Esta mañana saltaba la noticia de que se había aprobado la nueva Ley de Propiedad Intelectual tras haber llegado a un acuerdo los cuatro principales partidos, pero la ley todavía no se había aprobado ni estaba claro si se iba a incluir la modificación del artículo 195. Por desgracia, finalmente esta reforma del artículo 195 de la Ley de Propiedad Intelectual está dentro de lo acordado y aprobado hace unos minutos por el Congreso, y se podrán cerrar páginas web sin autorización judicial.
El Congreso aprueba el cierre de páginas web por parte de un órgano ejecutivo
En una de las últimas sesiones del Congreso antes de su disolución el próximo 5 de marzo, el Pleno ha aprobado el texto sin las enmiendas que había introducido el Senado, y por tanto ya está lista para ser publicada en el BOE y entrar en vigor. Este es el vídeo de la aprobación, que ha contado con los votos a favor de PP, PSOE, Unidos Podemos y Ciudadanos.
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El #Pleno aprueba la Ley que modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual sin las enmiendas añadidas por el Senado
Esta reforma de la LPI impedirá que se den nuevos casos como el de La Rueda con la SGAE, limitando al 20% la recaudación de los autores por la música emitida en franjas horarias sin audiencias significativas (es decir, de madrugada). Sin embargo, también será responsable de una merma de la libertad de expresión en España, con algo que va en contra del artículo 20.2 de la Constitución Española, que establece que no se puede aplicar una censura previa a un contenido, mientras que el artículo 20.5 establece que solo un juez podrá determinar el secuestro de una publicación.
Esta nueva LPI atenta contra la libertad de expresión y la Constitución
A partir de ahora, la Comisión de la Propiedad Intelectual, nombrada por el Ministerio de Cultura, podrá determinar el cierre de una página web siempre que se cumplan unos criterios. En concreto, se podrá cerrar una web si se ha incumplido de forma reiterada la ley al compartir contenido sujeto a derechos de autor, y no será necesario volver a tener que recurrir a un juez si éste ya obligó a retirar el contenido en un primer lugar. Al igual que para el cierre de una web, también podrán ordenar el bloqueo de páginas web a los operadores, los cuales se pueden saltar fácilmente mediante DNS.
Sin embargo, la Comisión también podrá evitar al juez si un acusado, tras ser informado de una primera infracción, retira él el contenido que se le ha solicitado quitar. Con ello, la Comisión entendería que se autoinculpa de actividad ilícita, por lo que el cierre de esa página no tendría que pasar a través de un juez.
Todo esto, como vemos, atenta contra la separación de poderes, al ser un organismo ejecutivo y no judicial el que tome la decisión. Desde el PSOE se ha defendido esta nueva Ley Sinde argumentando que “es mayor el derecho de los creadores de sus obras a defenderlas que el derecho al acceso universal a la cultura”. La Ley Sinde original, ya de por sí polémica, requería siempre la decisión de un juez para cerrar una página, lo que demoraba en meses el cierre o bloqueo de las páginas.
Por tanto, vemos que para ordenar la retirada de contenido en primera instancia sí seguirá siendo necesario la intervención de un juez, pero se abren varios supuestos donde puede haber decisiones polémicas y peligrosas ante el cierre de una página. Las multas oscilarán entre 150.000 y 600.000 eurosen el caso de infringir la nueva ley.
https://www.adslzone.net/2019/02/21/cierre-webs-sin-juez/