Aida. ¿Es tu huerto ecológico?

por  La Huerta de Iván

Hola compañer@s de afición y amigos huerteros, hoy voy a sembrar la duda en muchos de nosotros, con una pregunta: ¿es mi huerto ecológico?
Os habéis parado a pensar en los requisitos que son necesarios para que una explotación agrícola o ganadera, del tamaño que sea, pueda ser reconocida como «Ecológica». No solo con no abonar con  químicos  o no fumigar con productos de síntesis ya está resuelto, ¡estais listo!. Hasta leer el REGLAMENTO (CE) no 889/2008 de 5 de septiembre de 2008, «sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control»  no he comprendido lo problematico del tema. No solo es echar abono orgánico al suelo del huerto, sino que el estiércol no puede proceder de ganadería intensiva, debe ser ecológico, y las semillas, plantas, árboles, y años de conversión de la tierra y controles ……    ¡Toma ya!.
Visto lo anterior, quiero poner en esta entrada lo que podemos agregar al suelo del huerto para que sea eco, y qué podemos utilizar para combatir plagas y enfermedades para que no deje de serlo, para que nos sirva un poco de guía a todos los que intentamos que nuestros huertos se aproximen lo más posible a lo ecológico para no meter la pata. Puede que sea un poco ladrillo el tema, pero creo que puede ser interesante.
Podemos empezar con que materiales podemos emplear como fertilizantes y acondicionadores del suelo:
  • Estiércol de granja.- Prohibida la procedencia de ganadería intensiva.
  • Estiércol desecado y gallinaza deshidratada.- Idem anterior.
  • Mantillo de excrementos sólidos, incluidos la gallinaza y el estiércol compostado.- Idem anterior.
  • Excrementos líquidos de animales.- Idem anterior. Utilización tras una fermentación controlada o dilución adecuada.
  • Residuos domésticos compostados o fermentados.- Únicamente residuos domésticos vegetales y animales.
  • Turba.- Utilización limitada a la horticultura.
  • Mantillo procedente de cultivos de setas.- La composición inicial del sustrato debe limitarse a productos aquí relacionados.
  • Deyecciones de lombrices (humus de lombriz) e insectos.
  • Guano.
  • Mezcla de materiales vegetales compostadas o fermentadas.
  • Productos o subproductos de origen animal: harina de sangre, polvo de pezuña, polvo de cuerno, polvo de huesos o polvo de huesos desgelatinizado, harina de pescado, harina de carne, harina de pluma, lana, aglomerados de pelos y piel, pelos, productos lácteos.
  • Productos y subproductos de origen vegetal para abono.
  • Algas y productos de algas.
  • Serrín y virutas de madera.- Madera no tratada químicamente después de la tala.
  • Mantillo de cortezas.- Idem anterior.
  • Cenizas de madera.- A base de madera no tratada químicamente después de la tala.
  • Fosfato natural blando.- (Ver descripción, requisitos de composición y condiciones de utilización en Anexo I del Reglamento arriba citado).
  • Fosfato aluminocálcico.- Idem anterior.
  • Escorias de  desfosforación.- Idem anterior.
  • Sal potásica en bruto o kainita.- Idem anterior.
  • Sulfato de potasio que puede contener sal de magnesio.- Producto obtenido a partir de sal potásica en bruto mediante proceso de extracción física, y que también puede contener sales de magnesio.
  • Vinaza y extractos de vinaza.- Excluidas las vinazas amoniacales.
  • Carbonato de calcio.- Únicamente de origen natural (creta, marga, roca calcárea molida, arena calcárea, creta fosfatada).
  • Magnesio y carbonato de calcio.- Únicamente de origen natural (creta de magnesio, roca de magnesio calcárea molida).
  • Sulfato de magnesio (kieserita).- Únicamente de origen natural.
  • Solución de cloruro de calcio.- Tratamiento foliar de los manzanos, a raíz de una carencia de calcio.
  • Sulfato de calcio (yeso).- (Ver descripción, requisitos de composición y condiciones de utilización en Anexo I del Reglamento arriba citado).
  • Cal industrial procedente de la producción de azúcar.- Subproducto de la producción de azúcar de remolacha.
  • Cal industrial procedente de la producción de sal al vacío.- Subproducto de la producción de sal al vació a partir de la salmuera natural de las montañas.
  • Azufre elemental.- (Ver descripción, requisitos de composición y condiciones de utilización en Anexo I del Reglamento arriba citado).
  • Oligoelementos.- (Ver descripción, requisitos de composición y condiciones de utilización en Anexo I del Reglamento arriba citado).
  • Cloruro de sodio.- Solamente sal gema.
  • Polvo de roca y arcilla.

