Tras un retraso, aún más inusual que en años anteriores, se ha publicado por fin el Informe del Secretario General (SG) de las Naciones Unidas (ONU) sobre el Sahara Occidental. El texto oficial del Informe, sin embargo, presenta algunas divergencias con el texto que inicialmente se filtró. Divergencias que afectan al núcleo esencial de la cuestión del Sahara Occidental. A mi juicio, con esta redacción, el Consejo de Seguridad no puede aprobar este informe sin desautorizarse a sí mismo@Desdelatlantico.
I. LA PERIPECIA DEL INFORME DEL SG DE LA ONU SOBRE EL SAHARA OCCIDENTAL
Según el calendario presentado por el presidente de turno del Consejo de Seguridad (China, en abril), el informe del SG sobre la cuestión del Sahara Occidental debería haberse presentado al Consejo de Seguridad el día 8 de abril.
El día 15 de abril el portavoz del SG de la ONU, Farhan Haq, dijo que el informe podía ser presentado «hoy o mañana, más o menos» y alguno se atrevió así a decir que iba a presentarse en las «próximas horas». Sin embargo, en las «horas» siguientes no se presentó dicho informe.
Tres días después, el 18 de abril, a última hora, empezó a circular un avance de la copia del informe. El mismo texto circuló en dos formatos distintos: uno difundido por un diario electrónico marroquí «Sahralive.com» y el otro por Inner City Press. Este último contenía incluso la firma aprobatoria del Sub-secretario general de la ONU Jan Eliasson.
Sin embargo, el informe seguía sin estar publicado en la página oficial del Consejo de Seguridad.
En la noche del viernes 22 al sábado 23 (hora española), sí que aparecía en la página del Consejo la referencia al informe pero al clicar en el enlace aparecía la advertencia de que el documento estaba embargado.
Finalmente, en la mañana del sábado 23 por fin se publicó en los seis idiomas oficiales de Naciones Unidas.
II. CAMBIOS MUY IMPORTANTES EN EL NÚCLEO FUNDAMENTAL DEL INFORME ENTRE EL «AVANCE» Y EL TEXTO DEFINITIVO
¿Por qué se tardó en publicar el informe?
¿Por qué entre la publicación del borrador y la publicación del texto definitivo transcurrieron varios días?
La respuesta, al menos a la segunda pregunta, se obtiene cotejando las dos versiones del informe. Y allí, al margen de cambios intrascendentes en la redacción de algunos pasajes, he detectado TRES cambios importantes.
Primer cambio: se suprimen las referencias al Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de la ONU hechas por la Relatora Especial del derecho a la alimentación
La Relatora Especial sobre el derecho a la alimentación, Hilal Elver, de Turquía visitó Villa Cisneros (Dajla) en octubre de 2015 emitiendo un informe al respecto. El modo en que el informe del SG recoge este hecho cambia entre la primera y la segunda (y definitiva) versión del informe.
Texto del avance del informe (18-IV-2016):
72. (…) However, she echoed some of the CESCR’s recommendations, highlighting that poverty continued to affect the population disproportionately and that it was not reaping the benefits of the considerable investments being made. (A/HRC/31/51/Add.2)
Texto definitivo del informe (23-IV-2016):
72. (…) She also echoed some of the Committee’s findings and recommendations (see A/HRC/31/51/Add.2, paras. 56-60).
O sea, el informe del SG oculta, DELIBERADAMENTE, que la Relatora Especial del derecho a la alimentación denunció la pobreza que afligía a la población del territorio ocupado y cómo dicha población no recogía los beneficios de las «inversiones» efectuadas por la potencia ocupante.
Segundo cambio: se sustituye el imperativo absoluto en la inaceptable propuesta de sustituir la legalidad vigente sobre la cuestión del Sahara Occidental.
Texto del avance del informe (18-IV-2016): las negritas son mías:
91. (…) This political solution must include resolution of the dispute over the status of Western Sahara, including through agreement on the nature and form of the exercise of self-determination.
Texto definitivo del informe (23-IV-2016): las negritas son mías:
91. (…) The mutually acceptable political solution shouldinclude resolution of the dispute over the status of Western Sahara, including through agreement on the nature and form of the exercise of self-determination
El cambio matiza de alguna manera lo que constituye el núcleo duro de este informe y que no es otro que el intento de sustituir la legalidad vigente sobre la cuestión del Sahara Occidental desafiando, no sólo desautorizando las propias resoluciones del Consejo de Seguridad y las de la Asamblea General, sino además, nada más y nada menos, desafiando alTribunal Internacional de Justicia que estableció (subrayado mío)
Por lo tanto, la Corte no comprobó que existieran vínculos jurídicos capaces de modificar la aplicación de la resolución 1514 (XV) en lo que se refiere a la descolonización del Sáhara Occidental y, en particular, a la aplicación de la libre determinación mediante la expresión libre y auténtica de la voluntad de las poblaciones del territorio.
Tercer cambio: se suprime la cita de la resolución del Consejo de Seguridad que recuerda que el referéndum YA HA SIDO UNA SOLUCIÓN MUTUAMENTE ACEPTADA
Texto del avance del informe (18-IV-2016), negritas mías:
92. It is recalled that the Security Council established MINURSO to monitor the ceasefire between the parties, to maintain the military status quo, and, subject to the agreement of the parties, to organize a referendum of self-determination.The Security Council confirmed the Mission’s political functions in resolution 1056 (1996) and subsequent resolutions extending the mandate.
