Estamos acorralados por una corrupción apabullante, muchísimo más de la que podemos imaginar, tanto es así que esta crisis político/financiera y la consecuente de falta de liquidez acaba con todo. El gobierno se encuentra con una caída brutal de la recaudación de impuestos vía populacho ytiene que echar mano a los recortes presupuestarios que incluso afectan a las prebendas que mercadean los sobornos. Es difícil de sostener en estas circunstancias, por parte del gobierno, que las concesionarias de autopistas tengan subvenciones. El dinero público se regala y como sucede con Abertis a pesar que los beneficios de la concesión le salgan por las orejas. Estas subvenciones sólo tienen el nombre lo demás es otra cosa. Una retahíla de decretos, reales decretos y leyes que los golfos de sus señorías instrumentan sirve, como mucho, para aparentar que se legisla. Pero esto es sólo la apariencia que disimula el trueque del “tú me das yo te doy” con el cambalache del soborno organizado. Vamos al grano, el gobierno de Rajoy suprime la subvención, pero no obstante autoriza a las concesionarias a incrementar un 7% el peaje de las autopistas, es decir, que la crisis la pague el populacho y que en nada afecte al concesionario. Para Abertis, que tiene las autopistas, al menos las catalanas, amortizadas mil veces se la trata con guante de seda y estos delincuentes que se apropian de lo ajeno no tiene ni tan siquiera la consideración, tal como está el país, de asumir entre sus, escandalosos e ilegales, beneficios la dichosa subvención. Nos hace falta la pregunta del trillón ¿Qué necesidad hay de subvencionar a empresas con beneficios apabullantes? Respuesta: Para repartirse el botín, no hay más explicación. Para Abertis, por ejemplo, un incremento del 7% de la tarifa por peaje se traslada a un aumento del beneficio del 5,40%. Los dividendos de los accionistas de Abertis no han bajado del 11%, año tras año y con constantes ampliaciones de capital por el morro. Una rentabilidad de las más altas del IBEX-35. No es extraño que la gente se rebote y el movimiento novullpagar, a pesar de la amenaza de multas y de colocar, para intimidar, a los mosos de escuadra en los puntos de peaje. Recurrir al orden es un pretexto que trata de encubrir de que esto es un atraco. No obstante, la policía ampara a los ladrones. Veamos cómo y cuánto es lo que roban.
Para saber algo de algo no hay otra que acotar el perímetro por donde uno se mueve, en el asunto de bancos me he centrado en el Santander, en las eléctricas en Endesa, en autopistas en Acesa, luego integrada en Abertis, y así en algún que otro sector más. Lo que a continuación explico está más próximo a las autopistas catalanas, desconozco si el virus de la codicia y engaño está acotado en estas tierras o se extiende por la geografía hispana. Dicho esto entro en detalle. Cuando la ministra Ana Pastor vino a decir que la plebe se tenía que hacer cargo de la subvención a los concesionarios de las autopistas, tengo que reconocer que entre el enjambre, intencionado, en todos estos años de legislación que una vez sancionada aparece otra que la modifica y todos acaban tan contentos. Coexisten decretos firmados por el general Franco, por cada uno de los presidentes y sancionados por el Rey. Al parecer los peajes han sido una fuente de sobornos a cambio de prebendas con cargo al populacho que se han instrumentado a la chita callando. ¿Quién va a tener como libro de cabecera el BOE?, Es más, los tejemanejes se lían para formar un lío mayor y tremendo. He seleccionado dos reales decretos y una Ley que traen algo de agua clara a este incremento, en el peor momento, del 7% y que con el incremento del IVA en un 3% dejará el regalo en un incremento del 10,21% de lo más inoportuno. Al final del post dejo, el Real Decreto-Ley 6/1999 elReal Decreto-Ley 18/1999, y la LEY 18/2003. Puedo anticipar que es una concatenación de engaños que los golfos de sus señorías se lo ponen bien para echar mano a la caja con toda dignidad una vez que han obtenido la firma del Rey Juan Noteenterasdenada I.
