“España se subscribe a la eliminación de derechos de los hombres, mujeres y niños”.

https://eladiofernandez.wordpress.com/

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Reproducción de la circular informativa:

Se viola el principio de presunción de inocencia. Basta con la denuncia falsa de una mujer para constituir prueba en un juicio contra el hombre y que sea condenado.

Se viola el principio de igualdad entre hombres y mujeres, aplicando el denominado ‘derecho de autor’ , propio de las dictaduras. Los mismos hechos cometidos por un hombre y una mujer tienen consecuencias jurídicas radicalmente distintas, siendo el hombre objeto de linchamiento por parte de los Juzgados, dado que la aplicación de esta ley, no permite margen de maniobra a los jueces, fiscales, policía y guardia civil.

Se procede a la detención diaria de unos 450 hombres, la mayoría de los cuales es inocente, pero al que se la hace pasar por un calvario; todo ello sin una mínima investigación sobre el presunto delito cometido por los mismos. Basta una denuncia y el hombre es inmediatamente detenido sin prueba alguna de culpabilidad en la comisión de un delito u acto violento contra la mujer.

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Se han creado Juzgados ‘especiales’ de violencia de género, lo que nos recuerda a los procesos sumarios contra determinado colectivos que por desgracia hemos podido ver a lo largo de la historia. No es casualidad que ‘las’ Jueces titulares de los mismos, sean abiertamente partidarias de todas las medidas de represión contra los hombres.

Se viola también el principio de contradicción, al presuponer siempre como culpable al varón, habiendo invertido la carga de la prueba, el hombre es culpable hasta que no demuestre lo contrario.

Se creó un órgano llamado ‘Observatorio de género’ que sorprendentemente lo integraron como parte de la estructura del Consejo General del Poder Judicial. Dicho Órgano, genera informes claramente manipulados al no incluir la muerte de los varones en manos de sus mujeres o exmujeres o exparejas.Tampoco incluye las muertes de los niños en manos de las madres (en España el promedio es de un 70% de los asesinatos de los hijos son cometidos por la madre y un 30% por el padre).Tampoco incluye los cientos de varones que se suicidan como consecuencia de esta ley y de las políticas radicales de género que se aplican en España (el 80% de los suicidios de varones en los países occidentales tiene como origen el divorcio, sólo hay que ver la estadísticas del INE para verificar los suicidios de varones en España cada año).

Conforme a las estadísticas del Consejo General del Poder Judicial, hay un promedio de un 87% de denuncias por maltrato de género archivadas o sobreseídas, que en su mayoría son falsas, pero en lugar de ser perseguidas de oficio por la Fiscalía y los Jueces deduciéndose testimonio de las mismas, se dejan archivadas sin consecuencia alguna para la mujer que las pone; si bien ella, en base a esas denuncias falsas, ya ha dispuesto de todo tipo de ayudas : asistencia jurídica gratuita, ayudas mensuales por medio de subvenciones, casas de acogida (utilizadas muchas veces para no cumplir regímenes de visitas de los padres con los hijos), cotizaciones gratis a la Seguridad Social durante meses, preferencias en traslados del puesto de trabajo, etc, etc,…), a pesar de quedar archivadas, estas ayudas no se devuelven jamás, lo que genera la continuidad y repetición permanente de las denuncias falsas.

 Del 13% restante, la mayoría de las condenas son sentencias de ‘conformidad’ es decir, que un hombre es detenido, y a pesar de ser inocente, como se le pone bajo arresto, muchas veces durante 48 horas, y es asistido por un abogado de oficio que no quiere complicarse y le recomienda que reconozca culpa para que no le manden a la cárcel…lo que no sabe es que le van a condenar y le pondrán una orden de alejamiento de su ex pareja.

 ¿Qué ocurre durante los años que pasan mientras se sustancian las denuncias falsas o se condena injustamente a los hombres inocentes? Que sus hijos dejan de ver al padre, los cuales son maltratados también por el sistema, dado que no les permiten tener contacto con sus padres; esto que es claramente una forma demaltrato infantil, y que viola los Tratados internacionales de protección del niño, los cuales indican que el menor tiene derecho a tener contacto y convivencia con ambos progenitores separados, en España tampoco se cumplen estos tratados.

