auto señala que el Tribunal Supremo, ante un caso «idéntico», declaró en 1993 su incompetencia una vez producida la pérdida de condición de una diputada y con ello su aforamiento, justo antes del inicio de la celebración del juicio oral señalado.

La Fiscalía Anticorrupción recurrió la decisión del tribunal valenciano al considerar que las acusadas estaban incurriendo en “fraude de ley”. El criterio que fije hoy la Sala de lo Penal podrá aplicarse no solo al caso de Martínez y Such, sino también al de la exsenadora socialista Elena Diego, acusada de prevaricación, e incluso, en un futuro, al de los cinco aforados andaluces a los que está investigando el Supremo por el caso de los ERE, entre ellos los expresidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán.

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