La violencia de género es un constructo, una invención teórica para justificar un conjunto de leyes, como la 1/2004, que sólo protegerá a la mujer por su condición de tal. En su artículo primero esta ley establece que este tipo de violencia es la “manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres se ejerce sobre éstas”. ¿Pero qué pasa cuando esta manifestación de poder la ejerce una mujer contra un hombre enfermo e indefenso, maltratado y asesinado, como en el caso del anciano alemán muerto en Sa Coma a manos de su mujer? Nada.
La relación de poder y dominación sólo la ejercen los hombres sobre las mujeres, lo dice la ley. Alguien escribió: “que un crimen no sea violencia de género no afecta a la condena” ¿Cómo que no? El código penal fue modificado por la ley integral de manera que las penas son superiores para los hombres que para las mujeres a igualdad de delito cometido. Es la ley
La violencia doméstica, en cambio, se define como la ejercida por cualquier persona a otra, ligada por afectividad o convivencia (art 173,2 Código Penal) ¿Esto no requiere una protección especial? Pues no ¡Que conveniente! Así, las organizaciones feministas seguirán teniendo millones de euros públicos para planes claramente ineficaces. Lo que se necesita es un plan integral para la protección de los vulnerables cualesquiera que fuesen, sin distinciones, y en cualquier circunstancia. No a la violencia de “cualquier género”.
Correcto, poco que añadir.
Totalmente de acuerdo con el artículo, los hombres muchas veces sufren violencia psicológica y también física y no lo denuncian por vergüenza, y si denuncian no son escuchados, hay todo un vacío legal y social que debería corregirse.