En los Juzgados de Familia la situación es igualmente sectaria. Un padre que aspire a conseguir la custodia de sus hijos, aunque la madre sea una delincuente condenada, drogadicta, etc no conseguirá que se la otorguen a pesar del riesgo en que pueda ser puesto el menor. En la mayoría de las sentencias, sin base alguna, se otorgan las custodias a las madres. ¿Cómo es posible?, muy sencillo, el Juez de familia se basará en la mayoría de las ocasiones en el informe tendencioso y tergiversado que genera el gabinete psicosocial del juzgado, esto es, un equipo compuesto por psicóloga/o y trabajador/a social ‘adscrito’ al juzgado; este equipo está en una situación de ‘alegalidad’ dado que los peritos deben ser nombrados por insaculación, y en ningún caso deben estar adscritos al juzgado dado que pierden la objetividad; al quedar adscritos pasan a formar parte del Juzgado y serían como parte del equipo profesional de personas que trabajan para un Juzgado. Para colmo la mayoría de ellos ni está colegiado para ejercer, ni tiene especialidad en psicología clínica, ni en menores. Por su puesto la prueba pericial no se graba, ni se da copia de los manuscritos del equipo ni de los test a los padres, lo que da vía libre para generar un informe absolutamente subjetivo y en la mayoría de la ocasiones a favor de la madre. El Juez posteriormente resuelve basándose en dicho informe y se lava las manos.

Además, en España continua sin legislarse, salvo en algunas Comunidades Autónomas, a favor de la custodia compartida, lo que hace que, aunque la pidas, los Juzgados no la otorguen; huelga decir que todos los informes de la ONU, Universidades, Organismos etc indican que, sin género de dudas, la custodia compartida es el mejor de los regímenes para los menores.

Pero aquí no acaba la violación de derechos en los Juzgados de Familia. ¿Qué ocurre cuando una madre no cumple el limitado régimen de visitas que han dejado al padre para relacionarse con sus hijos? Nada. La última modificación de marzo de 2015 del Código Penal en España, ha despenalizado el incumplimiento del régimen de visitas, lo que obliga al padre a instar otro procedimiento en familia de ejecución de Sentencia. ¿Qué ocurre en la mayoría de las Ejecuciones? Que el juez se limita a requerir a la madre que entregue al menor y que deje de obstruir las comunicaciones entre el padre y el menor o menores, perosin aplicar penas coercitivas de multas ni retirar la custodia a la madre por los incumplimientos reiterados de la sentenciaesta violación clarísima de derechos del menor a relacionarse con el padre y familia paterna, de los derechos del padre y su familia, la están viviendo miles y miles de niños y padres en España; es lo más parecido a un apartheid por razón de sexo. Existen miles de padres y niños que han perdido el contacto por este motivo y la Administración de Justicia no hace nada para evitarlo. El perjuicio causado durante todos estos años ya es irreparable.

 LAS PREGUNTAS que les formulo a ustedes, AL VER QUE ESPAÑA SE HA PRESENTADO PARA SER MIEMBRO DEL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS,  son:

  1. ¿Puede ser parte de ese Consejo un país que viola claramente casi todos los artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos?.
  1. ¿No es cierto que el Artículo 1 de dicha Declaración Universal indica que todos somos libres e iguales? ¿Por qué en España si eres un hombre no tienes los mismos derechos que una mujer? ¿Por qué si eres un niño tienes menos derechos que una mujer adulta?.
  1. ¿No es cierto que el Artículo 2 de dicha Declaración Universal indica que todos tenemos los mismos derechos y libertades sin distinción de sexo? En España está claro que no.

 4.¿ No es cierto que el Artículo 7 de dicha Declaración Universal indica que todos somos iguales ante la ley?. En España está claro que no. Si eres hombre tienes muchísimos menos derechos que si eres mujer. Si eres un niño también tienes menos derechos que una mujer adulta.