Texto definitivo del informe (23-IV-2016):
92. The Security Council established MINURSO to monitor the ceasefire between the parties, to maintain the military status quo and, subject to the agreement of the parties, to organize a referendum of self-determination.
Es decir, se suprime enteramente la frase que alude a la resolución 1056 (1996) del Consejo de Seguridad.
Esta resolución 1056 es importantísima porque recuerda:
1) que el Referéndum ES LA SOLUCIÓN QUE YA HA SIDO MUTUAMENTE ACEPTADA
1. Reitera su compromiso de que se celebre, lo antes posible, un referéndum libre, equitativo e imparcial para la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental de conformidad con el plan de arreglo que ha sido aceptado por las dos partes mencionadas;
2) Que la oficina política de la MINURSO tiene su sentido, EN EL MARCO DEL PLAN DE ARREGLO (que prevé un referéndum de autodeterminación):
6. Respalda la propuesta del Secretario General, en el marco del plan de arreglo, de mantener una oficina política para proseguir el diálogo con las partes y los dos países vecinos y para facilitar cualquier otra gestión que pueda ayudar a poner a las partes en camino de convenir en una fórmula para la solución de sus diferencias, y alienta al Secretario General a que estudie la manera de reforzar la función de esa oficina;
III. DEFICIENCIAS GRAVES EN LAS TRADUCCIONES ESPAÑOLA Y FRANCESA
Por si todo esto fuera poco, en las traducciones francesa y española hay algunas deficiencias que resultan inaceptables en una organización como la ONU.
1. Error en la traducción francesa
Correcta traducción española del original inglés
25. En Argelia, el Presidente Abdelaziz Bouteflika confirmó que la posición de su país no había cambiado y reiteró que Argeliaaceptaría cualquier solución que apoyara el Frente Polisario.
Incorrecta traducción francesa del original inglés
25. En Algérie, le Président Abdelaziz Bouteflika a confirmé que la position de son pays restait inchangée et réaffirmé que l’Algérie n’accepterait aucune solution approuvée par le Front Polisario.
2. Error en las traducciones española, francesa y árabe en el párrafo clave nº 91
Versión original inglesa
91. (…) The mutually acceptable political solution shouldinclude resolution of the dispute over the status of Western Sahara, including through agreement on the nature and form of the exercise of self-determination
Incorrectas versiones española y francesa
91. (…) La solución política mutuamente aceptable ha deincluir la resolución de la controversia relativa al estatuto del Sáhara Occidental, por ejemplo a través de un acuerdo sobre la naturaleza y la forma de ejercer la libre determinación.
91. (…) Cette solution politique doit régler le différend relatif au statut du Sahara occidental et comporter un accord sur la nature de l’autodétermination et la forme qu’elle prendra.
El cambio, de gran importancia, producido en la versión definitiva del informe sustituyendo el «must» por el «should» no se ha reflejado en las traducciones española y francesa (tampoco, por cierto, en la versión árabe que usa el verbo «يجب»).
IV. POR QUÉ ESTE INFORME ES INACEPTABLE PARA EL PROPIO CONSEJO DE SEGURIDAD
El núcleo de este informe es muy claro y lo constituyen los párrafos 91 y 92. En esos párrafos se habla de una «solución política». Ahora bien, el propio Consejo de Seguridad en su resolución 1495 (2003) estableció
1. (El Consejo de Seguridad) (…) apoya igualmente su Plan de paz para la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental como solución política óptima basada en el acuerdo entre las dos partes
Por tanto, si el propio Consejo de Seguridad definió POR UNANIMIDAD el «plan Baker» como «solución política óptima», no puede aprobar un informe que determina que la «solución política» debería (should) «incluir la resolución de la controversia relativa al estatuto del Sáhara Occidental, por ejemplo a través de un acuerdo sobre la
naturaleza y la forma de ejercer la libre determinación». Y no puede aprobarlo porque es evidente que una «solución política» con un «acuerdo» sobre «la naturaleza y la forma de ejercer la libre determinación» que se separe de los elementos básicos del «plan Baker» es, por definición, una «solución política» peor que la «óptima». Y, precisamente, por eso destinada a deteriorar el conflicto, no a solucionarlo.
Ahora bien,
¿no será que los que mandan en el Consejo de Seguridad lo que pretenden es deteriorar, aún más, este conflicto?
La duda quedará despejada pronto. Pero es evidente que si el Consejo de Seguridad aprueba este informe estará negándose su propia credibilidad y, por tanto, la propia credibilidad de la resolución que eventualmente pueda aprobar ahora.
NOTA
La resolución 1495 (2003) que calificó, por unanimidad, al Plan Baker como «solución política óptima» se aprobó con el voto favorable de España (gobernada entonces por el PP) que entonces era miembro no permanente del Consejo de Seguridad.
Ahora España vuelve a formar parte, como miembro no permanente, del Consejo de Seguridad y también se halla gobernada (aunque sea en funciones) por el PP.
No digo más.
http://blogs.periodistadigital.com/desdeelatlantico.php/2016/04/24/por-que-el-consejo-de-seguridad-no-puede