Hola compañer@s de afición y amigos huerteros, hoy voy a sembrar la duda en muchos de nosotros, con una pregunta: ¿es mi huerto ecológico?
Os habéis parado a pensar en los requisitos que son necesarios para que una explotación agrícola o ganadera, del tamaño que sea, pueda ser reconocida como «Ecológica». No solo con no abonar con químicos o no fumigar con productos de síntesis ya está resuelto, ¡estais listo!. Hasta leer el REGLAMENTO (CE) no 889/2008 de 5 de septiembre de 2008, «sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control» no he comprendido lo problematico del tema. No solo es echar abono orgánico al suelo del huerto, sino que el estiércol no puede proceder de ganadería intensiva, debe ser ecológico, y las semillas, plantas, árboles, y años de conversión de la tierra y controles …… ¡Toma ya!.
Visto lo anterior, quiero poner en esta entrada lo que podemos agregar al suelo del huerto para que sea eco, y qué podemos utilizar para combatir plagas y enfermedades para que no deje de serlo, para que nos sirva un poco de guía a todos los que intentamos que nuestros huertos se aproximen lo más posible a lo ecológico para no meter la pata. Puede que sea un poco ladrillo el tema, pero creo que puede ser interesante.
Podemos empezar con que materiales podemos emplear como fertilizantes y acondicionadores del suelo:
- Estiércol de granja.- Prohibida la procedencia de ganadería intensiva.
- Estiércol desecado y gallinaza deshidratada.- Idem anterior.
- Mantillo de excrementos sólidos, incluidos la gallinaza y el estiércol compostado.- Idem anterior.
- Excrementos líquidos de animales.- Idem anterior. Utilización tras una fermentación controlada o dilución adecuada.
- Residuos domésticos compostados o fermentados.- Únicamente residuos domésticos vegetales y animales.
- Turba.- Utilización limitada a la horticultura.
- Mantillo procedente de cultivos de setas.- La composición inicial del sustrato debe limitarse a productos aquí relacionados.
- Deyecciones de lombrices (humus de lombriz) e insectos.
- Guano.
- Mezcla de materiales vegetales compostadas o fermentadas.
- Productos o subproductos de origen animal: harina de sangre, polvo de pezuña, polvo de cuerno, polvo de huesos o polvo de huesos desgelatinizado, harina de pescado, harina de carne, harina de pluma, lana, aglomerados de pelos y piel, pelos, productos lácteos.
- Productos y subproductos de origen vegetal para abono.
- Algas y productos de algas.
- Serrín y virutas de madera.- Madera no tratada químicamente después de la tala.
- Mantillo de cortezas.- Idem anterior.
- Cenizas de madera.- A base de madera no tratada químicamente después de la tala.
- Fosfato natural blando.- (Ver descripción, requisitos de composición y condiciones de utilización en Anexo I del Reglamento arriba citado).
- Fosfato aluminocálcico.- Idem anterior.
- Escorias de desfosforación.- Idem anterior.
- Sal potásica en bruto o kainita.- Idem anterior.
- Sulfato de potasio que puede contener sal de magnesio.- Producto obtenido a partir de sal potásica en bruto mediante proceso de extracción física, y que también puede contener sales de magnesio.
- Vinaza y extractos de vinaza.- Excluidas las vinazas amoniacales.
- Carbonato de calcio.- Únicamente de origen natural (creta, marga, roca calcárea molida, arena calcárea, creta fosfatada).
- Magnesio y carbonato de calcio.- Únicamente de origen natural (creta de magnesio, roca de magnesio calcárea molida).
- Sulfato de magnesio (kieserita).- Únicamente de origen natural.
- Solución de cloruro de calcio.- Tratamiento foliar de los manzanos, a raíz de una carencia de calcio.
- Sulfato de calcio (yeso).- (Ver descripción, requisitos de composición y condiciones de utilización en Anexo I del Reglamento arriba citado).
- Cal industrial procedente de la producción de azúcar.- Subproducto de la producción de azúcar de remolacha.
- Cal industrial procedente de la producción de sal al vacío.- Subproducto de la producción de sal al vació a partir de la salmuera natural de las montañas.
