Aurora: “Llevo desde agosto sin cobrar el paro porque me obligan a tener una cuenta bancaria”

Héctor Garrido | 20minutos | 28/10/2015

Los años trabajados deberían dar derecho, al perder el trabajo, a una prestación por desempleo. Así lo establece la legislación en España. Pero en el caso deAurora no está siendo así. Esta trabajadora de 46 años, residente en Nuevo Baztán (Madrid) se quedó sin empleo en agosto. Acudió a su oficina de empleo y solicitó la ayuda que le correspondía. Todo estaba en orden, salvo un detalle: no quería cobrar su prestación a través de un banco. Deseaba cobrarla en efectivo. Y aquí empezó su odisea.

La funcionaria no tenía ni idea de cómo hacerlo y hasta se rió en mi cara

Aurora rellenó el impreso de solicitud —que no ofrece la opción de pago en efectivo— y lo entregó el 28 de agosto a una funcionaria de la oficina en Alcalá de Henares diciendo que no especificaba cuenta bancaria porque “por ideología” no deseaba cobrar la prestación a través de un banco. “La funcionaria no tenía ni idea de cómo tramitarlo y hasta se rió en mi cara“, recuerda.

Aquel día puso una reclamación y dejó constancia de su protesta por escrito. Dos semanas después, el 9 de septiembre, recibía una carta firmada por la Subdirectora Provincial que le reconocía el derecho a la prestación pero le advertía de que se encontraba en una “presunta situación de irregularidad” por no haber entregado los datos de una cuenta para realizar el ingreso. Le daban un plazo de 15 días para personarse otra vez en la oficina y aportar esa documentación. De lo contrario, según la citación de Empleo, podría suponerle “la suspensión o la pérdida de su derecho”.

La ley y una sentencia en Cataluña le avala

Aurora se informó entonces de casos similares. Supo de una sentencia emitida en 2013 por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña donde se dictaminó que un beneficiario de prestación por desempleo tenía derecho cobrar la ayuda en efectivo. El dictamen de la justicia catalana se basaba en la propia Ley de Seguridad Social y en el decreto que la desarrolla y que establece el pago en una cuenta bancaria “salvo en los casos, debidamente justificados, en los que la entidad gestora permita el pago en efectivo por la entidad financiera”.

No puede exigirse al ciudadano que concierte un contrato de cuenta corriente con el coste que ello conlleva

Además, se especifica en el dictamen que este pago, según el art.26 del decreto, “no conllevará gasto ni para la entidad gestora ni para el perceptor”. Estar obligado a abrir una cuenta bancaria, según aquella sentencia, “es un contrato que conlleva una contraprestación, generalmente una comisión” que percibe la entidad financiera así que “no puede exigirse al ciudadano que concierte un contrato de cuenta corriente con el coste que ello conlleva“.

La propia normativa estatal también permite el pago en efectivo. Así se establece en el art.27 de la Orden de 22 de febrero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de la gestión financiera de la Seguridad Social, que aborda el “pago en efectivo” de la prestación del desempleo y concreta que “se realizará a través de las Entidades Financieras que determine la Tesorería General de la Seguridad Social”.

Este método de pago se realiza en otros 122 casos

El ministerio de Empleo confirma a 20minutos que cobrar en ventanilla es un método “residual”, pero en Españase han abonado 122 nóminas por este medio de pago en octubre, ninguna de ellas en Madrid. “En el caso de Aurora se considera que la objeción de conciencia no es una razón objetiva”, explica un portavoz ministerial. “Se suele aprobar solo en caso de imposibilidad de cobro por otro método, como gente que vive aislada, pero no es el caso de esta persona”.

Empleo archivó su solicitud por no haber presentado en el plazo de 15 días los “requisitos formales”

Basándose en la norma y en la sentencia de este tribunal, Aurora regresó el 21 de septiembre a su oficina. “La funcionaria me dijo otra vez que eso era imposible”, recuerda. Pidió hablar entonces con la directora de la oficina. Le mostró el dictamen del caso de Cataluña, le habló del RD 200/2006 del 17 de febrero que le permite cobrar en ventanilla, pero la responsable del centro le respondió, según ella, que “no sabía de lo qué le estaba hablando” y le explicó que debía poner una reclamación.

La puso, Aurora. Reclamó de nuevo por escrito citando que la ley que amparaba su decisión. Pero su protesta fue rechazada de nuevo. Una semana después, recibía una notificación de la Dirección Provincial de Empleo que le dio el mazazo final: se archiva su solicitud por no haber presentado en 15 días los “requisitos formales”, especificando la falta de un “número de cuenta bancaria”. Este medio ha intentado recabar la versión de la directora de este area, sin éxito.

“Llevo dos meses viviendo del dinero que prestan familia y amigos”

No entiendo que me obliguen ahora a tener una cuenta para cobrar el paro, si yo decido que no

Así que Aurora, que tiene dos hijos de 8 y 10 años, lleva desde agosto sin ningún tipo de ingreso. No tiene trabajo y su oficina no le quiere dar su prestación si no abre una cuenta bancaria. La mujer se niega alegando —como en el caso del ciudadano catalán— que no quiere por su “condición de anticapitalista”; alega “objeción de conciencia” y critica el “abuso” que han estado cometiendo las entidades financieras durante la crisis.

La mujer no ha aguantado más y ha denunciado por la justicia ordinaria tanto al Servicio de Empleo Público Estatal como a la directora provincial por negarle la prestación “sin aportar una base legal” al rechazo. “He hablado con abogados, pero me alertan de que si me meto en un proceso judicial la sentencia podría salir en dos años“, dice. Pero Aurora no tiene tanto tiempo, necesita la prestación para mantener a su familia. Y lo necesita ahora, no dentro de dos años. “Llevo dos meses viviendo del dinero que me está prestando mi familia y mis amigos”, lamenta.

Aurora explica que está “agobiadísima” y que ha pensado en “locuras”. No entiende que no pueda cobrar su prestación en efectivo cuando su sueldo sí lo cobraba de este modo y el pagador también era la Administración. Antes de quedarse en paro, trabajaba como interina en una residencia de Arganda perteneciente al Servicio de Bienestar Social de la Comunidad de Madrid. El Gobierno regional no tuvo durante este tiempo ningún problema en extenderle un cheque-nómina a finales de mes para que lo cobrarse en el banco. “No entiendo que me obliguen ahora a tener una cuenta para cobrar el paro, si yo decido que no sea así”.

http://iniciativadebate.org/2015/10/28/aurora-llevo-desde-agosto-sin-cobrar-el-paro-porque-me-obligan-a-tener-una-cuenta-bancaria/

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