Amnistía y unilateralidad

Amnistía y unilateralidad

El procés levantó ampollas en la sociedad española y en la catalana. No solo por el objetivo pretendido, sino también por la forma en que las fuerzas políticas independentistas y las instituciones catalanas lo enfocaron. Un mal entendimiento del principio democrático llevó el proceso a un terreno pantanoso, con las consecuencias que todos conocemos. Fue un error de cálculo porque en un estado democrático y de derecho los proyectos políticos no se pueden desarrollar de cualquier manera. Aunque también fue un error, desde luego, la judicialización del proceso con un resultado notoriamente desproporcionado en la calificación penal de los hechos.

Ningún Estado ni la comunidad internacional facilitan los procesos de independencia por las consecuencias que éstos implican. Es normal que las constituciones no reconozcan el derecho a la autodeterminación y que el derecho internacional sólo lo haga para situaciones muy excepcionales que difícilmente pueden darse en países donde se garantiza que las minorías nacionales tengan reconocida su capacidad de expresión y dispongan de instrumentos propios de autogobierno. . En los pocos estados donde se ha regulado un proceso de secesión territorial, como es el caso especialmente significativo del Canadá con la Ley de la Claridad, se excluye, en cualquier caso, la vía unilateral. 

La percepción de déficits graves o sistémicos en el reconocimiento del autogobierno territorial es una valoración subjetiva que puede llegar a ser fundamento para promover un proyecto político favorable a la independencia. Esto es democráticamente legítimo. Cuando este proyecto es asumido por una parte considerable de la sociedad preocupada, no hay duda que se plantea un grave problema que ningún estado democrático puede ignorar como si nada ocurriera. En estos casos no se puede mirar hacia otro lado y oponer la Constitución como si se tratara de un texto sagrado. No es una buena opción renunciar a la política para no encarar e intentar resolver un problema de esta naturaleza. Sin embargo, esto es lo que sucedió con el procés y explica en buena parte cómo se decantaron los acontecimientos entre 2015 y 2017. Lo explica, aunque no lo justifique, 

Se habla en estos días desde algunos sectores del independentismo de no renunciar a la unilateralidad y de reivindicar la legitimidad del referéndum del 1 de octubre de 2017. Pero ambas cosas tienen importantes puntos débiles si se las mira desde el punto de vista de los principios de un estado democrático y de derecho; porque es evidente que la unilateralidad no cabe en la Constitución y que un referéndum sólo puede ser válido si cuenta con los requisitos y las garantías que exigen un procedimiento de esa naturaleza; y el referéndum del 1-O no las tuvo como se puede apreciar una simple vista contrastando las condiciones en que se gestó y celebró con las que establece la guía de la Comisión de Venecia del Consejo de Europa sobre buenas prácticas en la celebración de referéndums.

Me parece oportuno hacer este recordatorio en un momento de la negociación de la investidura donde cada parte debería tener claros cuáles son los puntos fuertes y los puntos débiles de su posición para justificar una ley de amnistía. En este equilibrio, no parece tener cabida una posición que siga defendiendo la unilateralidad como vía de acceso a la independencia. Sí que la tiene, en cambio, poner de relieve la desproporción de la respuesta penal del Estado ante unos hechos como los acontecidos en Cataluña en otoño de 2017; esto es, tratándolos como un delito de sedición aprovechando para ello los déficits que presentaba este tipo delictivo desde la perceptiva de la legalidad penal.

En mi opinión, la debilidad penal de las condenas del procés es el principal argumento que justifica una ley de amnistía. La respuesta judicial del Estado fue más que cuestionable desde el punto de vista de la justicia formal y material, a lo que hay que añadir su proyección sobre unos actos de naturaleza inequívocamente política. Lo que sucedió en Cataluña no justificaba la acusación inicial por rebelión y la posterior condena por sedición con las importantes penas que se impusieron. El Tribunal Supremo aprobó la relativa indefinición de este último tipo penal para reconducir forzadamente a él los hechos del procés. Este problema de desproporción ha sido percibido por muchos, también desde el mismo Estado como lo demuestran los indultos concedidos y, de manera especial, la reforma del Código Penal que afectó al delito de sedición. 

Una ley de amnistía se justifica en este caso como un remedio que un estado democrático puede aplicar cuando constata que unos actos de indudable carácter político han sido objeto de una respuesta penal inapropiada. En este caso la amnistía está justificada y resulta difícil oponerle objeciones de constitucionalidad. En esta cuestión el debate no es tanto si la Constitución permite o no la amnistía en general, sino si es constitucionalmente aceptable una ley de amnistía cuando concurren requisitos que la justifican, entre ellos los principios y los derechos constitucionales relacionados con la configuración y la aplicación. del derecho penal. También cuenta, desde luego, la contribución que una amnistía puede hacer a la resolución de un conflicto de naturaleza política que afecta a la propia estabilidad del Estado.

Obviamente, esta justificación queda comprometida si desde la otra parte no se aceptan los propios errores y se mantiene una actitud de confrontación constitucional. Esto debilita los argumentos de una amnistía y confunde también los términos del debate. Porque de lo que se trata es que la amnistía sirva para situar el conflicto catalán en el terreno de la acción política del que nunca debería haber salido. La amnistía debe poner punto y final a la judicialización del procés y poner las bases de un acuerdo político de gran calado que sirva para resolver el conflicto mediante soluciones aceptables en un estado democrático y de derecho. La amnistía implica renuncias por ambas partes y todos deben ser conscientes de ello si tienen verdadera voluntad de llegar a un acuerdo. 

https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/amnistia-unilateralidad_129_10524072.html

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.