“Un folleto diseñado por el FBI y el Departamento de Justicia [PDF] para promover informes de actividades sospechosas en cibercafés incluye las herramientas básicas utilizadas para la privacidad online como signos potenciales de actividad terrorista. El documento, que forma parte de un programa llamado ‘Comunidades contra el Terrorismo’, enumera el uso de “anonimizadores, portales o cualquier otro medio para proteger la dirección IP” como una señal de que una persona podría estar participando o apoyando actividades terroristas. El uso de la encriptación también está incluido como actividad sospechosa, junto con la esteganografía, el “software para ocultar datos cifrados en fotos digitales” u otros medios. De hecho, el folleto recomienda que cualquier persona “excesivamente preocupada por su privacidad” o que intente “proteger la pantalla [de su prdenador] de la vista de los demás” deba ser considerada sospechosa y potencialmente involucrada en actividades terroristas… El uso de PGP, VPN, Tor o cualquiera de las otras muchas tecnologías del anonimato y la privacidad online se ve directamente afectado por el documento, que se distribuye a las empresas en un esfuerzo por fomentar la información sobre estas actividades”.
‘Do You Like Online Privacy? You May Be a Terrorist‘ (Slashdot)
Impresionante. Las cosas se ponen cada vez más crudas en el ámbito de los derechos y libertades en la Red. Considerar la protección de la privacidad online como un indicio de actividad terrorista equivaldría a sospechar de cualquiera que, en la ‘vida real’, protegiera, por ejemplo, su número de teléfono u otros datos sensibles de carácter confidencial. Demencial, ¿no? No sé cómo estará el tema en EEUU, pero en España la protección de la privacidad y la intimidad es un derecho constitucional y, por lo tanto, inviolable, como bien aparece reflejado en el Artículo 18:
“1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.”
Un derecho contemplado, además, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Artículo 12):
“Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su correspondencia, ni de ataques a su honra o su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”.
Parece evidente que la ofensiva censora contra Internet se ha desatado con todas sus fuerzas y la acciones desde diversos frentes, coordinadas o no, avanzan a un ritmo vertiginoso amenazando o vulnerando directamente los derechos básicos de la ciudadanía. Un auténtico estado de excepción digital que apunta a la línea de flotación del propio concepto de democracia.
Si cualquier persona “excesivamente preocupada por su privacidad” o que intente “proteger la pantalla [de su ordenador] de la vista de los demás” va a ser considerada sospechosa de terrorismo, el planeta entero corre el riesgo de ser transformado en un Guantánamo monumental. Lo dicho, impresionante.
http://mangasverdes.es/2012/02/02/hacia-estado-excepcion-digital/?utm_source=feedburner&utm_medium=feed&utm_campaign=Feed%3A+mangas+%28Mangas+Verdes%29
…ya estamos superando a1984,…
agarrense que vienen curvas!!!
La.
Los unicos terroristas que conocemos son los estados undidos e israel que exportan guerras y dolor a todo el mundo, ellos son los terroristas, nosotros los cibernautas haremos valer nuestros derechos a la libertad de expresion.