Elecciones 20-D: Posibles escenarios

Las elecciones del 20 de diciembre han abocado a una situación absolutamente inédita en la historia de la Constitución de 1978. Y no sólo desde punto de vista cuantitativo, sino también cualitativo. El hecho es que, quien pudiera aplicar su programa (PP, Psoe) no tiene mayoría para ser investido, y quienes podrían conseguir una mayoría para la investidura (Podemos) no podrían aplicar su programa… salvo que haya una «gran coalición» que parece improbable entre quienes sí podrían aplicar su programa. Esto convierte en probable la celebración de nuevas elecciones dentro de dos meses@Desdelatlantico.

I. RECORDATORIO: LAS REGLAS PARA FORMAR GOBIERNO Y PARA APLICAR UN PROGRAMA DE GOBIERNO
Para entender el escenario actual conviene recordar cuáles son las reglas para formar gobierno y cuáles son las reglas para poder aplicar un programa de gobierno.

1. Las reglas para formar Gobierno: la mayoría requerida en el Congreso de los Diputados.
La normativa para entender esta cuestión se halla en el artículo 99 de la Constitución que dice:

1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.
2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.
3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.
4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.
5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.

2. Las reglas para poder aplicar un programa de Gobierno: la reforma constitucional en la que el Senado es decisivo
Un régimen constitucional es aquel en el que las reglas básicas están determinadas por una norma que no se puede alterar si no es con mayorías muy cualificadas. En estas elecciones hay algunos partidos que defienden cambios sustanciales en las reglas básicas de gobierno. Ello exige un cambio en la Constitución.
Para cambiar la Constitución hay dos métodos: uno súper-rígido (para cambiar las reglas de máxima importancia) y otro método «sólo» rígido para cambiar reglas de menos importancia.
Para cambiar las reglas constitucionales menos importantes se exige, según el artículo 167 de la Constitución:

1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

Ni qué decir tiene que para un cambio de las reglas más importantes las exigencias (artículo 168 de la Constitución) son AÚN mayores.

II. EL PP PODRÍA APLICAR SU EVENTUAL PROGRAMA DE GOBIERNO PERO NO TIENE MAYORÍA PARA FORMAR GOBIERNO
El PP es obvio que se mueve dentro del actual marco constitucional. No tendría ningún problema para aplicar su programa con la actual Constitución. Ahora bien, no parece que pueda tener mayoría para formar Gobierno.
En efecto, el (o los) candidato a la presidencia del Gobierno que proponga el rey debe contar con el apoyo de la mayoría absoluta del CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, en una primera votación, y de la mayoría relativa (o sea, más votos a favor que en contra) en la segunda votación.
Con las cifras actuales parece obvio que un candidato del PP no podría obtener la mayoría absoluta… y tampoco la mayoría simple. Incluso si un eventual candidato del PP tuviera el apoyo de Ciudadanos obtendría 163 votos (169 si además le apoyara el PNV o 170 con el apoyo del PNV y Coalición Canaria). No parece que DL (Democracia i Llibertat, formación heredera de Convergencia democrática de Cataluña) vaya a prestar sus 8 votos para apoyar a Rajoy.

III. EL PSOE PODRÍA TENER MAYORÍA PARA FORMAR GOBIERNO PERO NO PODRÍA APLICAR EL PROGRAMA DE GOBIERNO DEFENDIDO POR SUS ALIADOS NECESARIOS
El Psoe es un partido que como el PP podría aplicar su programa de Gobierno con la actual Constitución. Ahora bien, si pretende FORMAR Gobierno necesitaría conseguir el apoyo de formaciones que han declarado que para aplicar su programa necesitarían reformar la Constitución.
¿Podría un candidato del Psoe obtener mayoría absoluta o simple? Un candidato socialista parece que podría sumar apoyos para formar Gobierno. Apoyado por Podemos y sus aliados tendría 157 (90+67), que si lograse el apoyo de ERC y de DL sumaría 170 (90+67+9+8) que con el apoyo de IU sería de 172. Contando con la abstención de PNV (6) y de Coalición Canaria (1) este candidato podría eventualmente conseguir la mayoría simple.
Ahora bien, esos eventuales aliados sólo podrían aplicar su programa de Gobierno con una reforma constitucional… que no tienen votos suficientes para aprobar.
El Senado no sirve para mucho… pero una mayoría en el Senado es NECESARIA para reformar la Constitución. Y ocurre que en el Senado el PP goza de una mayoría absoluta (121 senadores provinciales frente a 87 senadores provinciales del resto de partidos, sin que la distribución autonómica de escaños altere esta situación)

IV. CONCLUSIÓN: SÓLO UNA IMPROBABLE «GRAN COALICIÓN» DARÍA UNA SALIDA A ESTA SITUACIÓN
El escenario creado contempla, así, las siguientes variables:
1). Improbable mayoría del candidato del PP.
2) Posible mayoría a favor de un candidato del Psoe, con imposibilidad de aplicar el programa de Gobierno prometido por los aliados a sus votantes.
3). Posible mayoría (PP+PSOE ¿+Cs?) con posibilidad de aplicar un programa de Gobierno.
4) Nuevas elecciones tras dos meses.

La hipótesis 1) parece la más improbable de todas.
La hipótesis 2), aritméticamente posible, exigiría del gobierno un programa que sería imposible de aplicar.
La hipótesis 3) posible aritméticamente y políticamente, resulta sin embargo altísimamente improbable.
La hipótesis 4) quizás sea, en este momento, la hipótesis con más probabilidad de verificarse.

http://blogs.periodistadigital.com/desdeelatlantico.php/2015/12/21/elecciones-20-d-posibles-escenarios

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