  1. ¿ No es cierto que el Artículo 9 de dicha Declaración Universal indica que nadie puede ser detenido arbitrariamente? En España hay unas 450 detenciones al día de hombres, en su mayoría injustas por supuestos delitos de maltrato.
  1. ¿No es cierto que el Artículo 10 de dicha Declaración Universal indica que todas las personas tenemos derecho a un Juicio imparcial? ¿Qué imparcialidad hay en Juzgados especiales que persiguen a los hombres por su condición sexual? ¿Qué imparcialidad hay en los Juzgados de familia que basan sus resoluciones en periciales manipuladas?.

 

7.¿No es cierto que el Artículo 11 de dicha Declaración Universal indica que todas las personas detenidas tienen derecho a la presunción de inocencia mientras no se demuestre lo contrario? En España si eres hombre, en una denuncia por maltrato de género, al existir inversión de la carga de la prueba, eres culpable mientras no demuestres lo contrario.

 

 8.¿No es cierto que el Artículo 12 de dicha Declaración Universal indica que todas las personas tenemos derecho a que no se ataque nuestra reputación? En España si eres hombre, basta una denuncia falsa por maltrato de género para que te detengan inmediatamente poniendo claramente en peligro tu reputación (sin entrar en el riesgo de perder tu empleo).

  1. ¿No es cierto que el Artículo 16 de dicha Declaración Universal indica que hombres y mujeres disfrutarán de iguales derechos no sólo durante el matrimonio sino durante su disolución? En España en el momento de la disolución el hombre pierde todos los derechos, inclusive el de estar con sus hijos sin causa que lo justifique.

Si necesitan ustedes pruebas de esta situación gustosamente podemos facilitarles cuantas gusten.

 Les ruego tengan por puesta esta denuncia e igualmente, den traslado de la misma a la Asamblea de las Naciones Unidas, en orden a que se valore, PARA QUE ESPAÑA NO PUEDA SER MIEMBRO DEL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS.

Mañana martes se vota la maternidad subrogada, una práctica que viola los derechos humanos, trafica con el cuerpo de la mujer y atenta contra los derechos de los niños.Pide a los diputados que voten NO:

http://www.citizengo.org/es/lf/37730-no-maternidad-subrogada-europa

Primero se votará en la Comisión de Asuntos Sociales, Salud y Desarrollo Sostenible del Consejo de Europa.

Ahí presentaremos enmiendas para que se prohíba totalmente la maternidad subrogada.

Si no lo logramos, a las 16:30 se vota en sesión Plenaria de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. En este caso lo que pedimos es que se vote en contra de la propuesta que la Comisión presentó el pasado mes de septiembre al Comité de Ministros:

http://www.citizengo.org/es/lf/37730-no-maternidad-subrogada-europa

El asunto es un poco complejo, pero básicamente consiste en que la propuesta que presentaron para supuestamente “proteger los derechos de los niños hijos de maternidad subrogada” ante la puerta a los vientres de alquiler.

Si se aprobara, se abriría la puerta a la maternidad subrogada en toda Europa.

Te recuerdo las leyes, resoluciones y convenciones que condenan la maternidad subrogada.

  • El Parlamento Europeo. Art. 11 de la Resolución 16/03/1989
  • Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Biomedicina: “El cuerpo humano y sus partes como tales no deben ser objeto de lucro”.
  • Ley 14/2006. El art. 10 “Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero”.
  • Declaración de los Derechos del Niño (1989)
  • Convención para la eliminación de la discriminación de la mujer (1979)
  • Convención sobre la adopción (1967 y 1993) la
  • Convención sobre la trata de seres humanos (2005)

ADEMÁS DE INMORAL ES ILEGAL

http://www.citizengo.org/es/lf/37730-no-maternidad-subrogada-europa

Espero que seamos capaces de convencer a los diputados. Si lo conseguimos habremos dado una gran lección al mundo: NO SE PUEDE TRAFICAR CON EL CUERPO DE LAS MUJERES.

 

Luis Losada Pescador y todo el equipo de CitizenGO

 

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MATERNIDAD SUBROGADA: Es una gestación por sustitución mediante un contrato, también denominado «alquiler de úteros», «maternidad subrogada», «maternidad por encargo», «maternidad de alquiler», «maternidadsustituta», «alquiler de vientre», «donación temporaria de útero», «gestación subrogada», «subrogacióngestacional».

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