Imran Hosein explica el sistema monetario internacional magistralmente y de manera sencillísima, en el video se expone el pasado, presente y futuro del sistema monetario internacional, diseñado paso a paso para robar a las masas y eventualmente esclavizarlas.
La charla está dada a un público Musulman pero no hace falta serlo para entender las claves del fraudulento sistema monetario.Compártanlo por favor ya que es muy importante que se conozca. Muchos hablan de la deuda pero sólo he oido hablar al Sheik Imran Nazar Hosein de las bases fraudulentas del sistema monetario internacional. Tras verlo sabrán lo importante que es compartirlo.
Prohibida por Alá (SWT), la usura siempre ha sido utilizada como medio para empobrecer y esclavizar a los pueblos y naciones. Con el fin de identificar y comprender qué es la Riba (usura), Sheikh Imran Hosein explica -a la luz del Corán y la tradición profética-, el peligro que representa el recurrir a los intereses.
El nuevo orden mundial cabalista/satánico está basado en la deuda y la usura. La usura es la primera causa de todos los problemas económicos, políticos y sociales …..
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Riba: usura o incremento
Y recordad: lo que deis con usura para que se incremente a costa de los bienes ajenos no os producirá incremento ante Al-lâh mientras que lo que dais en limosnas, buscando la faz de Al-lâh, será bendecido por Él: ¡pues son esos, precisamente, los que buscan Su faz, los que verán multiplicada su recompensa!
(Qur’án sura 30, ayat 39)
Esta es la primera vez que se menciona el término y concepto de riba dentro de la cronología de la revelación coránica. En su sentido lingüístico y general, denota una “adición” o un “incremento” de algo respecto de su tamaño o cantidad original; en la terminología del Qurán, significa cualquier adición ilegal, por interés, a una suma de dinero o bienes prestados a otro por una persona o grupo.
La mayoría de los primeros juristas musulmanes, considerando el problema en términos de las condiciones existentes en su época o antes de ella, identificaron esta“adición ilegal” como los beneficios obtenidos mediante préstamos usurarios, sin importar el tipo de interés o la motivación económica de los mismos. No obstante —y tal como pone de manifiesto el gran volumen de la literatura jurídica sobre el tema— los juristas musulmanes no han conseguido aún llegar a un acuerdo unánime en la definición de la riba: o, mejor dicho, a una definición que abarque todas las situaciones legales posibles y que responda positivamente a todas las exigencias de un entorno económico variable. En palabras de Ibn Kazir (en su comentario a 2:275):“el tema de la riba es uno de los temas más difíciles para muchos eruditos (ahl al-ilm)”.
Debe tenerse en cuenta que el pasaje en el que se condena y prohíbe la riba en términos legales (2:275-281) fue la última revelación que recibió el Profeta, el cual murió pocos días después (cf. la nota 268 a 2:281); por lo que los Compañeros no tuvieron ocasión de preguntarle acerca de las implicaciones legales de tal disposición —hasta el punto que Umar ibn al-Jattab dijo: “Lo último del Qurán en ser revelado fue el pasaje lit., “el versículo” sobre la riba; y el Enviado de Al-lâh murió sin lit., “antes de” habernos explicado su significado” (Ibn Hanbal, tomado de Said ibn Al-Musaiyab).
No obstante, la severidad con la que el Qurán condena la riba y a quienes la practican da una indicación suficientemente clara de su carácter y de sus implicaciones sociales y morales —especialmente vistos sobre el telón de fondo de las experiencias económicas de la humanidad en los siglos pasados. Hablando en términos generales, la lacra de la riba (en el sentido que tiene este término en el Qurán y en muchos dichos del Profeta), recae sobre los beneficios obtenidos mediante préstamos a interés que suponen una explotación de los económicamente débiles por parte de aquellos que poseen mayor fuerza y recursos: explotación que se caracteriza por el hecho de que el prestamista, mientras que conserva la propiedad del capital prestado y queda legalmente al margen del propósito que haya de dársele o de la forma en que se emplee, tiene contractualmente asegurada una ganancia, independiente de cualquier pérdida que el prestatario incurra como consecuencia de esta transacción.
Teniendo presente esta definición, vemos que la cuestión de qué clase de transacciones financieras caen dentro de la categoría de riba es, en última instancia, de carácter moral y va muy ligada a la motivación socioeconómica subyacente en la relación entre prestatario y prestamista; y, dicho en términos puramente económicos, es una cuestión de cómo se repartan equitativamente beneficios y pérdidas entre ambos socios de la transacción. Por supuesto que es imposible contestar a esta doble cuestión de un forma rígida y definitiva: nuestras respuestas deben variar necesariamente con arreglo a los cambios a que está sometido el desarrollo social y tecnológico del hombre y, por consiguiente, su entorno económico. Por tanto, mientras que la condena coránica del concepto y práctica de la riba es inequívoca y definitiva, cada nueva generación de musulmanes se encuentra frente al desafío de dar nuevas dimensiones y significado económico a este término que, por falta de una palabra mejor, puede traducirse por “usura“.
Este pasaje concreto (que como he mencionado, es el primero en la historia del Qurán), no enuncia una prohibición clara; pero la prohibición expresada en 2:275 y sig. estaba ya anunciada en la esperanza inmoral de ver incrementada la propia hacienda “a costa de los bienes ajenos”, e.d., a costa de la explotación de otros.