Empecemos por la madre del cordero el Real Decreto-Ley 6/1999. Dice así: “El Gobierno considera que en el actual contexto de la economía española, dentro de la Unión Monetaria, la política económica ha de orientarse hacia una mayor liberalización y flexibilización de los sectores productivos, de manera que se logre un ritmo de crecimiento económico que permita continuar aproximando los niveles de renta per cápita de España a los del resto de países de la Unión Europea. Uno de los objetivos de la política económica es perfeccionar el funcionamiento de los mercados domésticos valiéndose de reformas de carácter estructural que procuren una más eficiente respuesta de la oferta a los impulsos de la demanda”. Bien este es el rollo con que montan el teatrillo, dicen que se pilla antes a un mentiroso que a un cojo. Debe de ser cierto, el mentiroso dice: “que procuren una más eficiente respuesta de la oferta a los impulsos de la demanda” .¿Los peajes de las autopistas están en competencia, hay alternativa en un mismo recorrido? .Para seguir con el despelote nos tenemos que ir al artículo 8 de este Real Decreto. “Autopistas de peaje.Uno. A partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley se iniciarán los trámites de revisión de los contratos de concesión de autopistas para rebajar las tarifas de peaje satisfechas por los usuarios en un 7 por 100 de su importe”. También nos va hacer falta el punto “Tres. Asimismo, cuando el concedente sea una Comunidad Autónoma, la Administración General del Estado podrá celebrar convenios de colaboración con ésta a los efectos de fijar las actuaciones y financiación necesarias para llevar a cabo la liquidación a que se refiere el párrafo anterior”. Esto es todo el material que se necesita para poderles llamar, del primero al último, atajo de corruptos y ladrones. No ha sido por casualidad ni por la ira de los dioses por la que el país se ha ido al carajo.Vamos a poner este asunto patas arriba.
La rebaja de tarifas de los peajes es tan sólo el pretexto, de unos y de otros, para meterle mano a la caja y para poder traficar con un mangoneo mayor. Tanto es así, que en el punto tres se facultan de “convenios de colaboración”. Un chanchullo entre la administración del Estado, la Generalitat de Catalunya, y la concesionaria Acesa, en lo que respecta a Cataluña. Anticipo para aquellos que no tienen espera que el incremento, ahora aplicado con urgencia, está más que compensado, es decir, en el punto tres se abría la vía del convenio de colaboración, ver Los estafadores de Abertis tienen los pies de barro tan sólo hyace falta un “empujoncito” para que se den de morros en el asfalto, y como no hay nadie que controle, es lo que les interesa, se aplica adicionalmente el punto uno en toda su extensión. Así por la aparente bajada de tarifa en los peajes, que es una engañifa, se obtiene las maravillas de nunca acabar por un convenio y por otra la renta vitalicia del 7% de los ingresos. ¿Son o no son unos ladrones a los que encima les tenemos que pagar el sueldo?. Antes de continuar con cosa nueva quisiera, en forma de resumen, dejar constancia de la Carta a los Reyes Magos que representó el desdichado convenio para los que sostenemos el tinglado. Se amplia la concesión en cinco con la millonada que representa, obras a cargo del Estado que van desde la ampliación de carriles a nuevos accesos, otro dineral y para acabarla de joder se libera a Abertis del 95% de la base imponible de la Contribución Territorial Urbana. ¿Esta es la clase política que defiende Cataluña? ¿Dónde están las instituciones y la oposición para defender a la ciudadanía? ¿Dónde?
Pregunta: ¿Qué pérdida de ingresos representó la bajada de tarifas de Acesa? Ninguna, representó un incremento en los ingresos de miles de millones de euros, sus señorías equivocaron su predicción y continuaron como si nada en aplicar los inacabables regalos en una Carta a los Reyes Magos revertida en sobornos. Abertis aparece como uno de los melómanos que acuden con sus gratificaciones al Palau de la Música para luego acabar en las cuentas de Convergencia Democrática de Catalunya. ¡Vaya, menuda casualidad!, pero lo que más jode es que el patronato del saqueado Palau de la Música escriba al juez del caso solicitando que mire para otro lado ya que ellos, como perjudicados, no tienen nada que reclamar al partido de Jordi Pujol. ¿Cómo perjudicados o como cómplices? Con esta gentuza no podemos ir muy lejos que no sea un lugar escatológico. Hará falta una Comisión de la Verdad para poner las cosas en su sitio, todo llegará. Mientras, no contentos con echar la casa por la ventana es necesario ir al artículo tres punto uno del Real Decreto-Ley 18/1999 “En todo caso, la rebaja ponderada por ingresos de peaje de las tarifas aplicables respecto del conjunto de concesionarios y tramos de las autopistas de competencia de cada Administración pública concedente habrá de ser del 7 por 100 respecto de las que se hallaran anteriormente en vigor”. Como se puede apreciar se refiere a una rebaja ponderada, es decir, que afecte al conjunto de los ingresos. No se hizo así tan solo afectó a 90 del total de 542 kilómetros de la concesión y de forma irregular. Un engaño más que impulsa a repreguntar ¿Dónde duerme el que vigila?. En la Ley 18/2003 se despachan a gusto con una asignación a cargo de la dichosa bajada de tarifas por la bonita cantidad de27.156.252.160 pesetas. ¡Agua vaaaa! No acaba aquí el despilfarro y en el artículo uno otro regalo, el enésimo, a cargo de la bajada de tarifa 43.681.176,77 euros. Son o no son unos ladrones. Me ha costado horrores finalizar este artículo, he perdido la cuenta en las veces que lo he interrumpido a causa de la mala leche que me produce ver como a la chita callando se legisla en contra de nosotros y a favor de sus amos.
