La sombra del rescate financiero concedido a España para sanear su banca en dificultades ha sobrevolado hoy la vista del caso que en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea enfrenta a bancos con clientes que piden que les devuelvan todo el dinero que percibieron por las cláusulas suelo en sus hipotecas.
Además de los argumentos jurídicos presentados por las partes (que se centran en cuestiones como la competencia del Tribunal Supremo español frente a las atribuciones del propio Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), la buena fe con que actuaron los bancos o la necesidad de mantener el equilibrio entre los clientes y los bancos), la cuestión que se plantea es si el caso pone o pudo poner contra las cuerdas a la banca española.
El Supremo sentenció el 9 de mayo de 2013 que las cláusulas suelo que incluían las hipotecas de varias entidades españolas eran “abusivas”, ya que los clientes no podían comprender lo que significaban en términos económicos, de modo que las declaró nulas.
No obstante, la alta corte tuvo en cuenta el impacto que podría tener esta nulidad sobre el aún frágil sistema bancario español, cuyos problemas mezclados con la tensión que pesaba sobre los países periféricos en la crisis del euro habían llevado un año antes a España a pedir a sus socios un préstamo de hasta 100.000 millones de euros para sanear esa banca en dificultades.
El Supremo decidió que los bancos solo tendrían que devolver el dinero que obtuvieran con cláusulas suelo después de que se dictase la sentencia, es decir, de mayo de 2013 en adelante, y no con carácter retroactivo.
Esta es la decisión que contestan los abogados de los clientes afectados, que consideran que los bancos pueden hacer frente a día de hoy al pago de todo el importe que se apropiaron de manera indebida sin otro riesgo que el de ver reducido su beneficio, en palabras del letrado Daniel Pineda.
“El riesgo de transtornos graves no debe confundirse con la obligación del sistema bancario de devolver unos 5.000 millones de euros que han sido arrebatados a más de dos millones de familias españolas por casi todas las entidades financieras”, dijo.
Por su parte, la defensa de las entidades esgrimen un informe del Banco de España, que no se ha hecho público, que apunta a que la cantidad total a devolver se encontraría entre los 5.000 y 7.600 millones de euros, así como un segundo documento preparado por BBVA y Popular que lo cifra en 5.800 millones.
“España habría tenido que ampliar el programa de asistencia financiero acordado con la UE en verano de 2012” si se hubiera exigido a los bancos devolver todo lo percibido por cláusulas suelos, lo que habría tenido un “efecto sistémico para la economía española y, dado su tamaño, también para la eurozona”, avisó por su parte el abogado defensor Daniel Sarmiento-Escudero.
Contra estos argumentos, Francisco García, defensor de otro de los hipotecados, alegó que la devolución a los afectados de unas cantidades que podrían situarse entre los 5.000 y los 6.000 euros podría tener consecuencias positivas en términos económicos, como incentivar el consumo y el ahorro o permitir que cumplan sus obligaciones con sus bancos.
Las intervenciones del abogado del Estado español, Miguel Sampol, y de los representantes de la Comisión Europea (CE) se centraron principalmente en las cuestiones de calado jurídico.
Sampol defendió la postura adoptada por el Tribunal Supremo español, al considerar que su sentencia supone un “importante hito para alcanzar la máxima protección del consumidor” y que es mejor la decisión tomada que haber anulado los contratos hipotecarios, lo que “habría dejado al consumidor en una situación muy perjudicial”.
En cambio, la CE ha cuestionado que el Supremo tomara esta decisión sin consultar antes al TJUE, al considerar que hay dudas de que pudiera interpretar de manera autónoma las normas europeas de protección de los consumidores como lo hizo.
Durante la vista, el abogado general del TJUE que se encarga del caso, Paolo Mengozzi ha dejado entrever varias de sus dudas y ha anunciado que presentará sus conclusiones el próximo 12 de julio.
Aunque este texto no es vinculante, sí suele marcar el camino que seguirá la corte en su sentencia, que se espera antes de finales de año, probablemente en otoño.
La sombra del rescate bancario español sobrevuela vista sobre las cláusulas suelo
La banca y el gobierno van de la mano.
España llego un momento de euforia (cuando estábamos en la Champiñón League),
que practicante toda la economía del país dependía del ladrillo. El que no vivía directamente de el, lo hacia indirectamente, los trabajadores del ladrillo, las empresas de saneamientos, la carpintería, etc. etc. esos trabajadores compraban coches y televisores, las administraciones vivían de los suculentos impuestos de la compra-venta de viviendas y sus hipotecas.
Los bancos concedían hipotecas con recibos falsificados de horas extras, financiando el 120% del valor inflado ya por si del inmueble, (metiendo los gastos de la operación, el coche y la «posible» reforma de la vivienda) pagaban comisión a la inmobiliaria por presentar operaciones basura, (también incluida en la hipoteca)
El titular se iba contento por que había comprado una casa y no había puesto un duro, es mas le sobraba para «si quería» comprar un coche. Pero se llevaba un préstamo inflado del que el y solamente el seria responsable de su pago.
Los bancos y cajas de ahorro se metieron en una guerra de balances, había que doblarlos en tres años, para ello crearon objetivos y campañas retribuyendo a sus empleados. Para ello había que conceder un montón de hipotecas, con un montón de seguros, planes de pensiones, combinados (venta cruzada, lo llamaban) incluso crearon voluminosos productos de pasivo donde los propios bancos financiaban al titular, un jefe superior le decía al director;
–«búscate un amigo que le colocamos el producto estructurado de medio millón de euros que tenemos que campaña y cuyo objetivo hay que cumplir, SI o SI»
–«no tengo amigos de esa solvencia»
–no te preocupes que le hacemos un préstamo de 500.000 euros y le pignoramos el producto por los mismos 500.000 euros, el secreto esta en que le cobraremos el 2% y el producto le rentara el 5%, es un negocio para cualquiera.
El tema era que ese 5% estaba condicionado a factores que luego no se cumplían y el “cándido” amigo del director palmaba.
Pero el banco había aumentado 500.000+500.000 su balance, así era todo de fácil y feliz
Ahora que se habla de devoluciones, de las clausulas suelo, recuerdo que los tipos de interese moratorios de hasta el 26% han sido anulados por las comunidades europeas por abusivos y usureros, solo se puede exigir por ese concepto de mora tres veces el importe del tipo nominal del préstamo ¿quien devuelve al personal estos cobros indebidos anteriores?
Es mas, ya no solo el cobro por el banco. Cuando uno pide un préstamo, por ejemplo 100.000 euros, no paga impuestos por esos 100.000 euros, sino por un algoritmo se incrementa el nominal hasta en un 30% mas., es decir usted paga impuestos en este caso por 130.000 euros. ¿previniendo los gastos que ocasionaría que usted fuera moroso y perdiera finalmente la casa? una vez pagada la hipoteca y demostrado nuestro pago puntual ¿nos devuelven esa “provisión” por morosidad…., ROTUNDAMENTE…. !NO!
Hay mas para realizar ese algoritmo se suma al nominal, 3 años de intereses ordinarios, y 3 años de intereses MORATORIOS, que entonces eran al 26%, para costas y gastos, y hasta ese importe responde su vivienda. O sea Usted paga a la hacienda publica impuestos sobre 130.000 euros por un préstamo de 100.000 euros pero lo mas sangrante es que una parte de ese incremento corresponde a intereses del 26% anulados por usura por las comunidades europeas, ¿SE LE DEBE DE EXIGIR A LA ADMINSITRACCION LA DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES POR USURA RECAUDADAS?
Ahora que apliquen los mismos argumentos para la clausula abusiva irph !,