Finalmente un juez lo ha dicho: una dirección IP no es una persona concreta

Lo que para cualquier persona con cierto conocimiento del funcionamiento técnico de Internet resultaría obvio, puede no serlo para los demás. Basándose en una interpretación un tanto peculiar, en los Estados Unidos se presentaron más de 100.000 demandas contra personas que, presuntamente, compartieron algunos ficheros mediante redes p2p.

La táctica empieza con los demandantes mandando una citación a las operadoras, en que les piden los datos relacionados con una cierta dirección IP. Con esa dirección, siempre según la parte demandante, se habría realizado el intercambio de ficheros sujetos a copyright mediante redes p2p, lo que comportaría el peligroso delito de “infracción de copyright“.

Las operadoras de servicio, o ISP, por lo general cedían y entregaban los datos de la conexión de dicha IP en un día determinado, lo que equivalía al nombre y la dirección de uno de sus clientes. Con esa información en las manos, los demandantes procedían a lanzar otra denuncia, ésta vez al presunto infractor, en la que le pedían una cantidad de dinero si no quería verse metido en un proceso judicial por “infracción de copyright”.

Hasta la semana pasada. El Juez de distrito Harold Baker realizó una acción de gran importancia para poder parar un tipo de prácticas en las que, si cambiáramos “infracción de copyright” por “proporcionar protección” y las situáramos en depende qué barrios, tomarían el nombre de “extorsión por parte de grupo mafioso”. Baker es el juez del caso VPR Internationale, una productora de cine para adultos, contra J. Doe 1-1017 (John Doe es la denominación estándar norte-americana para una persona anónima, ya sea porque se desconocen sus datos o debe ser anónima por razones legales). Lo que ha hecho el Juez Baker ha sido simplemente dejar claro que un número IP no tiene por que corresponderse con una persona, concretamente, no tiene por que ser el cliente de la operadora de servicio.

Baker basa su sentencia en los recientes casos en que el FBI realizó tres asaltos en residencias particulares correspondientes a clientes de diferentes ISP, con cuyas IP asignadas se había descargado pornografía infantil. Los asaltos incluyeron todo el atrezzo usual: agentes vestidos de camuflaje y armados hasta los dientes que echan la puerta abajo durante la noche e invaden tu casa a la voz de “¡FBI! ¡Quedas detenido por pedófilo!“. Y no es una frase sacada de una película, si no justamente lo que oyó uno de los asaltados. Con la investigación se demostró que los asaltados por la policía federal eran completamente inocentes, y que los verdaderos pedófilos habían usado la conexión inalámbrica Wi-Fi para descargar el penoso contenido.

Lo que el Juez Harold Baker afirma en su sentencia es que no puede relacionarse una dirección IP con el nombre que aparece en una factura. La conexión la puede hacer cualquier miembro de la familia, cualquier invitado que traiga su ordenador o incluso alguien que esté dentro de su coche, aparcado enfrente de la casa y usando la conexión Wi-Fi del suscriptor.

Ahora haría falta que más jueces lleguen a la misma conclusión, que por cierto es completamente cierta y verídica, para empezar a crear jurisprudencia y terminar con las demandas masivas que se realizan contra usuarios de redes p2p y que, en su gran mayoría, terminan con un acuerdo y el denunciado pagando… aún cuando seguramente no haya cometido delito alguno.

El miedo que causa ser acusado por las grandes productoras de Hollywood, por las pequeñas productoras canadienses o incluso peor, el miedo a ser acusado de pedófilo, ha hecho que muchos prefieran pagar y olvidar a meterse en berenjenales y demostrar su inocencia. Aplicar el miedo para modificar el comportamiento de las personas y con ello sacar provecho tiene un nombre, y es muy muy feo.

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