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La Sala Civil se pronunciará por primera vez sobre la extensión de la inviolabilidad
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El demandante, Alberto Solá Jiménez, sostiene que ya no es aplicable
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La reclamación fue inadmitida a trámite por el Juzgado en 2013
Alberto Solá, en octubre de 2013 en la puerta de la cafetería de La Bisbal (Gerona) donde trabaja de camarero. EM
La Sala Civil del Supremo recibió en la tarde del martes el procedimiento relativo a una demanda de paternidad interpuesta por Alberto Solá Jiménez contra el Rey Juan Carlos. Las actuaciones proceden de la Audiencia Provincial de Madrid, que tenía pendiente de resolver un recurso de Solá contra la decisión del Juzgado de Primera Instancia número 34 de inadmitir a trámite la demanda en virtud de la inviolabilidad de la que gozaba el entonces jefe del Estado. Se trata de la segunda reclamación de paternidad promovida contra Don Juan Carlos de Borbón por Solá, que asegura que su madre biológica (él lleva los apellidos de sus padres adoptivos), perteneciente a una familia de banqueros catalanes, mantuvo una relación en Barcelona con el demandado cuando era Príncipe de España.
La primera demanda fue inadmitida a trámite el 9 de octubre de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia número 19 de Madrid. La magistrada María Isabel Ferrer-Sama argumentó que, de acuerdo con el artículo 56.3 de la Constitución, «la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad (…)». A su juicio, la inviolabilidad del jefe del Estado «implica la imposibilidad no sólo de exigir responsabilidad penal, sino también la de dirigir contra el Monarca acciones ante la jurisdicción civil».
El criterio de la aplicación de la inviolabilidad al ámbito del Derecho privado -y, en concreto, del Derecho de Familia- fue compartida un año después, en noviembre de 2013, por el magistrado Eduardo Fontán, titular del Juzgado de Primera Instancia número 34 de Madrid, que rechazó la admisión a trámite de una segunda demanda de Solá contra Don Juan Carlos. Esa segunda reclamación se dirigía también contra Anna María Bach como madre biológica de Solá y proponía la exhumación de Don Juan de Borbón como familiar más cercano del demandado en línea ascendente para realizar las pruebas de ADN.
El juez sostuvo la misma tesis que su colega Ferrer-Sama, en el sentido de que el jefe del Estado «está al margen de cualquier acción que se dirija contra su persona, incluidas las que se ejerciten ante la jurisdicción civil, como es la que tiene por objeto la reclamación de la paternidad». Fontán señalaba que la inexistencia de responsabilidad de los jefes de Estado es una tradición en todos los sistemas democráticos actuales, «bien correspondan a regímenes políticos monárquicos o republicanos».
La Sección 24ª de la Audiencia de Madrid estaba en trance de resolver el recurso de apelación interpuesto contra la inadmisión a trámite de la segunda demanda (el rechazo de la primera no fue recurrido) cuando el Parlamento aprobó la Ley Orgánica 4/2014. Esta norma, vigente desde el pasado día 13, aforó ante el Supremo «al Rey que hubiera abdicado». La abdicación de Don Juan Carlos se hizo efectiva el 19 de junio. Al dejar de ser jefe del Estado perdió la inviolabilidad de la que disfrutaba, pero las Cortes acordaron su aforamiento ante el Supremo «atendiendo a la dignidad de la figura de quien ha sido el Rey de España, así como al tratamiento dispensado a los titulares de otras magistraturas y poderes del Estado».
La Ley Orgánica 4/2014 incluyó una disposición transitoria según la cual los tribunales que estuvieran conociendo de los procedimientos iniciados con anterioridad al aforamiento del Rey que haya abdicado «suspenderán su tramitación en el estado en que se encuentren» yremitirán las actuaciones «inmediatamente» a la Sala competente del Tribunal Supremo. Es así como la demanda de paternidad contra el ex jefe del Estado ha llegado a la Sala Civil, que tiene la oportunidad de pronunciarse por primera vez sobre la cuestión, controvertida en la doctrina, de la extensión de la inviolabilidad a los comportamientos del Rey en el ámbito privado y personalísimo del Derecho de Familia y sobre si la inviolabilidad le protege en esa esfera cuando ya ha dejado de ser jefe del Estado frente a demandas promovidas cuando lo era.
En un escrito dirigido a la Audiencia el 23 de junio, el demandante ponía de manifiesto que, tras la abdicación, ya no sería de aplicación la inviolabilidad prevista en el artículo 56.3 de la Constitución, y ello con independencia de que, a su parecer, ese privilegio «únicamente debería abarcar los hechos que [Don Juan Carlos] realizó en el ejercicio de sus funciones y no amparar conductas que pudo realizar en su esfera jurídico privada».
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Quien es padre, es padre, digo yo. Y esa Señora con tantos trajes que es la Constitución, no tiene nada que hacer en ello.