La insaciable autopista consta hasta hoy (por orden de publicación)
Las autopistas catalanas en manos de estafadores insaciables.
La concesionaria de las autopistas catalanas en manos de la fiscalía.
Los peajes de las autopistas financian el partido de Jordi Pujol.
Los estafadores de Abertis tienen los pies de barro sólo hace falta un “empujoncito” para que se den de morros en el asfalto.
Para aquellos que deseen contrastar lo dicho aquí, dejo el anunciado Real Decreto-Ley 6/1999, el Real Decreto-Ley 18/1999, y la LEY 18/2003.
8577 Real Decreto-Ley 6/1999, de 16 de abril, de Medidas Urgentes de Liberalización e Incremento de la Competencia. Publicado en el BOE 92 del 17 de abril
El Gobierno considera que en el actual contexto de la economía española, dentro de la Unión Monetaria, la política económica ha de orientarse hacia una mayor liberalización y flexibilización de los sectores productivos, de manera que se logre un ritmo de crecimiento económico que permita continuar aproximando los niveles de renta per cápita de España a los del resto de países de la Unión Europea. Uno de los objetivos de la política económica es perfeccionar el funcionamiento de los mercados domésticos valiéndose de reformas de carácter estructural que procuren una más eficiente respuesta de la oferta a los impulsos de la demanda. Estas medidas estimulan la competencia en los mercados de bienes, servicios y factores productivos y contribuyen a la estabilidad de la economía mediante una mejor asignación de los recursos y una mayor igualdad de oportunidades de los agentes en dichos mercados.
Las medidas adquieren especial relevancia tras la incorporación de España a la tercera fase de la Unión Monetaria Europea y la constitución del Banco Central Europeo. En este contexto, las políticas económicas nacionales ya no cuentan con el instrumento monetario para moderar la evolución de los precios, de manera que son la política fiscal y las reformas estructurales los únicos medios disponibles para mantener la inflación dentro de los límites previstos. En España, dado el dinamismo de la demanda interna como elemento impulsor del crecimiento económico, se han puesto de manifiesto importantes aumentos en los precios de algunos sectores, especialmente aquéllos menos expuestos a la competencia exterior, que obligan a la adopción de medidas urgentes para evitar la aparición de tensiones inflacionistas.
…………
CAPÍTULO VI
Autopistas de peaje
Artículo 8. Autopistas de peaje. Uno. A partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley se iniciarán los trámites de revisión de los contratos de concesión de autopistas para rebajar las tarifas de peaje satisfechas por los usuarios en un 7 por 100 de su importe.
Dos. La administración General del Estado, una vez cerrado cada ejercicio, liquidará a las sociedades concesionarias de su ámbito competencial por la pérdida de ingresos que les suponga la bajada de tarifas.
Tres. Asimismo, cuando el concedente sea una Comunidad Autónoma, la Administración General del Estado podrá celebrar convenios de colaboración con ésta a los efectos de fijar las actuaciones y financiación necesarias para llevar a cabo la liquidación a que se refiere el párrafo anterior. En todo caso, el abono de las cantidades que pueda comprometer la Administración General del Estado en los convenios se efectuará una vez cerrado cada ejercicio.
2150 Real Decreto-Ley 18/1999 del 5 de noviembre. Publicado el 6 de noviembre BOE 266
Asimismo, este Real Decreto-ley se extiende a la adopción de ciertas medidas referentes a la forma de ejecución de la rebaja de las tarifas de las autopistas de peaje prevista en el artículo 8 del Real Decreto-ley 6/1999, de 16 de abril, de Medidas Urgentes de Liberalización e Incremento de la Competencia. La extraordinaria y urgente necesidad de la adopción de estas medidas deriva de la exigencia de su inmediata aplicación, a fin de que no se retrase la producción de los efectos económicos a los que van dirigidas respecto de la reducción de las tarifas abonadas por los usuarios de las autopistas de peaje, con el subsiguiente efecto antiinflacionista.
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Artículo 3. Ejecución de la medida de rebaja de las tarifas de las autopistas de peaje prevista en el artículo 8 del Real Decreto-ley 6/1999, de 16 de abril, de Medidas
Urgentes de Liberalización e Incremento de la Competencia.
Uno. Las Administraciones públicas concedentes de las autopistas de peaje podrán ejecutar la medida prevista en el artículo 8 del Real Decreto-ley 6/1999, de 16 de abril, de Medidas Urgentes de Liberalización e Incremento de la Competencia, mediante rebajas selectivas y no lineales de las tarifas satisfechas por los usuarios en cada una de las concesiones y tramos de las autopistas de su competencia, a fin de profundizar en el proceso de homogeneización tarifaria. En todo caso, la rebaja ponderada por ingresos de peaje de las tarifas aplicables respecto del conjunto de concesionarios y tramos de las autopistas de competencia de cada Administración pública concedente habrá de ser del 7 por 100 respecto de las que se hallaran anteriormente en vigor.
