El incendio de Vigo, metáfora de España

En la noche del 15 al 16 de octubre de 2017, la ciudad de Vigo, la más poblada de Galicia, ha sido víctima de un terrible incendio cuyas consecuencias aún son imprevisibles. El fuego que amenaza Vigo el casco urbano de Vigo es una metáfora del fuego que iniciado en Cataluña amenaza con arrasar la arquitectura institucional de España. La respuesta del Gobierno en ambos casos, lamentablemente, parece ser la misma. Esperar que el problema se solucione sin tomar decisiones firmes: el artículo 155 de la Constitución en Cataluña, el artículo 116.2 de la Constitución, en Galicia.@Desdelatlantico.

I. EL INCENDIO INSTITUCIONAL DE BARCELONA Y EL INCUMPLIMIENTO DEL GOBIERNO DE SU DEBER DE ACTIVAR EL ART. 155 DE LA CONSTITUCIÓN
La situación política provocada por los separatistas catalanistas ha llegado a su máxima expresión el día 6 de septiembre de 2017. Está claro que ya antes la situación era insostenible. No era difícil de verlo. Pero el Gobierno, una y otra vez, respondió con una condescendiente pasividad que fue interpretada, COMO NO PODÍA SER DE OTRA FORMA, como un tácito consentimiento.
Nadie puede sorprenderse de que un presidente de la Generalidad y unos diputados que INCONSTITUCIONALMENTE accedieron a sus puestos al no prometer o jurar fidelidad a la Constitución (exigencias derivada del artículo 9.1 de la Constitución) hayan actuado contra la Constitución. Es responsabilidad del Gobierno no haber impugnado la ocupación de esos puestos en órganos creados por y para la Constitución por quienes querían destruirla.
Pero el día 6 de septiembre la deslealtad adquirió su cota máxima.
Tras la escandalosa sesión del parlamento regional catalán esa noche, el Gobierno DEBÍA haber activado, INMEDIATAMENTE, esa misma noche, la aplicación del artículo 155 de la Constitución que dice

1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas

En lugar de eso, se escondió tras el Ministerio Fiscal para que los jueces hicieran lo que el gobierno no ha querido hacer. Pero los jueces, por definición, sólo pueden REPRIMIR delitos y sólo secundariamente, y si hay condenas, llevar a cabo una labor de PREVENCIÓN.
No había que tener don de la profecía para saber lo que el gobierno y el parlamento sediciosos separatistas pretendían hacer. Y por eso mismo era fácil PREVENIR lo que iba a pasar. Bastaba con utilizar el mecanismo del art. 155 de la Constitución para haber evitado LO QUE HA OCURRIDO DESPUÉS, desde el espectáculo de un pseudo-referéndum el 1 de octubre hasta la «declaración de independencia» del 10 de octubre. TODO ESTO se habría evitado si el Gobierno hubiera activado el art. 155 de la Constitución tras el 6 de septiembre, cuando no tras las irregular toma de posesión de gobierno y parlamento catalanes.

II. EL INCENDIO FÍSICO DE VIGO Y LA NEGLIGENCIA EN LA ADOPCIÓN INMEDIATA DEL ESTADO DE ALARMA
En la tarde-noche del 15 al 16 de octubre el sur de Galicia se vio afectado por pavorosos incendios. Ciertamente más al sur, Portugal también sufría una nueva oleada de incendios. Pero el incendio más grave fue el que ha afectado al mismísimo núcleo urbano de Vigo, la ciudad más poblada de Galicia.
Cuando escribo estas líneas hay datos para considerar que al menos algunos de los incendios fueron provocados. Pero no hay datos para conocer quienes fueron los autores o inductores. Súmese a ello la casualidad de que el incendio de Vigo se produzca en víspera de un nuevo acto de rebelión separatista catalanista. En este momento se sabe que dos personas están siendo interrogadas, pero no si serán detenidas y acusadas.
Lo que se conoce es que el incendio ha afectado a zonas importantes del núcleo urbano de Vigo (y de otras poblaciones cercanas como Rayona o Nigrán, donde han fallecido ya dos personas).
Lo que sí se sabe es que en la hora de escribir este artículo, el presidente del Gobierno no ha convocado una reunión urgentísima del Consejo de Ministros para declarar el estado de alarma, de acuerdo con el art. 116 de la Constitución y los artículos 4 y siguientes de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
El art. 116.2 de la Constitución dice

El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.

El artículo 4 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio dice

El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo ciento dieciséis, dos, de la Constitución podrá declarar eI estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad.
a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
c) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos veintiocho, dos, y treinta y siete, dos, de la Constitución, concurra alguna de las demás circunstancia o situaciones contenidas en este artículo.
d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

El incendio urbano de Vigo es el más grave desde el incendio de Santander de 1941. Uno de los miembros del Gobierno, el ministro de Fomento, fue alcalde de Santander.
No sabemos aún qué consecuencias tendrá este terrible incendio que ahora sufre Vigo, pero no basta con esperar a que un agente externo, la lluvia, REPRIMA las llamas. Hace falta hacer algo más. Hace falta unificar todos los esfuerzos y medios en una dirección coherente. Es urgente la declaración del estado de alarma.

Lo que no puede ser es que en Vigo, como en Barcelona, el Gobierno espere a que el incendio se apague sólo.

http://blogs.periodistadigital.com/desdeelatlantico.php/2017/10/16/el-incendio-de-vigo-metafora-de-espana

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