la ley orgánica del tribunal del jurado y su “misterioso” olvido

La Ley del Tribunal del Jurado, debido a un “misterioso” olvido, vulnera el constitucional derecho de los ciudadanos a participar en la administración de Justicia cuando se trata de juzgar toda una serie de delitos que pueden cometer los funcionarios del Estado -COMO SON LA PREVARICACIÓN O PREVARICATO-, en la que incurren quienes, a sabiendas de su injusticia, dictan alguna resolución judicial o administrativa manifiestamente contraria al Derecho.

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En su artículo 1, esta Ley establece la competencia del Tribunal del Jurado, “como instrumento de la ciudadanía”, para juzgar los delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos:

Competencia del Tribunal del Jurado:

El Tribunal del Jurado -como institución para la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia-, tendrá competencia para el enjuiciamiento de los delitos atribuidos a su conocimiento y fallo por esta u otra Ley respecto de los contenidos en las siguientes rúbricas:

a)  Delitos contra las personas.

b)  Delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos.

c)  Delitos contra el honor.

d)  Delitos contra la libertad y la seguridad.

e)  Delitos de incendios.

Una vez establecidas esas competencias, la Ley establece (en el Apartado 1 del artículo 1 redactado por L.O. 8/1995, 16 noviembre («B.O.E.» 17 noviembre), de modificación de la L.O.5/1995 del Tribunal del Jurado) la relación de los delitos que han de ser juzgados por aquel.

Como puede verse a continuación, no hace mención alguna al delito de prevaricación o prevaricato:

Dentro del ámbito de enjuiciamiento previsto en el apartado anterior, el Tribunal del Jurado será competente para el conocimiento y fallo de las causas por los delitos tipificados en los siguientes preceptos del Código Penal:

a)  Del homicidio (artículos 138 a 140).

b)  De las amenazas (artículo 169.1º).

c)  De la omisión del deber de socorro (artículos 195 y 196).

d)  Del allanamiento de morada (artículos 202 y 204).

e)  De los incendios forestales (artículos 352 a 354).

f)  De la infidelidad en la custodia de documentos (artículos 413 a 415).

g)  Del cohecho (artículos 419 a 426).

h)  Del tráfico de influencias (artículos 428 a 430).

i)  De la malversación de caudales públicos (artículos 432 a 434).

j)  De los fraudes y exacciones ilegales (artículos 436 a 438).

k)  De las negociaciones prohibidas a funcionarios (artículos 439 y 440).

l)  De la infidelidad en la custodia de presos (artículo 471)

 http://www.colectivoburbuja.org/index.php/iago-mejuto/la-ley-organica-del-tribunal-del-jurado-y-su-misterioso-olvido/

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