Uno de lo artículos nucleares de nuestra vigente Constitución es el catorce, puesto que al consagrar la igualdad de todos los españoles ante la ley está sentando las bases de la democracia liberal y del Estado de Derecho. El principio de no discriminación por razón de sexo, raza o religión constituye un pilar fundamental de nuestra convivencia, y se erige tanto en una guía como en un límite infranqueable para la actuación de los poderes públicos.
Sin embargo, el actual gobierno socialista no lo ve así. La vicepresidenta Carmen Calvo se ha convertido en una suerte de adalid contra el machismo constitucional, y en contra del criterio de la práctica totalidad de juristas de este país, ha afirmado con total desparpajo que: “la Constitución solo tiene un lenguaje masculino, y eso no se corresponde con una democracia desarrollada”, y llegó incluso a advertir a la RAE que la reforma se haría con o sin su asesoramiento.
Se está usando la reforma del artículo 49 de la Constitución a modo de caballo de Troya para introducir la discriminación por razón de género en nuestra constitución
Y en ello están. Esta pasada semana el Gobierno aprobó el anteproyecto de reforma del artículo 49 de la Constitución, relativo a las políticas de protección de las personas con discapacidad, que forma parte del núcleo de principios rectores de la política social y económica. Cierto es que la reforma del artículo es conveniente, a fin de adaptarlo a la Convención sobre derechos de las personas discapacitadas de diciembre de 2006 ratificado por España. Lo que es absolutamente criticable es que se use la reforma sobre un tema tan sensible a modo de caballo de Troya con el que introducir la discriminación por razón de género en nuestra constitución.
El apartado segundo del nuevo artículo 49 dispone que: “los poderes públicos realizarán las políticas necesarias para garantizar la plena autonomía personal e inclusión social de las personas con discapacidad. Estas políticas representarán su libertad de elección y preferencias, y serán adoptadas con la participación de las organizaciones representativas de personas con discapacidad. Se atenderán particularmente las necesidades especificas de las mujeres y niñas con discapacidad”.
Esta mención singular a la atención PARTICULAR de las necesidades específicas de las mujeres y niñas frente a la de los discapacitados varones determina, a todas luces, unadiscriminación constitucional por razón de género.
Es cierto que la Convención de 2006, de la que España es parte, reconoce que las mujeres y niñas están expuestas a mayores riesgos, y que los poderes públicos tomarán medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos. Pero también es cierto que nuestra Constitución ya proclama la igualdad ante la ley de todos los españoles, es decir, la igualdad de condiciones a la que se refiere la Convención.
Tampoco se exige a los Estados firmantes que operen ningún tipo de reforma constitucional a este respecto, sino más bien que adopten las medidas legislativas necesarias para que las necesidades concretas de las mujeres y niñas discapacitadas sean atendidas y su derecho fundamental a la igualdad de condiciones, sea efectivo. Lógicamente, y como sucede con el resto de principios rectores de la política social y económica, la Constitución se limita a enunciar el principio consistente en que los poderes públicos realicen una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los discapacitados, a los que se prestará la atención especializada que requieran, siendo las normas que adopten los poderes públicos para hacer efectivo este principio las que deben regular las medidas concretas y específicas, que pueden ser específicas para un colectivo concreto sin que ello conlleve ningún tipo de discriminación.
No hay nada en el texto de la Convención que obligue a adoptar ninguna norma específica que imponga una discriminación particular del género femenino sobre el masculino
Por lo tanto, la inclusión en el nuevo texto constitucional a esta suerte de discriminación por razón de género de la persona discapacitada no puede justificarse, como han hecho muchos biempensantes, en la necesidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Convención. De hecho, el instrumento de ratificación de la Convención, publicado en el BOE nº 96 de 21 de abril de 2008, ni siquiera emplea la expresión introducida por el gobierno en el párrafo dos del nuevo art. 49, aunque sea de manera aproximada. A lo largo del instrumento de ratificación se hace mención en tres ocasiones a la cuestión específica de las mujeres y niñas, pues según el propio texto “SUELEN estar expuestas a un riesgo mayor”, lo que lleva a que los Estados miembros se comprometan a adoptar “medidas para que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”, asegurando asimismo su acceso a programas de protección social y reducción de la pobreza.
No hay nada en el texto de la Convención que obligue a adoptar ninguna norma específica que imponga una discriminación particular del género femenino sobre el masculino, sino todo lo contrario, lo que se impone es que las medidas que se adopten permitan a las féminas disfrutar de sus derechos en igualdad de condiciones, que es justamente la coletilla que le falta al texto propuesto por el Gobierno.
Pero es que ni siquiera creo que pueda achacarse a una técnica legislativa nefasta carente de cualquier intención discriminatoria. El anteproyecto se ha aprobado a iniciativa de la vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo, como el propio preámbulo indica. Así que me van a permitir que, en vista de los antecedentes de la ministra Calvo y su especial obsesión con las políticas de géneros, albergue algo más que serias dudas sobre la intencionalidad de la reforma.
Hacia la constitucionalización de la discriminación por razón de género