A finales de la semana pasada recogíamos una muy triste noticia: una nueva oleada de cartas llegaba a los usuarios que habían descargado algunas películas y una serie, donde se les exige el pago de cientos de euros por haberlas descargado (supuestamente). Sin embargo, es muy importante tener en cuenta que no hay que hacer el pago, y explicamos algunos de los pasos más importantes que deben seguirse.
El eterno esfuerzo en demostrar que la dirección IP externa no identifica a una persona
El primer gran caso de las cartas fue el que afectó a usuarios de Euskaltel, pero el de la semana pasada es aún más grave porque son usuarios de Movistar los afectados, los cuales son más en número, y están repartidos por toda la geografía española, incluyendo Madrid, Badajoz, Valladolid o Cádiz. En la carta, se les exige el pago de 150 euros por películas como Dallas Buyers Club, Lady Bloodfight, Once Upon A Time In Venice o Man on Fire. Hay un listado de películas que se filtró recientemente, en el cual habrá más envíos de cartas a usuarios que hayan descargado otro contenido, como la película Colossal, de Nacho Vigalondo.
En cuanto a series, se les exige 100 euros por cada capítulo descargado de Ash vs. Evil Dead. El delito como tal no es haberlas descargado, sino haberlas compartido con otros usuarios sin tener autorización del titular de derechos para hacerlo. Esta compartición se hace por defecto de forma automática en los programas torrent, por lo que encima no hay ni siquiera un ánimo activo de compartir este contenido en la gran mayoría de casos.
David Bravo, abogado especializado en propiedad intelectual, es uno de los que llevó el caso de los acusados de Euskaltel, y cuya ayuda favoreció su absolución. La acusación se basa solamente en la dirección IP, que es pública cuando se está descargando un torrent. La empresa se limita a recopilarlas, y las agrupa dependiendo del operador del que provengan. Luego, va a un juez, y le solicite los datos del titular de la línea asociada a esa dirección IP. El operador no puede hacer nada más que entregárselos si el juez así lo solicita.
El problema es que la dirección IP pública agrupa a una gran variedad de dispositivos de nuestra red, de manera que cualquier persona con nuestra contraseña WiFi puede haber cometido ese delito. En Alemania la situación es más grave, porque es el dueño de la línea el responsable de asegurarse de que nadie comete un delito con ella, pero en España no es así.
Lo primero y más importante: no pagar
Lo primero que hay que hacer en estos casos es no pagar. En la carta que reciben los usuarios se les da un mes para pagar, y en el caso de no hacerlo, serán demandados. Así, de entrada, es mucho mejor no pagar porque en el proceso judicial existe la alta probabilidad de que te absuelvan, o según hemos visto en otros casos, de que te obliguen a pagar esa cantidad que piden inicialmente, por lo que no pierdes «nada» por no pagarla en un principio.
Pero es que, además, en muchas de estas denuncias, la demanda no llega a tener lugar. La carta busca asustar al usuario y hacer que éste pague sin ir a juicio, pero es que la empresa denunciante en muchos casos ni se molesta en arrancar un proceso judicial para reclamar el pago de ese dinero. Según detectaron en la plataforma de afectados, había varias productoras que reclamaban el pago que llevaban ya tiempo cerradas, extintas o disueltas.
Lo segundo: asociarse con otros afectados
En segundo lugar, lo recomendable es asociarse junto con otros afectados, tal y como hicieron con la Plataforma de Afectados de Euskaltel. De esa manera, los afectados pueden recibir asesoramiento jurídico de manera conjunta y no de forma individual. Y este asesoramiento es muy importante, ya que en el proceso judicial hay muchísimos errores que pueden aprovecharse por la defensa para lograr ser absuelto. En uno de los casos, por desgracia, el juez obligaba a probar que el titular de la línea no era el que había hecho la descarga, lo cual era imposible. Esto se conoce como inversión de la carga de la prueba, siendo equivalente a pedir que se demuestre que Dios no existe; no se puede probar la no existencia de algo.
La sentencia del proceso de Dallas Buyers Club tuvo dos juicios: uno en San Sebastián y otro en Bilbao. En el primero, el juez absolvió a los acusados por no ser la dirección IP suficiente prueba, pero en el de Bilbao sí obligo a los usuarios a pagar los 150 euros de indemnización. El caso de Euskaltel fue el primero porque los Juzgados de Bilbao fueron los que atendieron antes estas demandas. Ahora, están empezando a conocerse las que están llegando a usuarios de otros operadores, y posiblemente haya otras más adelante. Y si alguno de los casos se resuelve en favor de los demandantes, es posible que se animen a denunciar aún más títulos.
En cuanto a medidas de prevención de estos sucesos, es recomendable tener un operador que use CG-NAT, como MásMóvil, que afirma no recopilar datos de usuarios asociados a cada IP, siendo casi como tener un VPN incorporado en nuestra línea. En segundo lugar, directamente es recomendable descargar de Internet usando un VPN, gracias al cual no se podrá saber cuál es nuestra dirección IP real.
Veremos en qué queda todo el proceso, ya que hasta que el juez no dicte una sentencia todo lo que podemos hacer aquí son elucubraciones, pero con la ley española en la mano no debería ser posible que alguien fuese encontrado culpable de haber compartido una película o una serie sólo a través de su dirección IP, ya que esta dirección es compartida por multitud de personas.