Un estudio de la Universidad de Colonia subraya la existencia de una carrera de obstáculos legislativos a la entrada en vigor del tratado de libre comercio e inversión entre la UE y Estados Unidos, conocido como TTIP. El estudio: “ El proceso de ratificación en los estados miembros” describe la posibilidad de celebrar referendos en al menos en 14 de los Veintiocho países de la Unión, una opción que afecta, según el estudio, negativamente a la ratificación final del tratado. España no está en este grupo de países.
Excepto Malta, 27 de los Veintiocho estados necesitan llevar el tratado, en caso de que se apruebe primero en el Parlamento Europeo, a sus respectivos parlamentos nacionales. “El prerrequisito de una ratificación adicional a nivel nacional” tal como el referéndum “puede representar un obstáculo significativo para los acuerdos de libre comercio”, entre ellos el TTIP y el CETA (que negocian la UE y Canadá, aunque el segundo ha trascendido mucho menos). “Y este prerrequisito puede ser insalvable allí donde los referendos sean concebidos”, continúa el texto “debido al rechazo entre la población europea” al TTIP.
¿QUÉ PAÍSES PODRÍAN CONVOCAR UN REFERÉNDUM PARA APROBAR EL TTIP?
FUENTE: ESTUDIO “THE RATIFICATION PROCESS IN EU MEMBER STATES” | GRÁFICO: RAÚL SÁNCHEZ
En resumen, este trabajo deduce que cuanto más democrático y abierto sea el proceso de ratificación del TTIP, menos opciones tiene el tratado de ser aprobado. Así, el estudio ve posible que se convoque una votación en Bulgaria, Dinamarca, Irlanda, Grecia, Croacia, Lituania, Holanda, Austria, Francia, Polonia, Rumanía, Eslovaquia, Hungría y Reino Unido. Dos de estos estados, Francia y Holanda, ya rechazaron la Constitución Europea en 2005. El TTIP genera todavía un mayor rechazo a lo largo de la Unión según las pocas encuestas disponibles. En Alemania, donde bastaría con el trámite en el Bundestag, este rechazo también sería mayoritario, de acuerdo con los últimos sondeos.
El informe de la Universidad de Colonia, de medio centenar de páginas, distingue entre “ratificación” y “aprobación interna”. La académica autora del estudio, Anna Eschbach, cree que hay un “malentendido” entre ambos términos: el segundo, el de aprobación interna, “consiste en obtener la aprobación parlamentaria de la conclusión del acuerdo”, ergo bastaría con el voto en el hemiciclo. Sin embargo, al tratarse el TTIP de un acuerdo económico o comercial que puede afectar a diferentes áreas de la regulación nacional, los países pueden echar mano del sistema plebiscitario cuando esté específicamente indicado en la Constitución.
Algunas de las áreas afectadas por el TTIP pueden ser, de acuerdo con el estudio, “la protección de la inversión (aquí entraría en juego el polémico mecanismo de arbitraje inversor-estado, denominado ISDS), las costumbres, el transporte, la energía, las materias primas, la contratación pública, la seguridad en el trabajo…”.
El caso español no deja opción al referéndum. “La Constitución Española estipula el referéndum solo en caso de enmienda constitucional”, dice el estudio. La solución más viable con la legislación vigente de la mano es el trámite parlamentario. “La decisión reside en cómo el Ejecutivo español categoriza el tratado de libre comercio”, destaca el estudio.
El procedimiento normal sería la ratificación vía Congreso de los Diputados; después devolvería el texto al Senado, que podría vetar el TTIP o introducir enmiendas. Y finalmente de vuelta al Congreso. En 2005, José Luis Rodríguez Zapatero convocó un referéndum para aprobar o rechazar la Constitución Europea, aunque su carácter no fue vinculante (ganó el sí por abrumadora mayoría).
“Por salud democrática”
“El hecho de que haya Estados como Francia o Irlanda que, llegado el momento, tengan que someter el TTIP a referéndum es síntoma sin duda de salud democrática”, celebra la eurodiputada de Podemos Lola Sánchez, favorable a esta opción en España. “No hay que tener miedo a preguntarle a los ciudadanos nunca, y menos en un tema tan trascendente como este”. Sánchez recuerda que “la Comisión Europea ya preguntó, y los resultados fueron claros: el 95% de los europeos manifestaron su rechazo al TTIP y en concreto a la cláusula de tribunal internacional de arbitraje privado para resolver conflictos con inversores [ISDS]”.
Entre los países que sí podrían celebrar una votación existen muchos matices: nadie está obligado, pero es una posibilidad muy real para muchos estados miembros. En Reino Unido por ejemplo ésta tendría un carácter no vinculante, y dependería esencialmente de la buena voluntad de la Cámara de los Comunes porque normalmente “los acuerdos internacionales son ratificados por la Reina”. Sin embargo, el estudio de la docente alemana concluye que el referendo es “esencialmente muy posible” en Gran Bretaña.
En Francia el referéndum puede llegar por dos vías. Por un lado, el artículo 11 de la Constitución que establece que cualquier enmienda constitucional necesita ser votada, al igual que en el caso español. Por otro, la propia Constitución concede la posibilidad de convocatoria al Presidente de la República o si así lo piden la Asamblea y el Senado conjuntamente, alegando que el tratado de libre comercio “tendría efectos en el funcionamiento de las instituciones”.
Fuente: http://www.eldiario.es/economia/UE-decidir-TTIP-referendum-Espana_0_411909671.html