Elecciones 26-J: ¿Se necesitará una reforma de la Constitución si se repite lo del 20-D?
Susana VeraReuters
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Mañana lunes a España le espera una nueva etapa de reuniones y negociaciones entre los líderes de las mayores fuerzas políticas: Rajoy, Sánchez, Iglesias y Rivera. Tratarán de llegar a un acuerdo que le permita a uno ellos optar a la investidura una vez que se constituyan las Cortes. Lo que está previsto, para el próximo 19 de julio, escribe ‘El Mundo’.
A continuación el rey Felipe VI abrirá otra ronda de negociaciones con los representantes de las fuerzas parlamentarias y designará a un candidato, quien deberá someterse a un debate de investidura en el Congreso. Lo lógico es que ‘apueste’ por el líder del partido que ha conseguido más votos en las elecciones, pero no es una regla fija.
«Le agradezco, pero no», los aspirantes declinan la propuesta del rey
No hay que descartar la posibilidad de que el primero de los aspirantes decline el ofrecimiento del monarca por no disponer del apoyo necesario por parte de los diputados.
La Constitución no prevé plazos para celebrar la sesión de investidura, nada más que señala el procedimiento para designar al candidato. Además, los españoles no cuentan con ningún escenario para la situación en la que ninguno de los líderes acepte acudir al Congreso para solicitar su confianza. La política española podría acabar en un callejón sin salida, ya que sin sesión de investidura ‘no corre el reloj’ que pone en marcha los nuevos comicios. Así que los expertos en Derecho Constitucional ‘recetan’ reformar la Constitución.
Reforma de la Carta Magna
El artículo 99.5 de la Constitución reza: «Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso». «El problema surge si no hay votación que dé el pistoletazo de salida», explica el periódico.
La mayoría de los consultados por ‘El Mundo’ aconseja introducir un nuevo apartado en el que se contemple la contingencia de que ningún candidato opte a la investidura. En ese caso podría establecerse un plazo a contar desde la fecha de constitución de las propias Cámaras.
Si cumplido el mismo no hubiera habido aspirante a la confianza del Congreso, como en la fórmula originaria, el rey disolvería el Parlamento con el refrendo del presidente de la Cámara Baja.
Los parlamentarios elegidos, en plenitud de sus facultades, tendrán que alcanzar un acuerdo para renovar ese artículo y, bastaría el voto favorable de tres quintos de los diputados y de los senadores.