- Azufre elemental.- (Ver descripción, requisitos de composición y condiciones de utilización en Anexo I del Reglamento arriba citado).
- Oligoelementos.- (Ver descripción, requisitos de composición y condiciones de utilización en Anexo I del Reglamento arriba citado).
- Cloruro de sodio.- Solamente sal gema.
- Polvo de roca y arcilla.
Y ahora vamos con los plaguicidas y productos fitosanitarios autorizados:
1. Sustancias de origen vegetal o animal.
- Azadiractina extraida de Azadirachta índica (árbol del neem).- Insecticida.
- Cera de abejas.- Agente para la poda.
- Gelatina.- Insecticidad.
- Proteinas hidrolizadas.- Atrayente, solo en aplicaciones autorizadas en combinación con otros productos apropiados de la presente lista.
- Lecitina.- Fungicida.
- Aceites vegetales (de menta, de pino, de alcaravea).- Insecticida, acaricida, fungicida e inhibidor de la germinación.
- Piretrinas extraidas de Chrysanthemum cinerariaefolium.- Insecticida.
- Cuasia extraída de Quassia amara.- Insecticida y repelente.
- Rotenona extraída de Derris spp., Lonchocarpus spp. y Terphrosia spp.- Insecticida.
2. Microorganismos utilizados para el control biológico de plagas y enfermedades.
- Microorganismos (bacterias, virus y hongos).
3. Sustancias producidas por microorganismos.
- Espinosad.- Insecticida (solo si se toman medidas para minimizar el riesgo de parasitoides importantes y de desarrollo de la resistencia.
4. Sustancias que se utilizarán solo en trampas y/o dispersores.
- Fosfato diamónico.- Atrayente, solo en trampas.
- Feromonas.- Atrayente; perturbador de la conducta sexual; solo en trampas y dispersores.
- Piretroides (solo deltametrina o lambdacihalotrina).- Insecticida; solo en trampas con atrayentes específicos; únicamente contra Batrocera oleae y Ceratitis capitata Wied.
5. Preparados para su dispersión en la superficie entre las plantas cultivadas.
- Fosfato férrico (ortofosfato de hierro).- Molusquicida.
6. Otras sustancias utilizadas tradicionalmente en la agricultura ecológica.
- Cobre en forma de hidróxido de cobre, oxicloruro de cobre, sulfato de cobre tribásico, óxido cuproso u octanoato de cobre.- Fungicida. Hasta 6 kg. de cobre por ha y año.
- Etileno.- Desverdizado de plátano, kiwis y kakis; desverdizado de cítricos, sólo cuando forme parte de una estrategia destinada a impedir que la mosca dañe el cítrico; inducción de la floración de la piña; inhibición de la brotación de patatas y cebollas.
- Sal de potasio rica en ácidos grasos (jabón suave).- Insecticida.
- Sulfato de aluminio y potasio (kalinita).- Prevención de la maduración de los plátanos.
- Polisulfuro de cálcio.- Fungicida, insecticida, acaricida.
- Aceite de parafina.- Insecticida, acaricida.
- Aceites minerales.- Insecticida, fungicida. Sólo para árboles frutales, vides, olivos y plantas tropicales (ej. plátano).
- Permanganato de potasio.- Fungicida, bactericida, solo para árboles frutales, olivos y vides.
- Arena de cuarzo.- Repelente.
- Azufre.- Fungicida, acaricida, repelente.
7. Otras sustancias.
- Hidróxido de calcio.- Fungicida. Solo para árboles (incluso viveros) para el control de Nectría galligena.
- Bicarbonato de potasio.- Fungicida.
Bueno amig@s, todos estos productos los podemos emplear en nuestros huertos y así decir que lo que cultivamos es ecológico; eso sí, este reglamento de la Unión Europea es para los países que la forman, por lo que otros países ajenos a la U.E. tendrán sus propios reglamentos para cultivos ecológicos y que por tanto pueden variar algunos de los productos permitidos.
Espero que os sirva y dejo enlace para descargar el reglamento.
Hasta pronto amig@s.
P.D.
Y después diremos que los alimentos ecológicos son caros.