Y ahora vamos con los plaguicidas y productos fitosanitarios autorizados:

1. Sustancias de origen vegetal o animal.

  • Azadiractina extraida de Azadirachta índica (árbol del neem).- Insecticida.
  • Cera de abejas.- Agente para la poda.
  • Gelatina.- Insecticidad.
  • Proteinas hidrolizadas.- Atrayente, solo en aplicaciones autorizadas en combinación con otros productos apropiados de la presente lista.
  • Lecitina.- Fungicida.
  • Aceites vegetales (de menta, de pino, de alcaravea).- Insecticida, acaricida, fungicida e inhibidor de la germinación.
  • Piretrinas extraidas de Chrysanthemum cinerariaefolium.- Insecticida.
  • Cuasia extraída de Quassia amara.- Insecticida y repelente.
  • Rotenona extraída de Derris spp., Lonchocarpus spp. y Terphrosia spp.- Insecticida.
2. Microorganismos utilizados para el control biológico de plagas y enfermedades.
  • Microorganismos (bacterias, virus y hongos).
3. Sustancias producidas por microorganismos.
  • Espinosad.- Insecticida (solo si se toman medidas para minimizar el riesgo de parasitoides importantes y de desarrollo de la resistencia.
4. Sustancias que se utilizarán solo en trampas y/o dispersores.
  • Fosfato diamónico.- Atrayente, solo en trampas.
  • Feromonas.- Atrayente; perturbador de la conducta sexual; solo en trampas y dispersores.
  • Piretroides (solo deltametrina o lambdacihalotrina).- Insecticida; solo en trampas con atrayentes específicos; únicamente contra Batrocera oleae y Ceratitis capitata Wied.
5. Preparados para su dispersión en la superficie entre las plantas cultivadas.

  • Fosfato férrico (ortofosfato de hierro).- Molusquicida.

6. Otras sustancias utilizadas tradicionalmente en la agricultura ecológica.

  • Cobre en forma de hidróxido de cobre, oxicloruro de cobre, sulfato de cobre tribásico, óxido cuproso u octanoato de cobre.- Fungicida. Hasta 6 kg. de cobre por ha y año.
  • Etileno.- Desverdizado de plátano, kiwis y kakis; desverdizado de cítricos, sólo cuando forme parte de una estrategia destinada a impedir que la mosca dañe el cítrico; inducción de la floración de la piña; inhibición de la brotación de patatas y cebollas.
  • Sal de potasio rica en ácidos grasos (jabón suave).- Insecticida.
  • Sulfato de aluminio y potasio (kalinita).- Prevención de la maduración de los plátanos.
  • Polisulfuro de cálcio.- Fungicida, insecticida, acaricida.
  • Aceite de parafina.- Insecticida, acaricida.
  • Aceites minerales.- Insecticida, fungicida. Sólo para árboles frutales, vides, olivos y plantas tropicales (ej. plátano).
  • Permanganato de potasio.- Fungicida, bactericida, solo para árboles frutales, olivos y vides.
  • Arena de cuarzo.- Repelente.
  • Azufre.- Fungicida, acaricida, repelente.
7. Otras sustancias.
  • Hidróxido de calcio.- Fungicida. Solo para árboles (incluso viveros) para el control de Nectría galligena.
  • Bicarbonato de potasio.- Fungicida.
Bueno amig@s, todos estos productos los podemos emplear en nuestros huertos y así decir que lo que cultivamos es ecológico; eso sí, este reglamento de la Unión Europea es para los países que la forman, por lo que otros países ajenos a la U.E. tendrán sus propios reglamentos para cultivos ecológicos y que por tanto pueden variar algunos de los productos permitidos.
Recomiendo a tod@s los interesados en el cultivo ecológico que se bajen de la red el referido reglamento de la U.E. y se lo lean (por lo menos ojearlo), así tendremos todos mejor y más completa visión del tema.
Espero que os sirva y dejo enlace para descargar el reglamento.
Hasta pronto amig@s.

P.D.

Y después diremos que los alimentos ecológicos son caros.

 

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