Una colaboración de Elena
PARA QUITAR MULTAS DE ZONA AZUL.ALGO QUE INTERESA A TODOS.
Esto es algo que nos vale a todos para que estos dueños de las empresas concesionarias privadas que tiene el Ayuntamiento para explotar la zona azul no nos sigan robando en nuestras narices ya que no sé si Uds. saben esto:Las multas que te ponen cuando se nos olvida poner el ticket de zona azul son todas nulas de pleno derecho según el art 62.1..b de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre y el art 3 del Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero.Tú no estás obligado a pagar la zona azul ya que para eso pagas un impuesto de circulación en tu ciudad. Cuando pones «1 Euro» en el parquímetro, ese Euro va directamente a parar al bolsillo del dueño de la empresa concesionaria privada y cuando no has puesto ticket te colocan un sobre marrón en el parabrisas del coche, que introduciéndolo en la maquinita y pagando «sólo 3 Euros», que van a parar directamente al bolsillo del dueño de dicha empresa, te quitan muy amablemente la multa, ja, ja, ja. ¡¡¡¡¡Qué ladrones!!!!! . Esto es de risa, pero ATENCION que si no pagas los «3 euros» , ellos alegando falsamente que esa multa la pone un Policía Local te envían la multa por medio de la Diputación llegando a embargarte la cuenta del banco si no pagas en un tiempo que te dan la cantidad de 80 Euros, que muy amablemente te rebajan a 40 Euros si pagas antes de 10 días,,, ja, ja, ja, ja,,, de risa y todo basado en un fraude ante el desconocimiento de la gente en general con el que todos salen ganando menos tú, el trabajador.BASTA YA DE DEJARNOS AVASALLAR POR ESTA PANDILLA DE LADRONES. VAMOS A DARLES DONDE MAS LES DUELE.Para ello pongamos nuestros datos en el archivo adjunto, que es un comunicado tipo que entregaremos en Diputación por duplicado, pero no antes de que te llegue la multa a tu casa (para poder poner el número de expediente de la multa). Una vez entregado en información le dices al funcionario que le de entrada al documento sellándote la copia que tú te llevarás. En 1 mes aprox. te contesta la diputación dándote la razón y archivando tu expediente y fuera multa y embargo de cuenta bancaria. A mí ya me han quitado 3 seguidas y no pienso pagar más una zona azul en mi ciudad.LA INSTANCIA DE DESCARGOS:AL ILMO SR. ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DED._________________________, MAYOR DE EDAD CON DNI; ____________ CON DOMICILIO EN C/_____________________________, MANIFIESTA:Que he sido anunciado en el BOP bajo el epígrafe «notificación de denuncia de tráfico», número de expediente _______________ , por estacionar en lugares habilitados por la autoridad municipal como estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza, por un importe de _______ euros, no estando conforme con la misma y dentro del plazo señalado, presento la siguiente:
ALEGACION
El número de agente denunciante que figura en la notificación de la denuncia no corresponde a ningún agente de la Policía Local de la Población , pudiendo corresponder a alguno de los encargados de la empresa que gestiona la zona azul, en consecuencia, el acto de inicio del Procedimiento Sancionador resulta nulo de pleno derecho, conforme al art. 62.1.b, de la Ley 30/1992, de 26 noviembre. Al ser dictado por órgano manifiestamente incompetente, en cuanto que la denuncia no ha sido formulada por agente de la Policía Local o agente alguno de la autoridad ni autoridad competente alguna, según dispone el art 3 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero.
Por lo expuesto:
Solicito que, tengan por presentado en tiempo y forma este escrito de alegación en el expediente de referencia, y tras los trámites oportunos, acuerden declarar su improcedencia y procedan al archivo de sus actuaciones.
Lo que se pide en _______________ a __________ de _________________ de dos mil onceSubject: LAS MULTAS EN CCAA
Por si acaso vas a Cataluña, País Vasco , Galicia o Levante en coche y os ponen una multa.
Esquivar una multa en estas CC.AA., resulta relativamente sencillo, sobre todo si el motivo de la sanción es un mal estacionamiento. Sólo hay que comprobar si la señal de tráfico de prohibido aparcar, zona azul o cualquier otra está escrita exclusivamente en catalán, gallego o euskera. Si es así (cosa que ocurre en el 100% de los casos), la batalla está ganada.
El único trámite a realizar es recurrir la penalización argumentando el incumplimiento de los artículos 56 y 138 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, relativos al idioma de las señales. Ambos apartados normativos obligan a que «las indicaciones escritas de las señales de tráfico se expresen al menos en el idioma oficial del Estado» -Artículo 56-.
La norma establece que esa señalización en la vía pública «figure en idioma castellano, y además, en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha Comunidad» -Artículo 138-. El Ayuntamiento incumple esta normativa estatal en pro de la causa lingüística y prefiere renunciar a cobrar las multas recurridas por este concepto a rotular en castellano las señales.
Transmítelo para ampliar el conocimiento legislativo y mejorar en las técnicas de respuesta del ciudadano al consistorio.
Me he informado un poco acerca de este tema y confirmo que es cierto, de hecho, ante la cantidad de sentencias dictadas por los tribunales superiores de justicia, el propio tribunal supremo se ha pronunciado en su sentencia de 22 de septiembre de 1999 Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª,prescribiendo que para que la denuncia sea efectiva se precisa fundamentalmente:
– Que la realice un agente de la autoridad el cual posee lo que denominamos «presunción de veracidad» y seguirá el trámite expediente y descargo preceptivo del procedimiento administrativo.
– Que en el caso de que estas denuncias sean realizadas por un vigilante de parquímetro se han de someter al procedimiento perteneciente a las denominadas denuncias voluntarias que todo ciudadano tiene derecho a efectuar, y no como un trámite de la instrucción de un procedimiento que sólo la autoridad por si puede realizar.
– En el procedimiento para las denuncias voluntarias efectuadas por los particulares se precisa una ratificación del denunciante, en este caso vigilante, y la aportación de las pruebas pertinentes con el fin de acreditar que el hecho denunciado es cierto.
Por lo tanto, todas las denuncias que emanen de un vigilante conforme a la sentencia del Tribunal Supremo y que no hayan sido probadas y ratificadas en el procedimiento administrativo pertinente se considerarán nulas de pleno derecho por infracción del Artículo 62.1 de la Ley 30/1992.
Un saludo