Dos. La previsión contenida en el apartado anterior será aplicable desde el mismo momento en que haya comenzado o comience a ejecutarse la medida de rebaja de tarifas de peaje prevista en el artículo 8 del Real Decreto-ley 6/1999, incluyendo, en su caso, las reducciones correspondientes al ejercicio de 1999.
11877 LEY 18/2003, de 12 de junio. Publicado el 13 de junio BOE 141. Sobre concesión de un suplemento de crédito y tres créditos extraordinarios, por importe de 43.681.176,77 euros, para compensar a las sociedades concesionarias de autopistas de peaje por la pérdida de ingresos derivada de la rebaja de las tarifas de peaje.
JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA
A todos lo que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. El suplemento de crédito y los créditos extraordinarios están destinados a dotar los recursos necesarios para compensar a las sociedades concesionarias de autopistas de peaje la pérdida de ingresos ocasionada por la rebaja de las tarifas de peaje, así como abonar los intereses de demora motivados por retraso en el pago de los principales de las compensaciones. El Real Decreto-ley 6/1999, de 16 de abril, de medidas urgentes de liberalización e incremento de la competencia, en su artículo 8, estableció dicha compensación, disponiendo la iniciación de los trámites de revisión de los contratos de concesión de autopistas para rebajar las tarifas satisfechas por los usuarios en un siete por cien. La Administración General del Estado liquidará a las sociedades concesionarias de su ámbito competencial por la pérdida de ingresos que les suponga la bajada de tarifas. Cuando el concedente sea un comunidad autónoma, la Administración General del Estado podrá celebrar convenios de colaboración con ésta a fin de fijar las actuaciones y financiación necesaria para llevar a cabo dicha liquidación.
La disposición final primera. seis del Real Decreto Ley 6/1999, determina, al amparo del artículo 149.1.14.a de la Constitución, el carácter de legislación de aplicación general de lo dispuesto en su artículo 8. El Real Decreto-ley 18/1999, de 5 de noviembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito por importe total de 27.156.252.160 pesetas, para atender obligaciones derivadas de gastos de inversión del Ministerio de Fomento, y se adoptan medidas urgentes referentes a la rebaja de las tarifas de las autopistas de peaje, en su artículo 3, facultó a las Administraciones públicas concedentes de autopistas de peaje a realizar la medida prevista en el artículo 8 del Real Decreto-ley 6/1999, mediante rebajas selectivas y no lineales de las tarifas satisfechas por los usuarios. Con la finalidad de dotar los recursos necesarios para el abono de las sociedades concesionarias de las compensaciones aludidas y los intereses de demora correspondientes, se tramitan el presente suplemento de crédito y créditos extraordinarios, de acuerdo con el Consejo de Estado, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos.
Artículo 1. Concesión del suplemento de crédito y de los créditos extraordinarios.
Se concede un suplemento de crédito y tres créditos extraordinarios, por importe total de 43.681.176,77 euros, a la Sección 17 «Ministerio de Fomento», Servicio 01
«Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales», Programa 511D «Dirección y Servicios Generales de Fomento, con el siguiente detalle:
Suplemento de crédito
Concepto Denominación Importe en euros
352 Intereses de demora . . . . . . . 4.610.025,67
Créditos extraordinarios
Concepto Denominación Importe en euros
353 Intereses de demora. Obligaciones
de ejercicios anteriores . . . . . . . . . . . . . . . . 1.297.961,00
452 Para compensar la pérdida
de ingresos por la rebaja de las tarifas de
peaje( R e a l D e c r e t o – l e y
6/1999). Obligaciones
de ejercicios anteriores . 16.921.370,00
474 Para compensar la pérdida
de ingresos por la rebaja de las tarifas de
peaje ( R e a l D e c r e t o – l e y
6/1999). Obligaciones de ejercicios
anteriores . 20.851.820,10
Artículo 2. Financiación del suplemento de crédito y de los créditos extraordinarios.
El suplemento de crédito y los créditos extraordinarios que se conceden en el artículo anterior se financian con deuda pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre. BOE núm. 141 Viernes 13 junio 2003 22887
Artículo 3. Autorización para ampliar el suplemento de crédito y los créditos extraordinarios. Se autoriza al Ministro de Hacienda a ampliar el suplemento de crédito y el crédito extraordinario destinados al pago de intereses en la cantidad necesaria para abonar el exceso de intereses que se produzcan hasta la fecha en que se realice el pago.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 12 de junio de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno, JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